Por Edwin Melini*
Ante la ineficacia e ineficiencia de las normas de comportamiento (éticas, morales, técnicas y jurídicas) en nuestro país, es necesario reflexionar sobre cómo el hombre mediante ensayo y error ha establecido por medio de un proceso de selección cultural de normas -desde los pueblos originarios hasta las sociedades postmodernas-, las que han resultado eficaces para permitir el desarrollo humano y económico en muchos países, superando diversos estadios, desde el Estado de Legalidad basado en la ley positiva, luego el Estado de Derecho, haciendo énfasis en la división de poderes y el resguardo de valores superiores protegidos por el orden constitucional como derechos humanos -que conforme la antropología filosófica sabemos, determinan la primacía de la persona humana como fin del orden público constitucional-. Esto ha sido explicado tradicionalmente en la teorías del orden social bajo la idea que esas normas básicas de la conducta colectiva se han generado deliberadamente –como producto de la razón–, empíricamente –como producto de la experiencia– o también por órdenes espontáneos autogenerantes –sin un propósito específico- como ha sucedido recientemente en Guatemala con las manifestaciones voluntarias que reflejan necesidades sentidas de cambiar y mejorar la realidad.
El cambio es inherente a todo y es oportunidad permanente de mejorar, como uno vive lo que cree, es importante pensar que lo que pensamos está condicionado por las creencias y culturas; sin embargo para resolver los problemas inveterados, siempre hay un espacio en el cambio para innovar, trascender y fortalecer aprovechando la experiencia de las sociedades que han logrado superar crisis ó estadios similares; reflexionemos por ello que para resolver los problemas debemos analizar sus causas y proponer soluciones que a largo plazo nos den certeza y bienestar a todos los miembros, analizando qué es más importante… el individuo para la sociedad ó la sociedad para el individuo…? Sea la respuesta que determinemos, no es razonable seguir legislando por “ocurrencias”, sino establecer normas innovadoras, especialmente aquellas que han sido eficientes en otros Estados para resolver problemas similares, porque es necesario evolucionar hacia un nuevo Estado de Justicia para convertir nuestra Guatemala en Guatebuena y no reiterar modelos monistas basados en el positivismo jurídico y mayoritariamente en la tradición jurídica romano canónica, que en nuestro medio lamentablemente no han sido eficientes y eficaces, por lo cual para que haya justicia pronta y cumplida necesitamos fortalecer El Estado de Justicia que permitirá desarrollo humano y económico en un orden que priorice las políticas públicas de innovación, creatividad, emprendimiento y gestión del conocimiento, enfocado en resolver las prioridades sociales y de mercado con visión de largo plazo, con un modelo económico de desarrollo sostenible y sustentable y esencialmente de equidad hoy ausentes en la postmodernidad en un país megadiverso con una sociedad multicultural.
Pero, ¿qué aspectos innovadores consideramos, son técnicamente posibles y es necesario introducir en nuestras normas de comportamiento para que prevalezca un Estado de Justicia? Entre otras sugerimos conversar y consensuar con todos los actores:
1. Establecer una política pública de Justicia –hoy ausente- que fortalezca el servicio público de justicia que permita trascender de la legalidad del positivismo jurídico a la legitimidad que genera la juridicidad haciendo positiva la proposición normativa contenida en los artículos 44, 46, 175, 203, 204 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, fortaleciendo y armonizando la Ley del Organismo Judicial con el texto constitucional que confirme la supremacía, jerarquía e imperatividad constitucional para que los jueces juzguen conforme la Constitución y de oficio inapliquen las normas inconstitucionales y las que adolecen de inconstitucionalidad sobrevenida, restringiendo la arbitrariedad prevaleciente en muchas resoluciones judiciales por interpretaciones restrictivas de los derechos fundamentales, haciendo positivo el control de actos arbitrarios de los intérpretes judiciales y administrativos conforme el artículo 265 del texto constitucional mediante el amparo,(que hoy subsisten por presupuestos y principios restrictivos y formales) para disminuir y eliminar el positivismo constitucional y con ello fortalecer la aplicación extensiva del derecho constitucional lo que disminuirá las peticiones de amparo, regulando sanciones ejemplares para quienes abusen sea como peticionarios o intérpretes; sistema que ya funciona en otros estados y que elimina trasladar a “un embudo constitucional” la falta de acción de la burocracia judicial al tramitar innumerables e infinitos procedimientos legalistas contrarios al orden público constitucional, permitiendo expulsar por inconstitucionalidad sobrevenida las normas, disposiciones generales, criterios de ventanilla y de sistemas informáticos y cualesquiera disposiciones que siendo nulas ipso jure no pueden regir en un Estado de Justicia por disminuir los derechos fundamentales y con ello superar la cultura de positivismo que aún prevalece, para propiciar la solución pronta y cumplida de los problemas contenidos en las peticiones y en los distintos conflictos jurídicos, especialmente en los contractuales, estableciendo los daños morales y patrimoniales ejemplares para que se cumpla la palabra, los contratos y la legislación.
