Mario Coyoy
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El lunes pasado comencé a comentar que la SAT ha estado efectuando notificaciones físicas a varios contribuyentes requiriendo el Estudio de PT (entre otras cosas) dando como plazo 20 días hábiles para su entrega.
En efecto, la semana pasada describí la primera parte de dicho requerimiento que se refiere a información del contribuyente que tuvo transacciones con entidades relacionadas en el extranjero. El día de hoy continuaré describiendo el requerimiento, que es básicamente la información que contiene un Estudio de PT, principalmente la parte relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente.
2.1. La información y documentación relativa al grupo a que se refiere el inciso B. del numeral 2 de este requerimiento debe comprender:
a) Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma, que contenga: I) Identificación de las personas que dentro del grupo empresarial, realicen operaciones que afecten a las del contribuyente; que incluya: Antecedentes del Grupo, Tabla de resumen del grupo económico con información de: Año de fundación, país sede, residencia de la casa matriz, eslogan del grupo, industria a la que pertenece, categoría nacional, internacional y mundial; así como Estructura administrativa del grupo empresarial incluir el organigrama (multinacional), operaciones y papel que desempeña cada una de las empresas del grupo; así también la descripción de los cambios que se han dado en la estructura organizativa, jurídica y operativa en el grupo empresarial; II) Identificación de las personas que dentro del grupo realizan operaciones que se relacionan y afectan a las del contribuyente.
b) Descripción general de la naturaleza e importe de las operaciones entre las empresas del grupo, en cuanto afecten a las operaciones en que intervenga el contribuyente.
c) Descripción general de las funciones y riesgos de las empresas del grupo, en cuanto queden afectadas por las operaciones realizadas por el contribuyente, incluyendo cualquier cambio respecto del período anterior.
d) Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en cuanto afecten al contribuyente y a sus operaciones relacionadas, así como el detalle del importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización.
e) Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia si la hubiera o, en su defecto, la descripción del método o métodos utilizados en las distintas operaciones; que contenga: I) Descripción del método de precios de transferencia utilizado para valorar cada operación realizada con sus partes relacionadas y II) justificación de la selección del método en cada caso.
f) Relación de los contratos de prestación de servicios entre partes relacionadas y cualesquiera otros que el contribuyente sea parte, o no siéndolo, le afecten directamente.
g) Relación de acuerdos de precios por anticipado que afecten a los miembros del grupo en relación con las operaciones descritas.
h) Memoria del grupo o informe anual equivalente.
Otra información y documentación que de acuerdo a las circunstancias específicas requieran los auditores tributarios. No cabe duda que todos los contribuyentes que aún no cuentan con su Estudio de Precios de Transferencia, deberían prepararlo lo más pronto posible. Dios los bendiga.