En un interesante ensayo denominado “Legalidad y legitimidad jurídica: la equidad como punto de encuentro” (24 de enero de 2020/ en Blog), el profesor José Luis Villar Ezcurra presenta unas muy interesantes reflexiones en torno a un problema que aparece con frecuencia en los estados democráticos y que es de suma importancia y trascendencia saber resolver. Se trata de esos casos en los cuales se cuestiona en qué medida se debe aceptar que una norma se pueda constituir en un valladar o inhibidor para el pleno ejercicio de la facultad de ejercer un poder otorgado legítimamente a una entidad…
En el anterior artículo presentamos los principales conceptos de base que, según Villar Ezcurra, se deben considerar para la tipificación de este tipo de casos (a saber: el concepto de legitimidad y el concepto de legalidad); conceptualización que le permite derivar en una propuesta de solución que él sintetiza en la idea de la equidad considerada a la aplicación de la justicia.
A continuación, me permito presentar las principales ideas que Villar Ezcurra presenta ya en el plano de una propuesta abstracta de solución. Algo que hago recurriendo a la cita textual del autor del ensayo que refiero al inicio porque considero que, dada su precisión, no sería pertinente malograr sus asertos intentando alguna forma de parafrasearlos. Procedo, entonces:
Llegado al punto de que “[…] mientras que la legalidad genera obligación, la legitimidad genera responsabilidad (política o ética)” y el reconocimiento de que “[…] la legalidad tiene una racionalidad normativa acotada y la legitimidad tiene una lógica deliberativa abierta al remitir a conceptos más difusos (como pueda ser la ética)”, Villar Ezcurra aproxima su reflexión al trascendental momento de darle su justo valor a lo moral y lo ético en el espacio que tienen los juzgadores con la aplicación de la “sana crítica” al momento de emitir sus juicios.
Villar Escurra razona:
“[…] a partir de aquí, dejo ya la legalidad y la legitimidad como presupuestos para justificar o criticar al poder público, y paso a lo que constituye el núcleo de este artículo que no es sino la justicia en el caso concreto, con lo cual pretendo aludir a la decisión de dar a cada uno lo que le corresponde».
“[…] se dice, subjetivamente, que una norma es justa (legítima), si la población considera mayoritariamente que se atiene a los objetivos colectivos de esa misma sociedad. Y es injusta (ilegítima) si ocurre lo contrario, con independencia de si se considera válida o no. Objetivamente una norma es justa cuando es precisa y equitativa, pero, ojo, objetivamente, no son los ciudadanos los que determinan lo que es justo o injusto; simplemente lo descubren cuando así se lo pone de manifiesto un operador jurídico».
“Es la equidad […] lo que permite hacer coincidir o acomodar los conceptos de legalidad y legitimidad en la aplicación de las normas al caso concreto por parte de los operadores jurídicos institucionales (muy especialmente, de los jueces)».
“La equidad conduce […] a una forma justa de la aplicación del Derecho, porque la norma se adapta a una situación en la que está sujeta a los criterios de igualdad y justicia. La equidad no sólo interpreta la ley, sino que impide que la aplicación de la ley pueda, en algunos casos, perjudicar a algunas personas, ya que cualquier interpretación de la justicia debe direccionarse hacia lo justo, en la medida de lo posible, y complementa la ley llenando los vacíos encontrados en ella».
“Es por ello que el uso de la equidad debe ser aplicado de acuerdo con el contenido literal de la norma, teniendo en cuenta la moral social vigente, el sistema político del Estado y los principios generales del Derecho. La equidad, en definitiva, completa lo que la norma no alcanza, haciendo que la aplicación de las leyes no se haga demasiado rígida, porque podría perjudicar a algunos casos específicos a los que la ley no llega. La equidad es el contrapunto necesario al rigor de la norma (prevista para una generalidad de casos) haciendo patente la máxima “summum ius suma iniuiria”.
