Jóvenes por la Transparencia

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Meybel Amaya en conjunto con Unicef, Meneis y Ceri International

 

No más abusos: La urgente reforma al Código penal 173 y 173 bis de Consentimiento Sexual en Guatemala. 

¿Se imaginan a una niña de tan solo 14 años dando a luz a un bebé y que ese bebé sea de un hombre de 57 años? ¿Se imaginan a un niño siendo abusado sexualmente por un hombre de 57 años? ¿Sabían que en el Código Penal se establece que el consentimiento sexual es a partir de los 14 años?

Este es un debate crudo y necesario para poder establecer mecanismos de defensa para nuestros niños, niñas y adolescentes.

En Guatemala, la problemática de la violencia sexual y los matrimonios, uniones y embarazos forzados afectan gravemente a miles de niñas y adolescentes. La iniciativa de reforma para aumentar la edad de consentimiento sexual ha abierto un necesario debate público sobre estos temas; tradicionalmente considerados tabú.

Desde el Legislativo, estamos alzando nuestras voces junto con el diputado Raúl Barrera para reformar el artículo 173 y 173b, que establece la edad de consentimiento sexual. Esto tiene como fin proteger a los niños, niñas y adolescentes de cualquier abuso perpetuado por adultos. Un debate que es necesario. En esta columna de opinión haré resaltar algunas voces importantes que han luchado para poder hacer esto posible.

Un debate incómodo y necesario

La doctora Ana Silvia Monzón, secretaria técnica de la Mesa Nacional por la Educación Integral en Sexualidad (MENEIS), ofrece una profunda reflexión sobre la urgencia de abordar y solucionar estas cuestiones.

Desde la Mesa Nacional por la Educación Integral en Sexualidad (MENEIS), consideramos que la iniciativa de reforma para aumentar la edad de consentimiento sexual ha abierto la posibilidad de debatir públicamente sobre temas que son considerados tabú, como la edad de consentimiento sexual. Esta discusión está asociada directamente con la violencia sexual, los matrimonios y uniones forzadas, y los embarazos precoces; problemáticas que afectan la vida de miles de niñas y adolescentes en Guatemala, tal y como muestran los datos de registros de nacimientos.

Un dato alarmante de los registros de nacimientos es que la edad de los padres suele duplicar, triplicar o incluso cuadruplicar la edad de las niñas registradas como madres. Además, se observa la preocupante situación de niños y adolescentes de tan solo 12 o 14 años registrados como padres. Sin embargo, son las niñas las que se ven más afectadas por estas circunstancias debido a varias razones:

1. Son víctimas de violencia sexual, lo que les deja secuelas físicas, emocionales, psicológicas y sociales.

2. Afrontan embarazos forzados a muy temprana edad, colocándolas en riesgo de mortalidad, ya que sus cuerpos no están preparados para estas situaciones.

3. Interrumpen sus proyectos de vida y son, muchas veces, sometidas a círculos inacabables de pobreza.

Desde la MENEIS se insiste  en que la educación integral en sexualidad es clave para prevenir esta situación. Proponemos una educación gradual, basada en evidencia, laica, con equidad de género y en el marco de los derechos humanos. Solo a través de una formación adecuada y accesible podemos equipar a nuestras niñas y adolescentes con el conocimiento y las herramientas necesarias para protegerse y tomar decisiones informadas sobre su vida y su cuerpo.

Construyamos puentes para cerrar las brechas de la desprotección.

Oscar Rodríguez, defensor de derechos humanos y director de advocacy de Ceri International, afirma que la violencia sexual en contra de la niñez y la adolescencia debe ser abordada con un enfoque de protección integral y a todos los niveles (familiar, comunitario, departamental y nacional). Los esfuerzos parlamentarios para prevenir y responder este flagelo se consideran urgentes y necesarios, por lo que se reconocen y se valoran los esfuerzos del señor diputado Barrera para dar respuesta desde el nivel de protección nacional, mediante un ejercicio democrático, representativo, inclusivo y, sobre todo, con enfoque de derechos al situar el interés superior de la niñez al centro de la discusión.

