Ramón Cadena
El derecho a la resistencia es un mecanismo de defensa de los derechos humanos, cuando éstos están siendo violados por las autoridades. Así lo concibe el artículo 45 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Puede tratarse de la defensa del derecho a la vida, del derecho a la reparación colectiva, del derecho a la preferencia sexual, del derecho al medio ambiente sano, del derecho al desarrollo, a la autodeterminación de los pueblos o de cualquier otro derecho. Lo importante es que estamos frente a un Estado que viola derechos humanos básicos de la ciudadanía, que se resiste a seguir viviendo así, bajo la tiranía u opresión.
No se trata de un mecanismo de protección por la vía judicial. Por ejemplo, el Habeas Corpus, el Amparo o la acción de inconstitucionalidad; o una acción penal, civil o laboral. Es muy habitual interponer dichas acciones legales, para lograr defender algún derecho o para dirimir un conflicto. En el caso del derecho a la resistencia, nos encontramos ante un recurso que no es judicial, sino que permite al pueblo o a un grupo de personas, manifestarse en la adversidad, para proteger derechos. Mediante acciones que demuestran que las personas que están sufriendo alguna violación, pueden tolerar vejámenes pero que siempre mantienen la esperanza y fuerzas suficientes, como para rechazar la situación que viven y recatar derechos que les han sido arrebatados o están siendo vedados por las autoridades.
El ejercicio de este derecho, moviliza a otros que son más apáticos; abre la puerta para que la sociedad en su conjunto, exprese rebeldía bajo el liderazgo de una persona o grupo de personas; es pues, un recurso para proteger derechos humanos, para luchar en contra de la tiranía, de la opresión o de un régimen corrupto y fraudulento. Es, para decirlo de otra manera, parte del derecho de participación y de organización. Estos derechos están muy ligados al ejercicio de la democracia.
Ejercitar el derecho a la resistencia implica que la sociedad se organice y que participe. Claro que, al hacerlo, se puede provocar mucha violencia y ataques. Ni al poder político, económico o militar les interesa que exista una sociedad con poder. Y esta trilogía de derechos (resistencia, organización y participación) le dan un gran poder al pueblo. Son derechos que permiten llevar a cabo una oposición a los regímenes autoritarios o dictatoriales y que, por ello, molestan a quien ejercita la dictadura o a quien detenta el poder.
La oposición al colonialismo fue liderada por Mahatma Ghandi en la India. La oposición al régimen del Apartheid y racismo en África del Sur, fue liderada por Nelson Mandela. El movimiento de Derechos Civiles, luchó por erradicar el racismo en EUA; fue liderado por el Dr. Martín Luther King Jr. y gracias al movimiento social que produjo, se logró instaurar la igualdad ante la ley. La marcha de Selma a Montgomery adquirió relevancia a nivel mundial, como expresión del derecho a la resistencia, del derecho a la participación y del de organización. Todas las personas mencionadas con anterioridad, sufrieron persecución y represión en contra de su integridad personal. Defender derechos genera malestar entre los que viven y lucran con los privilegios que produce la exclusión o la violación.
Por eso, el ejercicio del derecho a la resistencia, siempre será muy criticado por el poder económico, por el poder político o por el poder militar, que desean tener un pueblo sumiso, ya que le temen a sus acciones de resistencia. Prefieren tener un pueblo agobiado por la extrema pobreza o por el racismo y la exclusión, aunque estos males sean producto de un gobierno cruel, perverso o injusto. Ni la crueldad del régimen les afecta a dichos poderes; ni la maldad, ni la injusticia les alcanza. Solo pasan de largo, los saludan amistosamente y continúan su rumbo buscando una presa más vulnerable.
Como ya dije, este derecho se ejercita o se expresa de una forma diferente a otros derechos. No es necesario presentar una acción legal para buscar la protección de un derecho por un juez o jueza, mediante una resolución judicial. En Guatemala, salvo contadas excepciones, ya ni siquiera existen juezas o jueces independientes. Tampoco existe un Poder Judicial independiente y protector de los derechos humanos.
Por ello, la sociedad ha optado por declararse en resistencia. Para proteger sus derechos por medio de otros mecanismos. Para hacerlo de otra forma, mediante acciones concretas (una marcha, conferencias de prensa, comunicados, huelgas). Se declara en resistencia, o bien se declara la desobediencia civil.
Se muestra un rechazo al despojo de derechos, mediante acciones concretas, con acciones bien organizadas que expresan, implícita o tácitamente, dicho rechazo. Organizar una marcha no es tarea fácil, requiere solventar una serie de asuntos logísticos que requieren la atención de las personas que organizan la marcha. Igual sucede con otras acciones como por ejemplo una huelga de hambre u otras.
Ahora bien, las acciones deben ser legales, deben darse en el marco de la ley o de la Constitución de un país. Es interesante que el mismo derecho reconozca la legalidad de la rebeldía del pueblo. Así lo reconoce incluso la Declaración Universal de Derechos Humanos. El único requisito es que la acción sea legal; ésta debe regirse siempre por el principio de legalidad. Cuando el Poder Judicial y las demás instituciones del Estado están cooptadas, cuando han sido capturadas por funcionarios corruptos, de la mano del crimen organizado, como sucede en Guatemala, es mejor declararse en resistencia y defender la democracia y el Estado de Derecho por la vía de la resistencia pacífica y legal.
En conclusión, para ejercer el derecho a la resistencia es necesario responder previamente, dos interrogantes básicas: ¿Qué derechos queremos recuperar? ¿Mediante qué acciones lo vamos a hacer? Y una vez que tengamos claridad al respecto, debemos pensar en los aspectos logísticos que dichas acciones requieren para que la resistencia sea exitosa y logre llamar la atención y captar el interés de la ciudadanía que se mantiene apática o al margen de las violaciones a los derechos humanos que se están dando en un país determinado. Es entonces cuando podemos pasar a pensar y definir qué comisiones deben crearse, qué comisiones son necesarias para implementar la acción.
Declararse en resistencia es un acto personal muy serio, a veces no comprendido por la gente. La persona o el grupo de personas que se declaran en resistencia, deben tener conciencia que la decisión que están tomando puede traer riesgos, amenazas y ataques a su integridad personal. Es muy probable que dichas personas sean criminalizadas y, en lugar de reconocer su valentía, las autoridades las denuncien penalmente. Lamentablemente, existen tipos penales como la sedición o la rebeldía que muchas veces se utilizan para criminalizar a quienes se declaran en resistencia. Dichos delitos tienen como bien jurídico protegido el Estado. Sin embargo, dichos delitos no deberían aplicarse a las personas que se declaran en resistencia. Hacerlo es totalmente incorrecto. La resistencia no es un delito, no genera una figura delictiva, sino todo lo contrario, busca recuperar derechos.
Sin embargo, el derecho a la resistencia puede ser presentado por ignorancia o deliberadamente en forma fraudulenta, como un ataque al Estado o como un acto de rebeldía, que debe ser castigado penalmente. Bajo ningún motivo deben las y los jueces caer en tal confusión en una resolución. El derecho a la resistencia está vinculado, como ya dije, al ejercicio de la democracia. Las figuras de la rebelión y sedición deben ser revisadas bajo parámetros democráticos. Quizá después de hacerlo así, lleguemos a la conclusión que deben ser derogadas, ya que carecen de una esencia democrática.