Rolando Alfaro Arellano
-Dedicado a los habitantes de El Cambray II –
-I-
Daño, según la doctrina jurídica, y en sentido amplio, es toda suerte de mal material o moral. Según el tratadista Guillermo Cabanellas de Torres, daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes.
Los daños recién sufridos por los habitantes de “El Cambray II”, municipio de Santa Catarina Pinula, y según las diversas informaciones de los medios de comunicación social, no tuvieron ocasión de haber sido orientados en lo relativo a desastres naturales, sean deslaves, temblores, terremotos y similares; asimismo, no se les dio una preparación para evitar los mismos.
Es lamentable la situación que los guatemaltecos venimos sufriendo con tantas improvisaciones, irregularidades y demás anomalías: Qué necesidad hay para tener a las poblaciones en el desamparo y desprotegidos de tanta inseguridad.
¿Por qué tanto abandono en el área rural y centros urbanos?
Resulta verdaderamente desalentador las circunstancias que desde hace más de un siglo se ha querido mantener a la ciudadanía nacional: y, más que existiendo científicos de diversas especialidades, muchos de ellos se encierren, y no hagan valer su autoridad investigativa.
Desde esta columna, durante varias décadas hemos querido contribuir con nuestra preparación a efecto de que quienes queremos a nuestra Nación, contribuyamos con guiar o tratar de hacer conciencia en sectores que por mandato constitucional están obligados a orientar y servir a los habitantes de nuestro entorno humano.
En ese sentido, existen muchos ejemplos en relación al tema que nos ocupa, pero desafortunadamente, en el campo de la salud ambiental, todo ha sido ignorado, pues desde que se emitiera la ley de protección y mejoramiento del medio ambiente (Decreto 68 – 86, del Congreso de la República), poco es lo que se ha avanzado en esta novísima rama del Derecho, porque no ha existido voluntad política para encarar la crisis ambiental que se vive en el territorio nacional.
Por otra parte no hay justificación alguna que señale el atraso en que se encuentran las autoridades que deberían cumplir, también, con el tema ambiental, y, ahora existe el pretexto de que debido a la crisis económica hay que apretarse el cincho.
Es más, la ley anteriormente citada y que le llenara de orgullo a algunos ambientalistas, carece de reglamentos en más del ochenta por ciento llegándose en constituir en una ley suave, sin colmillos o si se quiere sin fuerza y acatamiento.
Desde esta columna llamo la atención de las próximas autoridades para que pongan interés en las sugerencias que se les viene haciendo, a efecto de que no se nos siga castigando a los guatemaltecos con lagunas legales y descuidos fatales.
El Artículo 97 de la Constitución de Guatemala, señala en su primera parte que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional, tienen la obligación de proteger el ambiente y evitar su contaminación.
Finalmente, abordaremos, en artículos subsiguientes, los diversos daños ambientales que por negligencia de los obligados a evitarlos, se han venido presentando desde la depredación de “Petén”, aproximadamente en los años 50hasta nuestros días.
Continuará.