Mario Roberto Coyoy G.
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En efecto, en el pliego de reformas que introdujo el Decreto 19-2013 al Decreto 10-2012 en Diciembre 2013, se modificó el artículo 38 del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria (Disposiciones del ISR) que en su penúltimo párrafo indica que los contribuyentes sujetos a pagos trimestrales que utilicen la opción de cierres contables parciales, deberán conservar los estados financieros correspondientes para efectos de su fiscalización de cada trimestre por separado, por lo tanto, podemos concluir que los requerimientos que está realizando SAT son legales, y debemos cumplirlos para evitar la formulación de multas y sanciones.
Como referencia a los lectores, es importante recordar que adicionalmente a esta modificación que incluyó el Decreto 19-2013, también se agregó lo siguiente:
a) Para determinar el monto del pago trimestral el contribuyente podrá optar por una de las siguientes fórmulas: 1) Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible; o, 2. Sobre la base de una renta imponible estimada en 8% del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas. Una vez seleccionada cualquiera de las opciones establecidas en los numerales anteriores, deberá ser utilizada en el periodo de liquidación definitiva anual que corresponda y que el cambio de opción deberá avisarse a la Administración Tributaria en el mes de diciembre y surtirá efecto a partir del primer pago trimestral correspondiente al periodo anual inmediato siguiente.
b) El pago del impuesto trimestral se efectúa por medio de declaración jurada y se debe enterar dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre que corresponda. Como ustedes recordarán, antes de esta reforma, el plazo para presentar la declaración era dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a la finalización del trimestre correspondiera. Tuvimos una ampliación del plazo.
c) El pago del impuesto correspondiente al cuarto trimestre se realizará conjuntamente con la declaración de liquidación definitiva anual. Aunque esta parte sí estaba incluida en el Decreto 26-92 y sus reformas (antiguas disposiciones del ISR), en el Decreto 10-2012 original no se incluyó, sin embargo, con el Decreto 19-2013 ya fue agregada nuevamente dicha parte a la legislación vigente.
En línea con la publicación del lunes pasado, es importante que los contribuyentes analicen cuál de las dos opciones que da la Ley para efectuar los pagos trimestrales es la más conveniente, ya que si no se realiza un buen análisis, el contribuyente podría generar pagos en exceso de ISR al final del período, para lo cual si el contribuyente deseara recuperarlo, habría que presentar una solicitud que generaría una auditoría fiscal por parte de SAT y esperar alrededor de un año. Que Dios los bendiga.