Fernando Castro

Analista Migratorio guatemalteco. Vice Cónsul de Guatemala y Encargado del Despacho, en el Consulado ubicado en Comitán de Domínguez, Chiapas, México, desde 2018 al 2021. Director de Comunicación Social, Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, CONAMIGUA.

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El Título 8 es una política migratoria que permite al personal del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS por sus siglas en inglés), realizar el proceso de expulsión de manera expeditiva, a personas migrantes, que lleguen a la frontera estadounidense de forma irregular.

El Título 8 del Código de Estados Unidos, es una parte esencial del entramado legal que regula las políticas y procedimientos para la entrada, permanencia y naturalización de los no ciudadanos en dicho país.

El Título 8 fue promulgado en 1952, este apartado del Código estadounidense es conocido también como «Aliens and Nationality» (Extranjeros y Nacionalidad) e incluye el Acta de Inmigración y Nacionalidad de 1965 (INA, por sus siglas en inglés), que estableció las bases para el actual sistema de inmigración.

Esta regulación eliminó el sistema de cuotas basadas en nacionalidades y lo cambió por uno enfocado mayormente en la reunificación familiar y las habilidades profesionales, además de definir áreas como el estatus de los refugiados y solicitantes de asilo.

El Título 8 también regula el control fronterizo, la detención de inmigrantes indocumentados y la deportación de quienes no cumplen con los requisitos para permanecer en Estados Unidos.

Como es usual en el sistema legal de EE. UU., las leyes están sujetas a la interpretación y en el caso del Título 8, su aplicación depende de un entramado de agencias federales como el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, en inglés), el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE).

El Título 8, aunque comprende procesos de remoción expedita para migrantes irregulares, generalmente concede más tiempo para la presentación de los casos de asilo.

Sin embargo, ante el número creciente de personas migrantes en situación irregular, cruzando la Frontera Sur de Estados Unidos procedentes de Centro, Sudamérica, Caribe y Extra Continentales con la esperanza de llegar a EE. UU., la administración del gobierno de dicho país, al aplicarlo, estableció consecuencias más duras para quienes lo intenten por las vías ilegales.

La norma establece “circunstancias limitadas” bajo las que se aceptará una petición de asilo, que incluye a las personas que han utilizado las vías legales establecidas por las autoridades migratorias.

Es decir, solo se aceptará en la frontera de Estados Unidos, a quienes hayan programado una cita con las autoridades de inmigración a través de la aplicación CBP One, y los que hayan solicitado asilo, o protección en otro país, por el que han transitado y les fue denegado.

Esta regla limita a la gran mayoría de los migrantes, pues establece que fuera de los aspirantes de asilo originarios de México, que limita con EE. UU., el resto tendrá primero que pedir asilo en un tercer país en ruta a territorio estadounidense y recibir una negativa, antes de continuar camino.

Las personas migrantes, que no cumplan estos requisitos, serán expulsados por autoridades migratorias estadounidenses recalcando que bajo el Título 8, las personas inmigrantes que hayan sido expulsadas, tendrán prohibido ingresar a EE. UU. durante los próximos cinco años y de reintentar ingreso a dicho país, podría enfrentar proceso penal con sentencia hasta por 10 años de cárcel, en cada intento, a la vez, no serían elegibles para pedir asilo, cuando no medie una excepción aplicable.

Las familias migrantes que no sean elegibles para el asilo en Estados Unidos, serán deportadas dentro de un plazo de 30 días desde el inicio de los procedimientos de remoción.

El DHS en determinado momento dio a conocer, que había desarrollado un programa de monitoreo electrónico para que los jefes de estas familias pudieran esperar la decisión sobre su caso sin estar detenidos.

Lamentablemente, las instituciones vinculadas al tema migratorio en Guatemala, carecen los funcionarios del interés de promover campañas informativas para orientar a la población migrante, tanto en castellano e idiomas mayas, sobre los peligros que conlleva la migración irregular, así como las consecuencias de querer ingresar a Estados Unidos, luego de ser deportados.

El engaño que realizan los coyotes de indicar que pueden realizar 2 o 3 intentos a las personas migrantes, para ingresar a Estados Unidos, desconocen las serias consecuencias que pueden enfrentar proceso penal y cárcel, una responsabilidad que debería efectuarse por parte de las instituciones vinculadas al tema migratorio, el no hacerlo demuestran la falta de interés de orientar a la población migrante, lamentablemente.

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