La Junta Monetaria (JM) y la Superintendencia de Bancos (SIB) respondieron al Congreso de la República sobre la opinión que solicitó en marzo pasado acerca de la iniciativa de ley 5082 para la defensa y protección del consumidor y que contempla la creación de una procuraduría de Defensa del Consumidor y del Usuario.
La opinión fue solicitada por el presidente en funciones del Legislativo el 5 de marzo, Darwin Lucas, a las entidades financieras por el capítulo VI de dicho proyecto de ley, el cual menciona los servicios financieros.
¿QUÉ MENCIONA LA JUNTA MONETARIA?
Entre las observaciones que hizo la JM en el acta 36-2024, está el artículo 6 del proyecto de ley, y recomienda que los actos o contratos del proveedor de bienes y servicios regulados por otras leyes, cuyas actividades estén reguladas en leyes especiales se regirán por lo dispuesto en esas leyes, y la presente ley será aplicable únicamente cuando los actos o contratos que se celebren entre las partes sean contrarios a la ley que rige las actividades de los proveedores o a otras leyes aplicables, en perjuicio de consumidores y usuarios, o vulneren sus derechos legalmente establecidos.
Además, se sugiere que se elimine el numeral 12 del artículo 10 de la iniciativa de ley, que menciona dictar medidas correspondientes cuando se origine una crisis económica determinada por los entes competentes en bienestar de la economía familiar.
También se propone que el artículo 72, que aborda el tema de las operaciones a crédito, sea redactado así: en todo crédito para la adquisición de un bien o servicio, el proveedor deberá poner previamente a disposición del consumidor o usuario la información siguiente. f) El total de intereses y los gastos administrativos a pagar por el producto o servicio al crédito no podrá ser distinto a lo previamente pactado por las partes. i) En caso de las entidades financieras, estas se regirán, en primer lugar, por las leyes específicas que rigen sus actividades.
Para el artículo 79, «Aplicación de la ley a prestadores de servicios financieros», se fija que la presente ley es aplicable a los bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, empresas financieras, aseguradoras, almacenes generales de depósito, cooperativas de ahorro y crédito, emisores de tarjetas de crédito, emisores de tarjetas de débito, y en general, a las entidades que se dediquen a la prestación de servicios financieros, que se rigen por leyes especiales, únicamente en la materia de protección del consumidor y usuario, en los términos regulados en la presente ley».
Al artículo 81, sobre funciones, la procuraduría para la Defensa y Protección del Consumidor y Usuario, queda plenamente facultada para ejercer las funciones que le asigna la presente ley, en las operaciones, actos o contratos que realicen los consumidores y usuarios en los bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, empresas financieras, aseguradoras, almacenes generales de depósito, cooperativas de ahorro y crédito, emisores de tarjetas de crédito y de débito, y en general, en las entidades que se dediquen a la prestación de servicios financieros, que se rigen por leyes especiales, en todos aquellos hechos denunciados por usuarios inconformes con las referidas entidades prestadoras de servicios financieros, en los asuntos estrictamente de su competencia, de conformidad con la presente ley y las leyes específicas, especialmente en los siguientes casos.
«El Departamento de Análisis de Estabilidad Financiera y la Asesoría Jurídica, con base en lo expuesto, se permiten recomendar a la Junta Monetaria que la opinión de ese cuerpo colegiado se emita estrictamente en relación a los aspectos monetarios, cambiarios y crediticios, por lo que, de la iniciativa 5082, que dispone aprobar la ley marco para la defensa y protección del consumidor y usuario deberán modificar los artículos 6,10, numeral 12, 72, incisos f, e, i, 79, 81 y 194, en los términos a que se refiere el apartado III, consideraciones de este dictamen», es la recomendación por el Banco de Guatemala.
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SIB EMITE RECOMENDACIONES
Por aparte, el jefe de la SIB, Saulo De León, hizo otras observaciones al presidente en funciones del Congreso, sobre los artículos 7, 10, 79, 81 y 137.
En el artículo 7, se menciona el numeral 21, que aborda sobre el acoso u hostigamiento para la cobranza, se homologuen a las figuras contempladas de los artículos 46 bis y 46 ter de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, como a los artículos 41 y 42 de la Ley de Tarjetas de Crédito.
Mientras que al numeral 21 del artículo 10, sobre la función de la procuraduría, las entidades públicas y privadas que usen contratos de adhesión cumplan con la aprobación y registro de estos, se propone incluir que sea sin perjuicio de que leyes específicas establezcan la obligación de registrar dichos contratos en otras entidades, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en la SIB se registran los planes de seguros y sus bases técnicas, así como sus modificaciones, los cuales son contratos de adhesión, que ofrecen las aseguradoras autorizadas.
Para los prestadores de servicios, que se menciona en el artículo 79 y al artículo 81 sobre intervención, de la propuesta de ley 5082, se denota una contradicción, toda vez que se estipula que la indicada ley aplicaría y, por ende, la procuraduría de defensa del consumidor y usuario (Prodeco) intervendría, siempre que las instituciones calificadas por leyes específicas no actúen en defensa del usuario, sin embargo; con posterioridad se indica que tal procuraduría actuaría separada o conjuntamente con la entidad estatal rectora de la materia financiera de que se trate. De manera que, por un lado, se ponen en duda las facultades plenas de la Prodeco para actuar con la independencia funcional y técnica que le otorgaría el artículo 8 de la ley, en temas de derechos de usuarios y servicios financieros y, por otro lado, no se señalan las implicaciones o límites que tendría la referida actuación conjunta.
«Con el actual texto del artículo 81 de la iniciativa de ley marco para la defensa y protección del consumidor y usuario, se pretende que la Prodeco actúe separada o conjuntamente con la «entidad estatal rectora» de la materia financiera, sin embargo; resulta que la Junta Monetaria es el ente rector del sistema de banca central y, por ende, tiene a su cargo emitir la regulación del mismo, en tanto la Superintendencia de Bancos, es el órgano integrante de dicho sistema, que se encarga de supervisar a las entidades que la ley le encomienda», expresa el expediente 1415-2024 y oficio 3522-2024, de la SIB.
DISCUTIRÁN INFORME
La comisión legislativa de Defensa al Consumidor y el Usuario fue la designada de analizar el dictamen de la JM, por lo que el presidente de esa mesa de trabajo, José García, comentó que se discutirá ese informe en una próxima reunión, ya que en la programada para este miércoles no hubo quorum.
García indicó que hay apoyo para aprobar dicha iniciativa de ley, pero se buscarán los consensos para trabajar enmiendas.
La iniciativa de ley, que ingresó a Dirección Legislativa el 1 de junio de 2016, había avanzado en varios debates este año, pero por rechazos de algunos diputados, ya no se incluyó para su aprobación por artículos y redacción final.