POR MIRIAM HERNÁNDEZ
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EN CASOS DE CORRUPCIÓN ES UN RETO PARA EL MP

El clamor ciudadano contra la corrupción exige que el peso de la justicia caiga a las personas que lucraron a costa del Estado, pero también, que los fondos sustraídos del erario público regresen a él. El mecanismo legal para cumplir con tal demanda es la Extinción de Dominio, y aunque en los últimos meses se iniciaron numerosas investigaciones en este sentido, los antecedentes de dinero extinguido por casos de corrupción son apenas dos en los cuatro años de vigencia de la Ley en materia.

La Ley de Extinción de Dominio fue aprobada el 7 de diciembre de 2010 como una herramienta para el combate del crimen organizado. La Ley establece los motivos por los que una propiedad o una cantidad de dinero producto de actividades ilegales, puede ser confiscada a un particular y absorbida por el Estado.

Aunque la mayoría de los casos presentados ante los juzgados para la Extinción de Dominio son contra bienes adquiridos a través de actividades criminales como el narcotráfico, el lavado de dinero y la extorsión, este mecanismo también puede utilizarse para combatir estructuras de corrupción.

Los objetivos de la Ley son identificar, localizar, recuperar y repatriar bienes adquiridos como producto de crímenes, así como la anulación de los derechos de sus propietarios sobre los mismos y sus posibles beneficios o ganancias, para que pasen a formar parte de los activos del Estado.

Marco Antonio Villeda, titular del juzgado de Extinción de Dominio, explicó que la aplicación de esta Ley es importante en los casos de corrupción; en primer lugar, porque el Estado recupera a su favor bienes producto de actividades ilícitas, y en segundo lugar, porque es una ley que envía un mensaje contundente de “no tolerancia” a las personas que acumulen grandes fortunas, producto de actividades criminales.

Además, Villeda señaló que Guatemala firmó convenios internacionales en los que se comprometió a combatir la corrupción y a buscar los medios para recuperar los bienes perdidos.

NUEVAS INVESTIGACIONES

En los últimos meses, el Ministerio Público (MP) inició una veintena de investigaciones de extinción de dominio contra bienes de miembros de redes criminales incrustadas en el Estado, entre ellas, casas y cuentas bancarias del expresidente Otto Pérez Molina y la exvicepresidenta Roxana Baldetti, señalados como líderes de La Línea, una estructura de corrupción en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Los bienes de los exmandatarios siguen siendo de su propiedad, aunque fueron embargados por orden de un juzgado. Sobre estos embargos, Villeda señaló que son medidas que se toman como prevenciones para garantizar que los bienes no pasen a nombres de terceros o desaparezcan, mientras el MP finaliza las indagaciones sobre su origen.

Durante el periodo de pesquisas, estos bienes quedan bajo el cuidado de la Secretaría de Bienes en Extinción de Dominio (Senabed), una entidad dependiente del Consejo Nacional de Bienes en Extinción de Dominio (Conabed), el cual, curiosamente, era dirigido por Baldetti durante su gestión como Vicepresidenta.

“La Senabed toma posesión, aunque no se ha decidido nada, porque es una medida precautoria. Muchas veces las personas cuando saben que en sus bienes va a recaer una acción de extinción de dominio, destruyen los bienes; entonces, ya no sirve de nada cuando se dicta sentencia, porque ya no hay nada de que tomar posesión o están deteriorados”, explicó Villeda.

Para que la propiedad de los bienes pase a manos del Estado, y en el caso de la corrupción, el dinero sustraído ilegalmente regrese a las arcas públicas, tiene que llevarse a cabo un juicio, en el cual, la fiscalía presenta las evidencias de que los patrimonios en cuestión, son producto de actividades ilegales, y en el que se da la oportunidad a los propietarios de defender sus bienes.

Si la sentencia es condenatoria, es decir, si en el juicio se comprueba que los bienes fueron adquiridos a través de medios ilícitos, el juez ordenará que la propiedad sea pasada al Estado. De lo contrario, si el MP no logra comprobar la acusación, los bienes serán devueltos a sus propietarios.

POCAS EXTINCIONES

De los más de Q42 millones que el juzgado de Extinción de Dominio pasó a manos del Estado durante 2014, ninguno se recuperó de las manos de la corrupción.

En los cuatro años que tiene el juzgado de Extinción de Dominio en funcionamiento, solo dos casos de bienes de exfuncionarios sindicados de actos de corrupción han llegado a sentencia, los únicos dos casos de bienes que el MP ha solicitado extinguir.

