El corporativismo en la ciencia política es la doctrina por el cual el Estado permite que organizaciones y cuerpos sociales (universidades, sindicatos, colegios profesionales, cámaras empresariales, grupos sociales y de sociedad civil, etc.) integren órganos del mismo en un cuerpo colegiado para la toma de decisiones. En Guatemala, este sistema se ha usado durante décadas para integrar cuerpos colegiados en órganos del Estado particularmente dándole participación en representación de intereses a los sindicatos, a la USAC y al “sector empresarial organizado” (CACIF), pero también dependiendo de la materia, se incluye a los gremios profesionales, siendo el más privilegiado el de abogados en la elección de Altas Cortes y otros cargos relacionados con el sector justicia. No obstante, en muchos órganos también se ha regulado la asignación de puestos en gobiernos directivos a asociaciones o entidades que representan sectores sociales y campesinos.
El recurso al corporativismo, por diseño o por cabildeo, ha sido muy beneficioso para ciertos sectores que han tomado cuotas de poder mucho mayores a las que pudieran tener dado su peso relativo. Sin embargo, me parece que el corporativismo ha afectado al desarrollo de la democracia porque los “sectores representados” al tener cuotas de poder por decreto, no buscan promover sus intereses por medio de los procesos democráticos y la política partidista. En lugar, teniendo ya “silla” en la toma de decisiones han preferido en algunos casos financiar campañas sin compromiso de agenda política porque ya de por sí el “control político” lo tienen a nivel de órganos del Estado. Esto es perjudicial para la democracia del país y para el Estado de Derecho, debemos buscar reformar nuestra institucionalidad y alentar la verdadera discusión política por vía de la política partidista dejando de lado el enfoque corporativista.
Adicionalmente, en mi opinión, el sistema corporativista tiene una incidencia en que Guatemala no tenga un servicio civil moderno, eficiente y probo. El sistema corporativista de repartición de cuotas de poder no es directamente responsable de su inexistencia, pero no comulga adecuadamente con la necesidad de tener un servicio civil capaz y probo que dirija las actuaciones de los órganos del Estado cuando las decisiones se toman por órganos de representación cuasi-político de grupos de interés.
¿Por qué viene a cuento esto? Ayer fue noticia que el sector de organizaciones campesinas con personalidad jurídica había nombrado al conocido activista campesino Daniel Pascual para conformar el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Tierras (Fontierra). El señor Pascual es, como mínimo, una figura controversial en el espectro político guatemalteco y, en particular, en el sector de la agricultura por su activismo. En las noticias de redes sociales se hizo controversial el nombramiento porque se informaba que había sido nombrado por el “gobierno”. Sin embargo, eso no es cierto. El artículo 10 del Decreto 24-99 Ley del Fondo de Tierras establece que el Consejo Directivo se conforma por el Ministro de Agricultura, un director nombrado por el Ministro de Finanzas, otro director nombrado por el titular del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario, otro nombrado por la Cámara del Agro, otro por las organizaciones indígenas que tengan personalidad jurídica, otro por las organizaciones campesinas que tengan personalidad jurídica y otro nombrado para representar al movimiento cooperativo federado y no federado, y todos tienen sus suplentes. Como se puede apreciar, la conformación en gran parte de este cuerpo directivo es, como muchísimas instituciones estatales, de corte corporativista. Su nombramiento entonces no obedece al gobierno sino al grupo de interés que “representa”. Lo controversial entonces es que el sector específico representada haya nombrado a tan controversial figura, pero no puede achacársele al “gobierno”. El esquema institucional creado por ley así lo permite. No importa los méritos del nombrado sino el “interés” que representa.
Muchas veces he escuchado la justificación de que los personeros que representan a los grupos de interés en muchas ocasiones aportan conocimiento técnico importante que beneficia el buen funcionamiento del órgano estatal. No me cabe duda que en muchos casos eso ha de ser así. Sin embargo, como demuestra el caso que mencionábamos en el párrafo anterior y que causó conmoción, también puede ser el caso que existan nombramientos de personas que pueden ser halladas cuestionables por carecer de méritos para estar en el cargo. Adicionalmente, de oídas se escucha que muchos representantes gremiales llevan muchos años en puestos de representación gremial, lo cual como en todo, puede no estar necesariamente vinculado a méritos sino muchas veces compadrazgos. Sin embargo, en este sistema no importa el mérito y capacidades sino el “interés” que representa. ¿Queremos un Estado meritocrático? Comencemos a analizar si el modelo corporativista nos sirve.