Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com

En efecto, uno de los últimos párrafos del artículo 120 del Código Tributario ya reformado con el Decreto 4-2012, establecía que cuando la Administración  Tributaria determinara que un contribuyente no presentó declaraciones o las presentó sin valor, durante un período de doce meses consecutivos, se iba a presumir que existía cese temporal de actividades y la Administración Tributaria notificaría al contribuyente para que en un plazo de cinco días pudiera manifestarse al respecto. Si el contribuyente no se pronunciaba, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- podría efectuar la anotación correspondiente en el Registro Tributario Unificado y lo haría de conocimiento del contribuyente por medio de un aviso al último domicilio fiscal registrado.

A su vez, la SAT en agosto 2012, había publicado en su página web, un comunicado que decía:

“A partir del 1 de agosto 2012 la Superintendencia de Administración Tributaria, mensualmente, procederá a registrar de oficio el cese temporal  de actividades de toda persona individual o jurídica del Régimen General del IVA, que incurra en alguno de los dos siguientes casos:
(1) presentación de declaraciones  del IVA sin movimiento en un período de doce meses consecutivos,
(2)  falta de presentación de declaraciones del IVA en un período de doce meses consecutivos.
Los contribuyentes a partir de la fecha  en que la SAT los clasifique en situación de cese temporal, no deberán emitir facturas, ya que las mismas  no tendrán ningún efecto tributario.”

No cabe duda que esta publicación de SAT y esa parte del artículo 120 del Código Tributario violaban algunos principios y garantías constitucionales, y por eso la CC, decidió declararlo como tal en la sentencia del expediente 680-2013, por la acción de inconstitucionalidad promovida por la Cámara de Comercio de Guatemala. Este párrafo décimo primero del artículo 120 del Código Tributario ya reformado por el Decreto 4-2012, fue expulsado del ordenamiento jurídico el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial, es decir, el viernes 29 de agosto 2014.

La CC sigue mostrando que las reformas incluidas en los Decretos 4-2012 y 10-2012, incluyen muchos vicios de inconstitucionalidad. Que Dios los bendiga.

Artículo anteriorJuzgados de femicidio, ¿justicia o venganza?
Artículo siguientePublicidad Gubernamental excesiva