Fuerte conmoción social ha causado varios videos que circulan en los medios electrónicos donde se observa a una persona, supuestamente de origen asiático (coreano) agrediendo a otra de origen guatemalteco en el área abierta de un negocio ubicado sobre la Calzada Roosevelt; lo anterior ha causado la indignación popular y la exigencia para que intervengan las autoridades guatemaltecas ante este acto de agresión en una relación laboral.
INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN: es un ente oficial que, de oficio, debe intervenir en este caso, puesto que, al habérsele otorgado la permanencia temporal, definitiva o en cualquiera otra forma de estancia en el país a este individuo, prometió CUMPLIR con las condiciones mínimas de RESPETO A LA LEY cuando le otorgaron oficialmente su estancia en el país; es decir, que él se OBLIGÓ a tener una conducta correcta en cualquiera situación que se encuentre.
¿Quién es el sujeto agresor, cuál es su situación migratoria en el país, desde cuándo está viviendo en Guatemala, qué profesión tiene y, sobre todo, qué ley guatemalteca le otorgó el privilegio de agredir a otras personas, aunque estén a su servicio en la calidad de trabajadores?
PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS: El artículo 275 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece las atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos, entre ellas, en la literal e) indica: “Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales” y entre los derechos constitucionales que a los habitantes de la República de Guatemala garantizan la vida, están los contenidos en los artículos primero y segundo, por lo tanto, todos los habitantes en el país tenemos la obligación de cumplir con la ley y mucho más los extranjeros que vienen a enriquecerse con el trabajo de los guatemaltecos.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Revisé de nuevo, el Código de Trabajo vigente en el país, y por ningún lado, ni arriba ni abajo de lo relativo a los Contratos de Trabajo individuales o colectivos encontré algún artículo o disposición que autoriza a los propietarios de industrias, comercios, tiendas, maquilas, tortillerías, almacenes y mucho menos a funcionarios y empleados del gobierno para golpear a los trabajadores a su servicio.
Por medio de la INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, DEBE intervenir en este caso y sancionar al patrono que, haciendo uso de su poder económico agrede, humilla y somete a malos tratos a sus trabajadores; también es de investigar el cumplimiento del pago del salario mínimo así como del seguro social en dicho lugar.
Pero, no sólo a nivel urbano suceden estos casos, en el área rural es histórico el abuso de los terratenientes y finqueros, quienes marcaron en una época con fuego a sus trabajadores esclavos para distinguirlos como su propiedad; aparte de arrogarse el derecho de pernada en algunas regiones del país, modernamente también los patronos del servicio doméstico se han distinguido por su crueldad e insolencia.
Los comerciantes de Oriente Medio denominados turcos, libaneses y árabes en general; salvadoreños, mexicanos, españoles, colombianos, argentinos y asiáticos se están haciéndose millonarios en un país sin restricciones de ninguna naturaleza, donde pueden hacer lo que se le dé la gana, incumpliendo sus obligaciones tributarias y tratando mal a sus trabajadores, ya que, las autoridades laborales y recaudadoras brillan por su ausencia, supervisión y control en los centros de trabajo.
La sociedad está en espera del pronunciamiento oficial de las autoridades respecto a la conducta abusiva e irracional de este señor asiático; o será que ¿seguimos con funcionarios y empleados traidores a su patria por “unos dólares más” vendieron y venden hasta la soberanía de Guatemala”?
Recordemos que el primer Código de Petróleo de Guatemala fue autorizado en idioma inglés por los diputados del Congreso durante el gobierno del coronel Carlos Alberto Castillo Armas, al igual que un reciente Tratado de Libre Comercio con una nación del norte del hemisferio.