Al analizar las estadísticas, resulta oportuno tener en cuenta que la violencia en contra de la niñez es un fenómeno estructural y multicausal, por lo que las medidas penales y legislativas resultan necesarias, pero deben complementarse con políticas públicas y gestiones administrativas a todos los niveles. De manera de que se traduzcan en programas de protección social que garanticen el acceso a servicios de salud y educación, así como a servicios especializados de protección para las y los adolescentes. Estos programas y servicios deben enfocarse en promover la reducción de los factores de riesgo o de desprotección social que aumentan la vulnerabilidad de niñas y niños para ser víctimas de violencias, incluida la violencia sexual. Aumentar la protección integral tiene como resultado lógico un aumento de factores de protección a todos los niveles, que a su vez se traduce en prevención y respuesta de todas las violencias en contra de la niñez.

Aunque existen políticas públicas orientadas a la reducción de la incidencia de casos de violencia sexual en el país que pretenden “abordar las causas de origen sociocultural que justifican estos delitos y promueven su comisión”, todavía hacen faltan herramientas para su implementación, seguimiento y evaluación. De acuerdo con el ciclo de formulación de políticas públicas de Segeplan, este es un  fenómeno que ocurre con la mayoría de las políticas públicas en Guatemala. Se considera que, aunque se diseñen e implementen estas herramientas, no existe una entidad que logre coordinar al más alto nivel y con enfoque sistémico la implementación, seguimiento y evaluación de estas políticas. En consecuencia, resulta urgente la creación de un Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, tal y como lo recomienda el Comité de los Derechos del Niño en sus Observaciones Finales Sobre el Séptimo Informe Periódico de Guatemala (mayo, 2024).

El hecho de legislar respecto a la edad mínima para el consentimiento sexual, resulta una decisión de carácter político orientada a la protección infantil, pero con efectos en la política criminal del país, lo que a su vez es positivo para garantizar el acceso a la justicia de la niñez víctima de violencias. Pero también podría resultar un riesgo de criminalización de las actividades sexuales consensuadas y no violentas entre adolescentes de similar edad, además de una disminución en el acceso a los servicios de salud por parte de las y los adolescentes.

Es importante tomar en cuenta las experiencias del Sistema de Justicia Penal Juvenil, en el que jueces y juezas de adolescentes en conflicto con la ley penal se encuentran diariamente con casos.

El ente investigador, en estricta observancia de la ley penal, inicia persecución penal en casos en los que existen relaciones consensuadas y no violentas entre adolescentes de similar edad. Por lo general, estos casos se inician en el Sistema de Salud, al activarse el protocolo cuando una adolescente que accede al servicio en etapa de gestación o al momento del parto ha resultado en gestación teniendo menos de 14 años.

Las juezas y los jueces de adolescentes en conflicto con la ley penal encuentran en estos casos una disyuntiva porque ligar a proceso a adolescentes bajo estas condiciones significaría, entre otras cosas, que dichos adolescentes no podrían ser beneficiados con medidas cautelares diferentes a la privación de libertad. En particular, teniendo en cuenta la prohibición expresa que regula la ley penal sobre no otorgar medidas sustitutivas para los delitos de violencia sexual. Al respecto, en estos juzgados especializados es tomado en cuenta el interés superior de la niñez como principio jurídico interpretativo y, sobre todo, como un derecho sustantivo que le asiste a las y los adolescentes por lo que al resolver, por lo general, aplican una medida desjudicializadora o una forma de terminación anticipada del proceso.

En los juzgados de competencia mixta (atienden casos de protección y también de adolescentes en conflicto), los jueces por lo general promueven la comunicación y la inscripción del niño en el Registro Civil como parte de la responsabilidad que implica para el adolescente convertirse en padre. Por otro lado, algunos jueces de protección tienen el criterio de aplicar una medida de protección y separan al niño de su progenitor adolescente, prohibiendo también la comunicación entre los adolescentes que son pareja, y remiten al ente investigador las actuaciones para que procedan con la persecución penal.

Cualquier proceso judicial, independientemente del enfoque y del criterio que se aplique, tiene repercusiones directas en el adolescente que ha sido criminalizado, en su núcleo familiar y en la nueva familia que se forma a partir de ese embarazo adolescente o precoz. También tiene repercusiones indirectas en los demás adolescentes de su comunidad, pues al conocerse el hecho, se genera un sentimiento de temor respecto al tema y cuando surgen casos similares, las y los adolescentes, lógicamente, van a preferir no acceder a los servicios de salud, los cuales son ya escasos y cuestionables.

