En la foto, Silvia Valdés y Blanca Stanlling, los cinco magistrados del TSE y los tres suplentes.
En la foto, Silvia Valdés y Blanca Stanlling, los cinco magistrados del TSE y los tres suplentes. Diseño: Alejandro Ramírez

La Ley establece claramente cómo se integra la Corte Suprema de Justicia  (CSJ) para conocer casos cuya jurisdicción le corresponde y también la forma en que, si hay alguna excusa o ausencia, se deben llenar las vacantes con magistrados de las Salas de Apelaciones, situación que debe ser puesta en conocimiento de las partes. La normativa establece que ante excusa o inhibitoria de alguno de los magistrados de la CSJ, la misma se debe integrar con los presidentes de las Salas, principiando con los que ejercen en la capital en orden numérico o, en su defecto, por los vocales o finalmente los suplentes. De todo ese trámite se debe informar a las partes.

En el proceso de antejuicio contra los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), derivado de una acción penal de los particulares Karen Fischer y Giovanny Fratti, abundaron las excusas e inhibitorias, al punto de que fueron mandados a traer magistrados de Salas de Apelaciones del interior del país, pero nada de ello se informó a los integrantes del TSE, violentando así el debido proceso. Lo más significativo es que la Corte Suprema que declaró con lugar el antejuicio, enviándolo al Congreso de la República, no fue en absoluto suprema porque se terminó rellenando a como diera lugar dadas las excusas de quienes no quisieron ser parte del burdo atentado contra la democracia puesto en marcha por actores ya conocidos.

El Tribunal Supremo Electoral presentó la correspondiente acción ante la Corte de Constitucionalidad (CC) para evidenciar la ilegalidad del procedimiento realizado a toda prisa para avanzar con la judicialización de un proceso espurio en contra de los resultados electorales ya oficializados. Ello no significa que vaya a prevalecer el Estado de Derecho porque en anteriores resoluciones relacionadas con las elecciones ya hemos visto el papel de una CC integrada específicamente con la intención de que sirva de respaldo final y definitivo a las acciones del sistema cooptado en el que vivimos.

Pero queda claro que no fue la verdadera Corte Suprema de Justicia la que declaró que el antejuicio presentado por esos dos ciudadanos no es espurio y lo trasladó a toda prisa al Congreso para continuar con el trámite de una comisión pesquisidora que dictamine si procede o no la formación de causa contra todos los integrantes del Tribunal Supremo Electoral, incluyendo los suplentes, sindicados por los dos particulares ya mencionados.

Es tanta la urgencia por anular el resultado electoral que significó un riesgo para el sistema de corrupción y el régimen de impunidad que ni siquiera se preocupan por guardar apariencias, como se demuestra con el ilegal proceder de una Corte de Justicia que ni siquiera formalmente llega a ser Suprema.

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