Edgar René Ortiz

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El pasado 3 de octubre, un grupo de nueve destacados juristas presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (LCDO) ante la Corte de Constitucionalidad (CC). Este artículo fue el que utilizó un juez penal el pasado 13 de julio para ordenar la suspensión de la persona jurídica del partido Movimiento Semilla. Este artículo establece:

“Artículo 82. Suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas. Se podrán suspender provisionalmente, con autorización judicial durante la substanciación del proceso penal, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer, en cualquier forma, un hecho ilícito de los establecidos en la presente Ley.”

Los nueve abogados argumentan que la norma vulnera diversos derechos consagrados en nuestra Constitución. En primer lugar, sostienen que vulnera la seguridad jurídica (art. 2) al permitir la suspensión provisional de la inscripción de las personas jurídicas, generando incertidumbre respecto de la validez de la inscripción de la misma y de los terceros que puedan tener intereses respecto de ella.

En segundo lugar, señalan que existe una vulneración al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva (art. 12). Argumentan que la persona jurídica no podría comparecer a juicio para defenderse contra la suspensión ni contra el resto del proceso penal que motive su suspensión. La incongruencia es tal que la entidad no tendría capacidad para contratar a sus abogados defensores ni tendría facultad para impugnar dicha decisión.

Tercero, se destaca una violación a la presunción de inocencia (art. 14). El artículo cuestionado permite suspender la inscripción cuando se utilice “para cometer cualquier ilícito”, pero esto es previo a que se haya demostrado en juicio que efectivamente se usó con esos fines. En ese sentido, argumentan que vulnera la presunción de inocencia al permitir la suspensión bajo supuestos ilícitos aún no probados.

En cuarto lugar, alegan vulneración al derecho de libre asociación (art. 34) puesto que la persona jurídica es el resultado de dicho ejercicio y la norma cuestionada permite la suspensión provisional sin considerar si estas fueron constituidas de manera lícita o ilícita.

En quinto lugar, alegan que la norma infringe la razonabilidad de las leyes, concepto ampliamente desarrollado jurisprudencialmente por la CC. Como citan los abogados, la razonabilidad se logra cuando la norma se alinea adecuadamente con su propósito y los medios que emplea para conseguirlo (expediente 1086-2003, sentencia 25/03/2004).

Sugieren que la suspensión provisional de las personas jurídicas, en los términos del artículo 82 de la LCDO, es desproporcionada, carece de un límite temporal y deja en indefensión a la persona jurídica, como ya se mencionó anteriormente. Es decir, podrían existir otras medidas menos gravosas para alcanzar el mismo fin.

Por último, afirman que la norma transgrede el artículo 223 constitucional referente a la reserva de ley en materia electoral. Argumentan que, al no excluir su aplicación a organizaciones políticas, el artículo 82 de la LCDO contraviene el artículo 223, que reserva la regulación de estas entidades a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, una ley de rango constitucional.

Dada la solidez de estos argumentos, se espera con gran expectación el pronunciamiento de la CC respecto de la suspensión provisional de la norma. Es decir, la Corte deberá decidir si la mantiene temporalmente en vigor o no. Aunque la sentencia definitiva podría tomar meses, una suspensión provisional podría esclarecer situaciones recientes, como el polémico intento de suspender al partido Semilla.

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