“Hasta la fecha solo hemos emitido dos sentencias por temas de corrupción, lo que hemos tenido hasta estos momentos son solo medidas cautelares contra bienes de personas que están investigadas por actos de corrupción. Se está a la espera de que el MP plantee la solicitud formal de extinción para iniciar un juicio”, indicó el juez Villeda.

Para el analista experto en seguridad y justicia, Oswaldo Samayoa, las investigaciones por extinción de dominio presentan varios retos, el principal, es la dificultad de determinar cuándo un bien es adquirido con dinero de procedencia ilícita.

“No es algo tan difícil de comprobar en el caso de propiedades que se adquieren ilícitamente, pero cuando hablamos de cuentas bancarias, como en el caso de las últimas cuentas inmovilizadas a Otto Pérez Molina, la situación se complica, pues es más difícil rastrear el dinero cuando se ha movido por diferentes lugares y en muchos casos es transferido a otras personas para evitar el embargo”, señaló Samayoa.

Samayoa considera que no será posible recuperar el total de lo defraudado por La Línea y las otras estructuras develadas recientemente por el MP y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

“Es difícil de recuperar, pero no imposible. Lo que si hay que tener claro es que en todos los procesos penales, no importando el tipo de delito, nunca se va a poder recuperar el cien por ciento, ya que seguramente el dinero fue invertido en otro tipo de bienes que el Estado no puede percibir o el dinero ya fue transferido y el funcionario ya no lo va a tener”, dijo.

Un fiscal de la Unidad de Extinción de Dominio, quien pidió el anonimato, indicó que el MP no puede arriesgarse a presentar investigaciones deficientes o incompletas, solo por agilizar el proceso, ya que esto puede tener una consecuencia peor, que es perder un juicio y que los bienes queden en manos de los criminales.

En la lista de espera de los casos que no han pasado de la etapa de investigación, se encuentra el de Q24.1 millones, embargados en cuentas del expresidente Alfonso Portillo en Europa.

El exmandatario cumplió condena en Estados Unidos por lavado de dinero y regresó al país con aspiraciones de regresar a la esfera política, pero el dinero que presuntamente sustrajo del erario público sigue en el extranjero, ya que el MP no ha solicitado su extinción.

El juez Villeda explicó que si bien, la Ley de Extinción de Dominio contempla la extinción de dominio de propiedades en el extranjero, este tipo de coordinaciones son más complicadas y llevan más tiempo.

¿A DÓNDE VAN LOS BIENES?

El dinero cuya propiedad ha sido extinguida por un juzgado especializado es distribuido por la Senabed entre las instituciones dedicadas al combate al crimen organizado.

La Ley establece que la repartición sea de la siguiente manera: veinte por ciento para las unidades de métodos especiales de investigación (escuchas y demás), veinte por ciento que serán fondos privativos del MP, dieciocho por ciento para los fondos privativos del Ministerio de Gobernación, quince por ciento para la Senabed y veinticinco por ciento para el Organismo Judicial.

En cuanto a los bienes inmuebles, como casas y fincas, la Senabed podrá subastarlos o donarlos a entidades de interés público.

El mes pasado, el Conabed autorizó la utilización de una finca ubicada en el kilómetro 26,5 de la ruta a Mataquescuintla, Jalapa, para la construcción de viviendas para los damnificados por el alud de la colonia El Cambray II, Santa Catarina Pinula.

La hacienda fue confiscada hace algunos meses al supuesto narcotraficante, Marvin Montiel Marín, alias el “Taquero”.

PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

1. 1) INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
El Ministerio Público como delegado de la Procuraduría General de la Nación (PGN) comienza a investigar un bien hasta tener evidencia suficiente para considerar que su procedencia es ilícita.

1. 2) SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
El juez puede ordenar como medida cautelar, la inmovilización de los bienes. La inmovilización se materializa en el momento que el MP acordona la propiedad y pasa a ser administrada por la Secretaría de Bienes en Extinción de Dominio (Senabed), hasta que se resuelva la situación legal de los bienes.

1. 3) SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
El Ministerio Público presenta una solicitud formal de Extinción de Dominio ante el juzgado especializado.

1. 4) JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
En audiencia de juicio oral, el MP expone por qué esos bienes deben pasar a propiedad del Estado y el titular de los bienes puede oponerse a la solicitud y argumentar su oposición.

1. 5) SENTENCIA
El juzgado debe emitir una sentencia contra los bienes, de ser condenatoria los bienes permanecen bajo administración de la Secretaría Nacional de Bienes en Extinción de Dominio y de ser absolutoria, el propietario recupera sus derechos sobre los bienes.

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