Edmundo Enrique Vásquez Paz

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En la actualidad, las redes sociales se encargan de divulgar a la velocidad de la luz hasta las más inverosímiles noticias.

Sucedió así con una creación original; un fruto del ingenio nacional que, no se sabe por qué circunstancias, algunos preferían mantener en secreto; mantenerla oculta o “resguardada” de cualquier juicio o abusiva opinión; pensando, quizá, en la crítica extranjera; aquí entendida como inaceptable injerencia en “los sagrados dominios de la soberanía nacional”.

Fueron las redes sociales las que se encargaron de resguardarla. Por esa vía es que me enteré yo. Les cuento.

Cuando cundió la noticia de que aquí en Guatemala pretendíamos integrar nuestra selección nacional de fútbol sin darle crédito a ningún tipo de opinión cualitativa (sin importar si proveniente ésta de personas con amplia experiencia y conocimiento del medio futbolístico nacional), me enteré del detalle por la generalizada hilaridad que provocó.

El parte noticioso decía que en nuestro país se había reglamentado en el sentido de que, al momento de evaluar la idoneidad de los candidatos a integrar el once nacional, la “Comisión nacional de Selecciones” no consideraría ninguna “tacha” a ser que se tratara ya de una “resolución judicial en firme” (proveniente de algún juzgado o corte nacional, emitida por jueces o magistrados conocedores de las leyes, investidos de la potestad de juzgar, aunque no necesariamente conocedores del fútbol como arte y como ciencia). Algo así como haber declaradoque “tachas” y “resoluciones judiciales en firme” fueran lo mismo … ¡Insólito, pero verídico!

Con lo anterior, automáticamente se dejó sin efecto la posibilidad de considerar criterios u observaciones importantísimos (aunque fueran de conocimiento público o vox populi) al momento de escoger a los mejores. Observaciones como lo podrían ser, a título de ejemplo y para casos particulares, que se estuviera tratando de un candidato a defensa robusto y sólido, pero de carácter temeroso; un mediocampista buscapleitos, ¡demasiado temperamental!; un portero con excelentes reflejos, pero de carácter peligrosamente irascible y con fama devenderse al rival; un aspirante a delantero veloz e incisivo, pero egocéntrico y de personalidad conflictiva (sin disposición de pasar la pelota al jugador que está mejor situado para recibirla y anotar gol, persona difícil de ser auténtico camarada e integrarse a un equipo).

Al pensarlo un poco, se vuelve evidente cómo la mayoría de las máculas o “tachas” anteriormente mencionadas, al ser juicios de valor, intangibles, se tornan en imposible de ser traducidas de manera eficaz a versiones tipo “sentencias judiciales en firme” … Baste para ello pensar en que, probablemente, no habría código o inventario de acciones sancionables para partir de él y proceder a sentenciar en firme si un deportista es temeroso o temerariamente temeroso; si es egoísta a secas o inaceptablemente egoísta; si es buscapleitos frecuente o peligrosamente buscapleitos; si es individualista “normal” o patológicamente individualista; si es solamente de moral inquieta, pero eventual o corrupto normal; como para ser sentenciado por eso.

Sabido es que, en circunstancias normales, sabiamente se recurre a la opinión de peritos o de miembros prominentes de la comunidad para enriquecer el juicio de los jueces. Juicios que permiten la consideración de criterios y conocimientos técnicos, pero también de valoraciones sociales que es vital saber tomar en cuenta.

Consultadas diversas fuentes me encontré con explicaciones asombrosas. La que considero más pertinente y sencilla para efectos de comprender la sustancia del tema que estamos tratando, propone, simplemente, buscar en el DRAE el significado de “tacha” (“falta [de algo] o defecto que se halla en una cosa y la hace imperfecta” dice ese diccionario); y, luego, cotejar este concepto con el significado de “sentencia judicial en firme”. Al hacerlo, resulta evidente que se

trata de dos cosas bastante diferentes. Asuntos que no se deben confundir porque tienen, cada uno de ellos, un origen, una razón de ser y un sentido propio y legítimo.

La “tacha” es más un juicio de valor que puede ir variando o evolucionando con el tiempo y las circunstancias y funda su legitimidad, sobre todo, en la ética, en los valores imperantes en la sociedad de la cual se trata y, también, en el conocimiento científico del cual se dispone y se reconoce como válido al momento. La “sentencia judicial” se basa en las leyes vigentes y aplicables -aunque sean “letra muerta”, como se suele decir-; normas aplicadas, corrientemente, de manera dogmática y poco flexible. Algo que, en principio, es la

manera adecuada de proceder pero que se debe saber equilibrar con las razones sociales que están vivas y se manifiestan (vía la búsqueda de la “equidad”, dirían los jus filósofos).

Sin entrar en mayores disquisiciones, seguramente con lo antedicho podemos imaginar una foto de esa “SELECCIÓN SIN TACHA”. Una foto a todo color, tomada en un “domingo de sol y de luces”, sobre un engramillado de palpitantente verde tropical, presentando a cada uno de sus integrantes en su mejor versión y, al conjunto, al equipo, inmaculado. Inmaculado porque aún invicto, … porque aún sin ningún partido disputado …

A los lectores perspicaces bien se les podría ocurrir hilvanar alguna relación entre el caso utópico de la “Comisión de Selecciones de fútbol” anteriormente planteado y el caso real de las Comisiones de Postulación actualmente en alegre e intensa actividad en la zona 16 de la Ciudad Capital. Realmente, pienso que no sería una mala ocurrencia…

Podría, un ejercicio de esa naturaleza, llevar a reconocer cómo es que, de la manera más impúdica y delante de nuestras narices, estamos permitiendo que se pase por encima de cualquier racionalidad y se le vede a la ciudadanía el derecho legítimo que tiene de ejercer “sanción social” más allá de los momentos en que ella se puede articular mediante el voto … (Por supuesto, debe normarse con el fin de evitar que se cuelen “tachas cucarachas” que solamente sean el producto de la mala fe o construidas con fines aviesos; pero sin limitar el legítimo derecho que tiene la ciudadanía de manifestar y “ejercer sanción social” de manera efectiva).

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