A pesar del mal uso que se le da a la figura del antejuicio, nunca antes el tema del antejuicio había dominado las tertulias a todo nivel, como ahora que está sirviendo para lo que realmente se creó, pero ¿qué es un antejuicio? El Decreto 85-2002, Ley en Materia de Antejuicio, recoge que es la garantía que la Constitución Política de la República o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que dé lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones legales.
¿Cuál es el origen de este mecanismo garantista? Una tesis de la Universidad Panamericana refiere que la institución del antejuicio tiene sus antecedentes en la Carta Magna Inglesa del año 1376 (Siglo XII) y, fue recogida por la mayoría de constituciones en el mundo como una garantía a la función, más que una garantía a la persona que la desempeñaba. “El primer pueblo que creó este tipo de instituciones y la manera de llevarlas a la práctica fue el inglés, que es por excelencia creador de instituciones y conceptos constitucionales” cita el documento académico.
La prerrogativa del antejuicio ha sido concedida a determinadas personas que están al servicio del Estado con la finalidad de preservar la estabilidad del desempeño del cargo que ocupan y asegurar el ejercicio de la función pública*. Garantiza además la protección de funcionarios ante amenazas discrecionales que constituyen medidas de presión de naturaleza política y que carecen de sustento fáctico.
Como constituyente y constitucionalista puedo afirmar que la creación del antejuicio tuvo como objetivo prevenir que con el sólo hecho de una denuncia, un funcionario fuera detenido y dejara de cumplir con la función para la cual fue electo o nombrado. Lamentablemente, la figura ha sido empleada a mansalva con estricto interés político, como se ha venido dando recientemente en Guatemala. Por ejemplo, antejuiciar a un candidato es la práctica más común para eliminar a contrincantes y originar su persecución penal (Artículo 293, Código Procesal Penal).
Los antejuicios que conoce el Congreso de la República inician con la formación de una Comisión pesquisidora conformada -por sorteo- por cinco diputados: el primer diputado sorteado será el presidente, el segundo será el secretario y los restantes vocales. La Comisión examinará el expediente y demás documentos, escuchará a los promotores del antejuicio y al funcionario señalado y practicará las diligencias que soliciten las partes recabando toda información y documentación pertinente. La investigación de la Comisión no tiende a determinar ni la culpabilidad ni la inocencia del funcionario investigado, su propósito es establecer la existencia y veracidad de los hechos que ameriten ser conocidos por un juez del ramo penal y de la probable participación del dignatario o funcionario. Igualmente corresponderá a la Comisión determinar si la investigación se ha promovido por razones espurias, políticas o ilegítimas.
NO SE VALE que sigamos aceptando que, mediante artimañas, como es el uso descontrolado del antejuicio, obscuros sectores frenen el desarrollo de la gestión pública, dado que no existen plazos para su desarrollo en las instancias correspondientes y los procesos pueden perpetuarse a conveniencia, y menos admitir su aplicación para revanchismos o defender intereses personales.
Por otra parte, YA ES HORA de que el antejuicio también deje de emplearse para proteger a funcionarios que, valiéndose de esta prerrogativa, evaden la justicia por acciones ilegales en el ámbito personal. Desde este espacio puedo afirmar que la figura del antejuicio ha sido empleada para socavar las bases de la democracia, fortalecer el abuso de poder y afianzar la corrupción. Ante estos escenarios, ¿Cree usted necesario reformar la Ley en Materia de Antejuicios?
*Corte de Constitucionalidad de Guatemala, Expedientes acumulados 459-2017 y 651-2017