Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Compartía en la entrega anterior los dilemas diarios de Carlos, Marcela y Humberto. El vivo deseo de los dos primeros de renunciar a la empresa, uno porque iba a abrir su propio negocio y la segunda por su anhelada boda. Pero a ambos los “amarraba” la indemnización que perderían al presentar renuncia. El caso del tercero, quien abrigaba gran temor por las debilidades del guaro, que ya pensó que estaban superadas, lo arrastraba a nuevas furias, como fuera común 20 años atrás, y que por ello se abandonara, dejando de asistir al trabajo justificando un despido del empleador sin pagarle su tiempo, ¡22 años de antigüedad! En adición a esos tres escenarios presento los siguientes:  

  1. En el despacho el juez pregunta al secretario ¿para cuándo se van a fijar esas primeras audiencias? Finales de julio de este año, señor juez. ¿Hasta Julio? pero si fueron presentadas en octubre del año pasado. Sí licenciado, pero usted sabe cómo son de lentos estos procesos por tanto juicio nuevo que se acumula. Tenés razón Jonás, cada día nos llegan al menos 5 demandas nuevas por reclamo de despido injustificado. Ni modo, nadie se quiere quedar sin su indemnización, y con mayor razón si la antigüedad es de más de 3 años. Al juez le desagradan estos juicios porque en su sentencia debe resolver “a favor” o “en contra”; no cabe en sus atribuciones rebuscar un “punto medio”. O se paga toda la indemnización o no se paga nada y a veces las pruebas son muy precarias. A su señoría ello le causa un regusto amargo, como algo que es injusto por cuanto nadie tiene la verdad absoluta y los medios de prueba son muy deficientes. Siempre ha invitado a las partes a que concilien, que lleguen a un acuerdo, pero ello es difícil cuando hay mucho dinero de por medio; diferente sería el escenario si son menores las cantidades en discusión. 
  1. Arturo, ¿cree usted que podemos incrementar los salarios en un diez por ciento? Ah, difícil señor gerente, acuérdese que cualquier aumento deja una estela como los barcos en el mar, todos los cálculos del pasivo laboral se modifican porque la indemnización se calcula sobre el promedio de los últimos seis meses. No se trata de simples operaciones aisladas, meros porcentajes aplicables a fin de mes, ¡no!, es poner en movimiento todo un engranaje pues el aumento sería un eslabón de una larga cadena. Cierto, Arturo, resulta difícil realizar esas proyecciones porque nadie sabe cuál va a ser el último salario y algo más, no se sabe si un trabajador vaya a renuncia o se le va a despedir con causa justificada. Mejor pensemos bien lo relacionado con ese aumento. Sí, señor gerente, este tipo de regulaciones son al final, limitantes de una inversión abierta. Distorsionan mucho los cálculos. 
  1. Camilo y don Estuardo se saludan muy cordialmente todas las mañanas. Pero del diente al labio. Camilo ha escuchado rumores de algunos recortes en la empresa y abriga la esperanza que ese día le toque su turno y le paguen la indemnización que necesita para abrir una oficina de contabilidad, sueño que ha tenido desde adolescente; por su parte don Estuardo, el dueño del negocio está enterado, por chismes de otros trabajadores, de las intenciones de Camilo y quisiera que ese día le presentara la renuncia y así se ahorraría la indemnización. Los dos actúan con dosis de hipocresía y la tensión se percibe en la baja de comunicación y rendimiento. Ninguno da un paso al frente para proponer una negociación, me voy si me pagan la mitad de la indemnización, por ejemplo. El ambiente se ha enrarecido desde cinco meses atrás y todo indica que así va a seguir.
  1. Martín lleva 15 años laborando en la empresa que últimamente ha ido perdiendo mercado. El mal humor es constante en las oficinas y el nuevo gerente, un individuo huraño y de malas pulgas, vive atosigando a los trabajadores. Es cuidadoso de no rebasar el límite de lo que sería un “despido indirecto” pero Martín, Susana, Carmen y Vicente, todos del departamento de mercadeo se tienen que “aguantar” los malos modos de dicho gerente. Ni modo, si me voy pierdo la indemnización. No queda de otra. Por otra parte ¿qué pasaría si la empresa quiebra? Adiós indemnizaciones…

Las instituciones (conquistas) laborales, gestadas en difíciles convulsiones sociales, llegaron para quedarse. Eso está bien. Nadie concibe un escenario sin límite de las jornadas laborales (y el consiguiente pago “horas extras”) o del mínimo de 15 días pagados de las vacaciones. Tampoco del aguinaldo y del bono 14. Ahí están y son expresión de la lucha de los asalariados en la formación del derecho laboral. Entre esas conquistas está la indemnización. Un mecanismo que promueve la estabilidad laboral, la fijación del trabajador a un empleo que le surte del necesario ingreso para el sustento familiar. Bien por ello, pero viene al caso diferenciar sus efectos positivos y negativos. No todos los vientos soplan en la misma dirección, a veces se voltean.  

La indemnización se consagra en el artículo 102 de la Constitución Política.  Hace referencia al pago de un mes de salario por cada año laborado, sin embargo, el texto constitucional agrega: “en tanto la ley no establezca otro sistema que le otorgue mejores prestaciones (al trabajador)”. Es claro que el constituyente faculta al legislador ordinario para hacer ese cambio y en ese contexto pregunto ¿a qué se refería el constituyente? ¿Al pago de indemnización universal? No creo por cuanto los efectos disuasivos de la indemnización (castigo por despedir), perderían sentido. Otra podría ser la forma de “mejorar” la indemnización. 

Propuesta concreta. Que la indemnización se quede como está, pero con el agregado que, de manera voluntaria, empleadores y trabajadores pueden actualizar el pasivo cada cierto tiempo, en otras palabras, pasar “borrón y cuenta nueva” cada 5 o 7 años. Lo aprovecharán algunos trabajadores que verán ventaja en no sentirse tan atados a la empresa. Se sentirían “más libres”. Los tribunales se descongestionarían. Las proyecciones financieras serían más certeras. 

  1. Cabe agregar que la indemnización solo se paga en los contratos indefinidos, cuando se despide “de repente” (el factor sorpresa). En contratos a plazo fijo o por obra determinada, no procede el pago indemnizatorio (artículo 82, código de trabajo).
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