Además, la reforma busca proteger a los niños varones que también son víctimas de violencia sexual y explotación. Los casos de niños y adolescentes varones registrados como padres a edades tan tempranas reflejan una problemática igualmente preocupante. Estos niños, al igual que las niñas, sufren secuelas físicas, emocionales y sociales que afectan gravemente su desarrollo y su futuro.

Es fundamental que como sociedad rompamos el silencio y los tabúes que rodean estos temas. La protección de las infancias y las adolescencias debe ser una prioridad, y ello incluye asegurar que la edad de consentimiento sexual se ajuste para brindarles la seguridad y el apoyo que necesitan. La iniciativa de reforma es un paso crucial en esta dirección. Y es nuestro deber apoyarla y fomentarla desde todos los frentes posibles.

Debemos también reforzar el cumplimiento de artículos de la ley contra el femicidio, como el *Artículo 20*, que establece la creación de un Sistema Nacional de Información sobre Violencia contra la Mujer, gestionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Este mecanismo es vital para compilar y hacer accesible la información estadística sobre violencia sexual, lo cual permitirá tomar decisiones informadas y efectivas para proteger a nuestra niñez.

Es cierto y grave que si las estadísticas están mal, todo está mal. Personal del INE ha denunciado la manipulación de datos bajo la dirección de personas irresponsables. La anterior directora fue destituida y el instituto se encuentra en procesos de corrección. La corrupción en estos procesos tiene un impacto devastador en la planificación pública y, en consecuencia, en la protección de nuestros niños y niñas.

Los tiempos de espera para la inscripción de nacimientos son alarmantemente altos. Esto significa que muchas niñas esperan hasta tener más de 14 años para inscribir a sus hijos, temiendo ser detectadas por el sistema de protección y enfrentar sus consecuencias. Además, no hay casos registrados de madres menores de 14 años, lo que indica que estas niñas no están llegando al registro ni al sistema de salud por temor a ser detectadas. También es preocupante que a veces los supuestos padres sean, en realidad, los propios padres o abuelos de las niñas, asumiendo roles parentales que no les corresponden, lo que refleja un grave problema de irresponsabilidad parental.

La reforma de la edad de consentimiento sexual es urgente y necesaria. Es nuestra responsabilidad como sociedad y como individuos comprometidos con los derechos humanos apoyar y promover esta iniciativa. Solo así podremos asegurar un futuro en el que nuestras niñas y niños crezcan libres de abusos, con la oportunidad de desarrollar plenamente sus vidas.

Para finalizar, según Justo Solórzano, de UNICEF, este tema es prioritario e impostergable. La situación actual es grave y podría llegar a considerarse como una crisis humanitaria para la niñez, que demanda intervenciones urgentes para atender a las niñas y niños afectados, así como a sus familias. Si bien la reforma al Código penal es necesaria, no es suficiente por sí sola. UNICEF propone una reforma más integral que asegure acciones concretas en la prevención, detección de casos y, principalmente, en la atención psicosocial de las víctimas.

Esta es una oportunidad única que no podemos dejar pasar. Es fundamental asignar más fondos en el presupuesto nacional para asegurar la implementación de la política pública contra la violencia sexual y ampliar los servicios de atención a las niñas víctimas.

La propuesta de reforma actual es un paso importante, pero debe incluir otros artículos, como la reforma a la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, para garantizar que los servicios de educación integral en sexualidad, salud y atención psicosocial lleguen a las víctimas. La niñez tiene derecho a respuestas integrales. El fenómeno de la violencia sexual en el país es grave y requiere soluciones inmediatas.

En este sentido, resulta oportuno que estos esfuerzos legislativos sean el primer paso para una reforma integral a todos los niveles. La reforma debe contar con un enfoque sistémico y orientado a servicios de protección integral de la infancia, teniendo en cuenta la diversidad de condiciones sociales y culturales que actualmente caracterizan a la niñez y adolescencia de Guatemala. Para no aumentar más la brecha existente entre la niñez y adolescencia y los servicios de protección social,  ¡construyamos puentes!

¡CONSTRUYAMOS PUENTES!

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