Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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En los últimos años y gobiernos, el tema de los Gobernadores Departamentales pasaba desapercibido, así como los Consejos de Desarrollo. Claro, desapercibidos para el grueso de la población, pero muy a la mano de los que de alguna manera sacaban provecho del sistema, ya sea con sanas intenciones o bien sesgados con algún interés particular (negocios). Por esas avenidas circulan más de 4,000 millones de quetzales. Por lo mismo, estos últimos actores preferían que el tema se manejara a bajo perfil. La mayoría de la población no tiene ni idea de los 5 niveles de organización y ha ignorado quién es el gobernador de su departamento. Por lo general eran amigos o simpatizantes políticos del mandatario de turno. Ejercían un puesto simbólico y diligenciaban gestiones puramente administrativas como autorizar rifas, desfiles, manifestaciones pacíficas, excesos de inmuebles, etc. salvo lo relativo al manejo de fondos antes indicado.

Pero una de las primeras decisiones de este gobierno fue remozar por completo el listado de los gobernadores. Vino seguidamente la convocatoria como parte del proceso de selección; los Consejos Departamentales debían definir la terna final de la que debe escoger el presidente. Con esa convocatoria despertó a todo el sistema que parecía aletargado.

La semilla de este andamiaje político-social quedó sembrada en la Constitución de 1985. Forma parte del diseño de “descentralizar”, de un gobierno descentralizado, de manera que la población tuviera con un espacio para planificar democráticamente las iniciativas de su progreso. Dos años después de la Constitución, se emitió la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Conadur), Decreto Número 52‐87 del Congreso y al año siguiente apareció el nuevo Código Municipal, 58-88, que regulaba algunos aspectos del engranaje entre los Consejos y las municipalidades; sin embargo, el sistema seguía sin ser operativo hasta que recibió fuerte espaldarazo con los Acuerdos de Paz de 1996. Aun así, debieron pasar 6 años para que se emitiera el decreto 11-2002, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (LCDUR). En todo caso hay aspectos legales poco precisos como el procedimiento de nombramiento de gobernadores, su plazo, su remoción; la Constitución establece que es facultad del presidente y en la LCDUR se insinúa un proceso que empieza con las propuestas de ternas por parte de los Consejos Departamentales. En mi opinión el Presidente tiene plena libertad de designar los gobernadores sin ajustarse ni a la citada ley ni a su reglamento; después de todo son sus representantes locales. Pero ese tema lo dejaremos para futura ocasión.

Si esa ley de los Consejos la hubiera traído en su portafolio el actual gobierno, las alarmas se hubieran disparado, pues en el fondo es una legislación popular, de sesgo marcadamente social. Le hubieran tildado como una ley “socialista”, de “izquierda”, de control social, etc…  Después de todo se consolidan estructuras de poder desde las mismas bases de la población. Procura un gobierno democrático, popular en un esquema piramidal que comprende cinco niveles, desde los comités comunitarios (estructuras de base), hasta el consejo nacional, escalando por organización municipal, departamental, regional y nacional.  Cabe recordar que la palabra rusa “soviet” quiere decir comités o células básicas de una comunidad, de allí el supuesto gobierno del proletariado. En ese contexto empalman conceptos como comité de barrio, encargado de manzana, comisario de cuadra, los 48 Cantones, los 8 municipios, etc. Una plantilla típicamente democrática, que lamentablemente se ha desfigurado en todos los intentos por el control que pretenden los dictadores de turno.

En los “considerandos” de la ley, claramente se establece que los Consejos constituyen “un instrumento permanente de participación y representación de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, así como de los diversos sectores que constituyen la nación guatemalteca, sin exclusión ni discriminación de ninguna especie, mediante la creación de los mecanismos y criterios idóneos en los niveles comunitario, municipal, departamental, regional y nacional.”

De tal cuenta, y por ejemplo, en los Consejos municipales participan:  Los alcaldes, los gobernadores y el presidente son quienes, ex officio, presiden en 3 de los 5 estratos, el nivel comunitario (Cocodes) los propios integrantes eligen a su presidente (con el riesgo del “caciquismo” local); y en el regional están los gobernadores del sector y coordinador regional.

Para la integración de los Cocodes, debe haber “alcalde comunitario” y los vecinos celebran asamblea general en la que eligen doce representantes. Es claro que se convoca a todos los barrios, sectores, aldeas, etc.  Por su parte para en Consejos Departamentales se convoca a “Raymundo y medio mundo”: el gobernador; los alcaldes de ese departamento; el delegado departamental de Segeplan; representantes de entidades públicas que designe el ejecutivo; un representante de cada uno los pueblos indígenas que habitan el departamento, un representante de las cooperativas; un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas del departamento; un representante de asociaciones agropecuarias, comerciales, financiera e industriales; dos representantes de asociaciones campesinas; un representante de organizaciones de trabajadores; un representante de las ONG  de desarrollo; un representante de las organizaciones de mujeres; un representante de la USAC; un representante de universidades privadas que operen en el departamento; los secretarios generales departamentales de los partidos políticos con representación en el Congreso.

Con la convocatoria para postular candidatos a gobernador, el presidente ha vuelto a engrasar una ley que se estaba oxidando. ¿Coincidencia? ¿Planificación estratégica? O simplemente aprovechamiento de una coyuntura.

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