La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha divulgado que se prepara para realizar el cobro de impuestos al comercio digital. Foto La Hora

Desde el 2020, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha divulgado que se prepara para realizar el cobro de impuestos al comercio digital, dos años después del anuncio la entidad finalmente confirmó que el software está listo y se encuentra en la fase de capacitación del personal.

Tras informar sobre el Módulo de Control Eléctrico que implementará la institución, han surgido dudas entre la población guatemalteca sobre qué tipo de comercialización por Internet estará sujeta a tributación.

Por ello, la experta Cilia Castellanos, Senior Manager de la Práctica de Impuestos de la compañía EY, platicó con La Hora Economía sobre esta nueva iniciativa y sus implicaciones.

 

DIRIGIDO A LAS GRANDES COMPAÑÍAS DE STREAMING

De acuerdo con la profesional, si bien el proyecto despertó alarmas entre los emprendedores y pequeñas empresas, en realidad la iniciativa está especialmente dirigida a las grandes compañías multinacionales que ofrecen servicios de streaming en el país.

“No hay que descartar Facebook con sus servicios de publicidad, Netflix, Spotify, Amazon Prime… va más dirigido a este tipo de empresas. El superintendente se refiere a ‘los grandes evasores’, es decir compañías extranjeras que han penetrado el mercado guatemalteco con sus servicios digitales”, explicó.

Las compañías de streaming que no tienen presencia física en el país aún no cuentan con una regulación tributaria. Foto La Hora/Archivo
UN SISTEMA TRIBUTARIO “MUY TERRITORIAL”

A pesar de que Netflix lleva casi una década de estar disponible en el país, la legislación guatemalteca en materia tributaria no ha logrado actualizarse con la misma rapidez con la que ésta y otras plataformas de streaming se insertan en el mercado local.

Según Castellanos, actualmente la ley de Guatemala “no está diseñada para capturar este tipo de impuesto”, pues nuestro sistema tributario “es muy territorial”. Es decir que especifica que únicamente aquellos servicios e ingresos que se ejecutan en el territorio nacional son los sujetos a pagar un impuesto.

Por esta razón, las compañías de streaming que no tienen presencia física en el país aún no cuentan con una regulación tributaria. “No es un tema de evasión fiscal, sino que la misma ley guatemalteca no se ha adecuado a la evolución de la economía digital”, agregó.

 

POSIBLE AUMENTO DE PRECIOS

A entendimiento de la ejecutiva, esta iniciativa busca incorporar algunas reformas a la legislación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para que a estos servicios se les pueda activar el hecho generador de dicho impuesto, aunque no estén materialmente presentes en el país.

Derivado de lo anterior, es posible que las compañías trasladen el impacto del IVA al consumidor final y, por ende, aumente el precio de la suscripción, tal y como ha pasado en otros países de Latinoamérica.

“Una plataforma empezó a pagar impuestos en Uruguay, antes el precio era de 6 dólares y a partir de esa reforma subió a 7.99 dólares, que es lo que pagamos actualmente (…) afectó a toda la región no únicamente a dicho país”, comentó.

 

¿CÓMO LA SAT CAPTARÁ EL IMPUESTO?

De acuerdo con Castellanos, para que la SAT logré captar el impuesto de los servicios de streaming, la entidad ha requerido información del sistema bancario, específicamente a los operadores de tarjeta de crédito para tener visibilidad del volumen de operaciones de estas compañías en el país.

“Se espera que la SAT identifique un mecanismo para que estos no residentes se puedan inscribir en Guatemala para pagar el impuesto, sin necesidad de tener una sociedad anónima, o bien, que SAT los pueda inscribir de oficio y empezar a requerir el pago a través del Módulo», señaló.

Además, otros servicios como Uber y Airbnb, también se mencionan para incluirlos en esta iniciativa.

 

REFORMAS DEL IVA PARA CONSUMIDOR FINAL

Adicionalmente a la iniciativa de cobrar impuestos a los servicios de streaming, la profesional abordó las nuevas reformas al IVA en lo referente a Consumidor Final (CF).

La ejecutiva explicó que, a partir que la disposición entre en vigencia en enero del 2023, únicamente se podrá facturar en CF por un monto que no supere los Q2,500, de lo contrario, la factura se deberá emitir con NIT o el DPI. Por otra parte, para servicios de Internet, agua o luz el monto límite para CF es de Q500.

Para Castellanos, el hecho de que la factura esté identificada puede traer ciertos beneficios para el consumidor, por ejemplo, la devolución del crédito fiscal y los gastos deducibles, así como contar con una mejor posición al momento de realizar reclamos o devoluciones.

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