Durante la sesión de jefes de bloque del Congreso de la República este 19 de agosto, se sometió a consideración el decreto 47-95 para condecorar a los atletas y medallistas guatemaltecos que participaron en los Juegos Olímpicos París 2024.
Según el presidente de la junta directiva del Legislativo, Nery Ramos, afirmó que ese decreto debe ser aprobado con 107 votos, el marte 19, en la sesión ordinaria, de ser así; la sesión solemne para condecorarlos se realizaría el martes 27 de agosto.
La condecoración consiste en la Orden del Soberano Congreso para los medallistas de oro y bronce, Adriana Ruano y Jean Pierre Brol, asimismo para todos los que participaron en las justas olímpicas.
GRADOS DE LA ORDEN
De acuerdo con el decreto 47-95, artículo 8, Orden del Soberano Congreso Nacional, comprende los siguientes grados:
- Gran Collar
- Gran cruz
- Comendador
- Oficial
- Caballero
GRADO CABALLERO
Los atletas olímpicos, Ruano y Brol recibirán el Grado Caballero.
Según el artículo 13, la condecoración en el grado de Caballero se otorgará a los secretarios, agregados de embajadas, vicecónsules y ciudadanos distinguidos.
CARACTERÍSTICAS
El artículo 19, explica las características de referido grado, destacando que se compondrá de un listón de seda Muaré, color azul nacional, rematada en todo su longitud por dos delgadas franjas: blanca interna y roja externa.
De igual manera, el listón caballero medirá 50 cm de longitud por 4 cm de ancho. Además, pende una cruz bizantina de cinco brazos que medirá 55 mm de diámetro.
La cruz destaca por sus brazos trifurcados, rematados en esferas; los vértices exteriores estarán esmaltados en azul oscuro; intercalarán los brazos de la cruz, cinco puntas de plata de igual longitud.
Además, tendrá un rosetón, también de seda, que medirá 45 mm de diámetro, con un realzado en el centro del listón de 7 cm de longitud por 4 cm de ancho.
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USO DE INSIGNIAS, DIPLOMAS Y SELLOS
Las personas condecoradas usarán las insignias en ceremonias oficiales, recepciones diplomáticas o funciones de solemnidad social, cuando el ceremonial lo requiera y prevea.
Mientras que el Diploma de la Orden deberá entregarse a las personas condecoradas, junto con as insignias correspondientes. El documento consiste de una certificación extendida por el presidente del Congreso, en la siguiente forma: