Jesús Alvizures
Chus.Alvizures@gmail.com

Muchos ciudadanos estamos complacidos por el trabajo del sistema Judicial, el cual se ha estado desarrollando con apego al Estado de Derecho.
Y se ve que nuestras LEYES dejarán de ser letra muerta en el papel, mas hay que exigir el cumplimiento de deberes a algunos dignatarios de la Ley que viendo la tormenta no quieren resguardarse.
La corrupción ha hecho serios estragos en la economía guatemalteca, por la corrupción en los entes de Gobierno, todos han metido la mano para su enriquecimiento, ha sido esto una enfermedad incurable en deprimencia del progreso de la nación.
Se hace esta observación aplaudiendo al Ministerio Público y Fiscal General Thelma Aldana en su sección contra la Corrupción, al ente internacional CICIG, bajo la dirección de Iván Velásquez, personajes que han demostrado entereza en las decisiones para erradicar el cáncer que se da, y ha dejado al pueblo despojado de sus bienes y servicios de salud.
Y como un caso especial, refiero que hay entes que violan las Leyes internas de una asociación, sociedad o institución y se aferran a una verdad que posiblemente sea desconocimiento de la ley gubernamental. Casos de casos que se dan sin certeza jurídica.
Los juicios para resolver transferidos a la honorable Corte de Constitucionalidad considero que deben ser revisados minuciosamente para aplicar sentencia, apegada esta a una verdad irreversible en honor a su investidura.

La honorable Corte de Constitucionalidad, debe aplicar la Ley de acuerdo al poder que la Constitución de la República le confiere, y hacer gala del Estado de DERECHO revisando los procesos y detectar posibles anomalías condenatorias sin RAZÓN.
Como la injusticia que se cree se ha venido cometiendo en contra de AGAYC. Asociación Guatemalteca de Autores y Compositores. Expediente 227 – 2015 Of. 3 Apelación de sentencia en amparo origen: Juzgado Octavo De Primera Instancia Civil, quien desoyó la recomendación del MP De no otorgarle amparo al accionante; Fiscalía de Asuntos Constitucionales. Expediente Mooo7/2014/806. Amparo No.01044 – 2014 – 00102.
Cuando la normativa de la Ley sea aplicada, habremos dado un paso gigante dentro de los conceptos de credibilidad.

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