“El aforismo “summum ius summa iniuria” se puede traducir por “sumo derecho, suma injusticia“, “a mayor justicia, mayor daño” o “suma justicia, suma injusticia“, en el sentido de que la aplicación de la ley al pie de la letra a veces puede convertirse en la mayor forma de injusticia […]».
“La equidad, no es, propiamente, fuente de Derecho, pero deviene en instrumento para hacer incidir en el Derecho positivo los criterios informadores de los principios generales. Por tanto, siendo la equidad una de las expresiones del ideal de justicia informador del ordenamiento, y siendo ésta un ingrediente necesario del Derecho positivo, la equidad viene a formar parte de él. Por eso, cuando se contrapone solución de Derecho frente a solución de equidad, no debe entenderse que la misma supone un escapismo, sino el recurso a otras normas que se aplican, asimismo, equitativamente, aunque no estén formuladas legalmente».
“¿Es acaso equitativo imponer una sanción por estacionar en zona prohibida o por exceso de velocidad a un vehículo privado que transporta a una mujer a punto de dar a luz? Evidentemente, no, por mucho que las Ordenanzas correspondientes no contemplen tal situación, pero será el juez que tenga que decidir acerca de semejante supuesto quien tenga que aplicar la “equidad”, bajo la forma de principio general del Derecho (que sí es fuente de Derecho), lo cual le permitirá eludir el mero tenor literal de la norma por mucho que ésta sea clara. Principio que propugna la elección del mal menor cuando es posible la elección entre dos opciones (aplicar la norma en sentido estricto o no aplicarla por seguirse de esto un mal mayor)».
“[…] la equidad busca establecer o dictar una solución justa, tal como dice Aristóteles: “la equidad es la Justicia aplicada al caso concreto ya que muchas veces la rigurosa aplicación de una norma a los casos que regula puede producir efectos secundarios”. Y si la equidad se “enfunda” en un principio general del Derecho, entonces podrá mitigar o incluso eludir el rigor que supone la aplicación de la norma “qua talis”, llegando a soluciones justas en la aplicación de las normas, aunque el contenido de muchas de ellas pueda llegar a ser disparatado».
“De este modo, la equidad viene a ser algo así como la conjunción de la legitimidad y la legalidad en la solución al caso concreto, de tal forma que permite llegar a una solución, acorde con el sistema jurídico (a través del principio general en el que se apoye) que, además, resulte justa para ese caso concreto. Eso, y no otra cosa, es lo que se espera de nuestros jueces que, muchas veces permanecen anclados en la estricta legalidad -lo que dice la norma- sin parar en mientes de que las normas no agotan todo nuestro sistema jurídico (especialmente, cuando se tiene que dar una solución justa a un asunto concreto)».
“La legitimidad de cada norma (no su legalidad), se mide por el resultado justo o injusto al que conduce en cada caso concreto, motivo por el cual siempre ha de ser “aliñada” con un componente de equidad que tiene su anclaje jurídico -en la esfera de las fuentes del Derecho- en los Principios Generales del mismo que tienen carácter informador del resto de las fuentes».
En el caso de nuestro país, la gran pregunta es: ¿Están dadas las condiciones para esperar que la instancia judicial que corresponda tenga la estatura necesaria para ejercer “sano juicio” y aportar equidad en el caso de la actual “controversia” suscitada alrededor de la potestad o no del Presidente para remover a la persona encargada del Ministerio Público?
Son “los del gremio” los aptos para responder… (¿Colegio de Abogados, por ejemplo?).
(Post scriptum: Un ciudadano de a pie, bien podría imaginarse que es la Corte de Constitucionalidad la institución contemplada en la Constitución para intervenir en casos de esta importancia. Y, tal vez, también podría ese mismo ciudadano preguntarse: ¿tendrá el conglomerado de letrados que hoy conforman esa alta corte, la estatura necesaria para actuar en correspondencia?).