Edgar René Ortiz

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El Congreso ha avanzado la iniciativa 6239 hasta el segundo debate, que propone la reforma de dos artículos en la Ley del Organismo Judicial (LOJ): específicamente, los artículos 54 y 55. Estos se centran en las competencias de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de su presidente.

La modificación propuesta al artículo 54, en particular, altera la literal “s”, devolviendo a la CSJ la capacidad de nombrar, cambiar, mover, ascender, otorgar licencias, sancionar y destituir jueces. Esta propuesta legislativa es el broche final a una serie de fallos judiciales y cambios legales que han deshecho los avances logrados por la Ley de la Carrera Judicial (LdCJ), decreto 32-2016, que reemplazó a la LdCJ de 1999.

La LdCJ de 2016 nació con el objetivo de modernizar la carrera judicial, alineándose con el principio de independencia funcional del artículo 205 de nuestra Constitución. Introdujo criterios claros para la evaluación de ingreso en la carrera judicial, designando al Consejo de la Carrera Judicial como su rector. A este Consejo se le confió la dirección del ingreso, evaluación, renovación de nombramientos y transferencias de jueces.

En 2021, la presidenta de la Corte Suprema de Justicia presentó una acción de inconstitucionalidad contra la LdCJ de 2016 y sus reformas de 2017, así como contra ciertos artículos del Reglamento. En respuesta, el 10 de noviembre de 2021, la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió varios artículos de la LdCJ (Expediente 5729-2021).

Dicha acción desafió la designación del Consejo de la Carrera Judicial como órgano rector, según lo estipulado en los artículos 4 y 5 de la LdCJ. También puso en duda la constitucionalidad de la competencia del Consejo para nombrar autoridades de órganos disciplinarios y auxiliares, y decidir sobre la integración de Salas de Apelaciones, como lo indica el artículo 6. Además, cuestionó la autoridad del Consejo para remover al Director de la Escuela de Estudios Judiciales, decidir sobre traslados de jueces, según el artículo 26, otorgar licencias, conforme al artículo 31, y determinar sobre las vacantes judiciales, según lo establecido en el artículo 34.

El 2 de febrero de 2022, en respuesta a los cuestionamientos, el Congreso aprobó el decreto 7-2022. Este decreto ajustó varios de los artículos previamente suspendidos por la CC, debilitando de esta manera el núcleo fundamental de la LdCJ de 2016.

Finalmente, el 19 de enero de 2023, la CC emitió una sentencia definitiva sobre la inconstitucionalidad. Algunos artículos cuestionados ya habían sido modificados por el decreto 7-2022, la CC encontró mérito en declarar la inconstitucionalidad de ciertas partes de los artículos 31 y 34 de la LdCJ. Estas secciones están relacionadas con las competencias del Consejo para autorizar licencias y decidir sobre las vacantes de jueces.

Este fallo de la CC requiere una consideración profunda. Personalmente, considero que su análisis de las normas cuestionadas fue insuficiente. La CC se centró en una interpretación estrictamente textual del artículo 209 constitucional, descuidando una evaluación integral y el principio de independencia funcional que el artículo 205 consagra. El análisis sobre la esencia y los límites del Consejo estuvo ausente. No se exploró con detalle la posición del Consejo en relación con la Corte Suprema de Justicia, un aspecto fundamental para comprender cómo ambos entes podrían operar conjuntamente a la luz de la LdCJ.

En síntesis, la iniciativa 6239 es el broche de oro para retrocedernos al marco judicial de antes del 2016, alejándonos de las mejores prácticas en relación con la independencia judicial. Nosotros, como comunidad de juristas, tenemos la responsabilidad de reflexionar más a fondo sobre las implicaciones de este retorno al modelo previo y sobre la decisión de la CC. Si el diseño y enfoque propuestos por la ley de 2016 y sus reformas de 2017 no son constitucionales, como sugiere la CC, entonces es esencial que se reconsidere y se debata una nueva reforma constitucional en el ámbito de la justicia.

En resumen, la iniciativa 6239 nos lleva de regreso al sistema judicial previo a 2016, alejándonos de las prácticas óptimas en cuanto a independencia judicial. Como comunidad de juristas, debemos deliberar con más profundidad sobre las ramificaciones de este retorno al modelo anterior y del fallo de la CC. Si la estructura o modelo que proponía la ley de 2016 y sus reformas de 2017, tal como sostiene la CC (erróneamente como sostengo), no es constitucional, es imperativo revisar y discutir nuevamente una reforma constitucional en materia de justicia.

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