Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

post author

Despido indirecto es una forma de dar por terminado un contrato de trabajo, por iniciativa del trabajador, pero en respuesta o reacción a ciertas actitudes indebidas del patrono. No es por mera voluntad del trabajador. Es por reacción. En oposición, el despido justificado lo realiza el patrono como reacción a alguna falta que haya cometido el trabajador. Por su parte, la simple renuncia también es por iniciativa del trabajador pero por motivación personal, sin invocar causal o señalamiento alguno; por lo mismo, con la renuncia, no se deducen responsabilidades.

Los despidos indirectos son muy comunes, algunos con fundamento firme y otro algo imaginados o exagerados. Cuando las relaciones obrero-patronales se encuentran muy deterioradas o en previsibles vías de concluir, las partes invocan cualquier circunstancia, por minúscula que resulte, para precipitar la terminación de la relación laboral. El llamado despido indirecto se fundamenta en una serie de medidas de hostigamiento en contra del trabajador, para provocar su retiro de la empresa, preferentemente como una renuncia, (ya que así no correspondería la indemnización). Viene a ser una manifestación de la voluntad del empleador de que el trabajador se vaya, pero que no se expone en forma directa sino con acciones secundarias o que el patrono cometa faltas en contra del trabajador. En estos casos el empleado, por lo general, alega que el empleador ha cambiado condiciones como sería el trasladarlo a las oficinas de Xela, o recargarlo de funciones porque hubo recorte de personal y las labores se reparten o se le rebaja de sueldo o de categoría. También se invoca la falta de pago puntual o el cambio de condiciones laborales de manera permanente. Dichas condiciones están contenidas en el artículo 20 del Código de Trabajo y básicamente son: qué voy a hacer, cómo lo haré, por cuánto tiempo, en qué horario, en qué lugar y a cambio de cuál salario. A veces, el patrono quiere “despedir” a un subordinado y para ese efecto lo hostiga con la pretensión (un poco ingenua) que el empleado presente su renuncia. ¡Qué bueno que renunció! Ya no le tengo que pagar la indemnización. Pero no, el empleado no va a renunciar, va a reclamar su indemnización alegando despido indirecto, esto es que lo han querido despedir pero no han tenido la franqueza o entereza de despedirlo en forma directa, sino que ha acudido a ese tipo de medidas y por lo mismo el retiro del trabajador es correcto. Para efectos de indemnización tiene los mismos efectos de un despido directo sin justificación. El artículo 79 del CT contiene un listado de esas causales, la mayoría de ellas muy genéricas y de muy difícil comprobación. Los casos de reclamos más comunes derivan de las indicadas faltas: omisión de pago puntual al trabajador y el cambio de condiciones generales de trabajo (traslado de ubicación, rebaja de sueldo, descenso de categoría).

Pero hay casos en que es el trabajador quien se quiere aprovechar. Se quiere ir pero no se anima a renunciar porque pierde el derecho a indemnización. Entonces “fabrica” un caso exagerando situaciones como mal trato, aumento de trabajo, cambio de condiciones, con el objeto de que se decrete que sí hubo, efectivamente, causas de despido indirecto y en consecuencia el empleador le debe pagar la indemnización.

De conformidad con la ley (Artículo 80 del Código de Trabajo) en el supuesto de abandono del trabajo invocando despido indirecto, el patrono puede emplazar al trabajador “con el objeto de probarle que abandonó el trabajo sin justa causa”; sin embargo, ese presupuesto casi nunca se da, ya que por lo general será el trabajador quien accionará ante tribunales (o la Inspección), en los siguientes 20 días hábiles, alegando que fue despedido en forma indirecta y corresponderá al patrono probar, ya sea que no hubo despido directo o que no hubo causales de despido indirecto.

Artículo anteriorSequía y exceso de lluvia agravará inseguridad alimentaria y hambre
Artículo siguienteNapoli-Australia: el operativo que acabó con red que enviaba cocaína en encomiendas