2. Fortalecer la isonomia como igualdad ante el derecho y no únicamente de la ley como se aplica actualmente, para eliminar los formalismos excesivos e innecesarios y garantizar la juridicidad de todos los actos administrativos y judiciales, haciendo efectivo el pluralismo jurídico en un estado multicultural y megadiverso que garantice y fortalezca el debido proceso y la resolución alternativa de controversias en todos los procesos y procedimientos, para que haya tutela efectiva de los derechos fundamentales, haciendo imperativa la aplicación de los artículos 10 y 15 de la Ley del Organismo Judicial para que no quede ningún caso sin solución y que sea efectiva la justicia (entendida como asignar una solución en equidad al caso concreto), para que establezca precedentes vinculantes erga omnes con efectos ex nunc y ex tunc, conforme la naturaleza pluralista de nuestra Constitución, para dotar a los funcionarios, operarios judiciales, a los mediadores, conciliadores y árbitros de una herramienta clara, fortaleciendo sus facultades para apremiar y sancionar el litigio malicioso y el incumplimiento de resoluciones de manera ejemplar, con la finalidad de propiciar la justicia pronta y cumplida, considerando que los jueces administran justicia y no simplemente procedimientos o expedientes.
3. Establecer y desarrollar normas que incluyan los principios de Economía Constitucional mediante la igualdad ante el derecho, que debe eliminar las normas con dedicatoria generadas por mayorías parlamentarias que asignan rentas y privilegios a sectores públicos, privados o grupos de interés utilizando el presupuesto y recursos públicos haciendo vinculante el preámbulo constitucional para priorizar el uso de recursos públicos para alcanzar los fines constitucionales del Estado; para ello debe fortalecerse la regla de unanimidad y consenso para evitar que los intereses particulares prevalezcan sobre el interés general, restringiendo el poder de las mayorías parlamentarias y dejando claro que el poder soberano se deposita en la Constitución y no en el Congreso de la República para que los actos públicos no sean arbitrarios y estén sujetos al orden público constitucional, estableciendo la norma que caduca el mandato soberano cuando un parlamentario se traslade a otro partido político distinto de aquel bajo cuya ideología fue electo.
4. Propiciar la solución pronta y cumplida de las peticiones y de los distintos conflictos jurídicos, especialmente en los contractuales, estableciendo los daños morales y patrimoniales ejemplares para que se cumpla la palabra, los contratos y la legislación. Con precedentes razonables y adecuados, estableciendo y determinando la responsabilidad contractual y extracontractual y sanciones razonables cuando no se cumplan los plazos y los contratos, se generará certeza que fortalecerá la gobernabilidad , asimismo efectos en la cultura y economía en beneficio de todos los ciudadanos, lo que adicionalmente fortalecerá la inversión extranjera con beneficio para el desarrollo nacional al generar externalidades positivas.
5. Conforme los principios de economía constitucional incorporar “reglas de juego” que siendo generales aseguren a “largo plazo” equidad, certeza de todo tipo, para propiciar la cooperación social y permitan desarrollar un modelo económico, en una sociedad megadiversa y multicultural en donde se requiere una visión pluralista del derecho tomando en cuenta la falta de resultado de las visión monista por excluyente, ineficaz , ineficiente y falta de equidad.
6. Fortalecer políticas públicas de Servicio Civil en los ámbitos administrativos y judiciales necesarias para un Estado de Justicia que propicie buscar la equidad en la meritocracia. Es necesario que un sistema de servicio civil público garantice a los gerentes públicos una carrera administrativa regulada con salarios razonables que permitan incorporar por oposición –sin excepción- a profesionales en administración pública egresados de las universidades o Escuelas Superiores con especialidad en gestión de procesos, proyectos y servicios públicos, capaces, éticos y honrados, eliminando la contratación discrecional y arbitraria; de igual manera la Ley del Servicio Civil Judicial debería permitir que la carrera judicial o la administrativa no sea una búsqueda de empleo para abogados inexpertos sino sea un mecanismo para atraer que las profesionales más idóneos que cumplan estrictamente con los requisitos constitucionales y luego de un proceso escrupuloso de selección, desarrollen –como en las sociedades desarrolladas- la delicada función judicial en el Organismo Judicial o consultiva en la administración pública, de acuerdo a sus méritos y honorabilidad con remuneraciones y garantías adecuados a su delicada función que les permite ser los únicos que pueden establecer precedentes con efectos para la colectividad.
Estas reflexiones es importante hacerlas cuando se discute la caducidad de un sistema generado por “buscadores de rentas y privilegios” que ha impedido el desarrollo humano de las personas y se reclama por el poder constituyente un sistema CON LEGITIMIDAD y no simplemente CON LEGALIDAD, considerando que actualmente mayoritariamente, TODO ES LEGAL pero NO LEGITIMO y por lo tanto en un estricto sentido del orden público constitucional gran parte del ordenamiento jurídico puede ser nulo por inconstitucionalidad sobrevenida o ser contrario a la finalidad de garantizar la primacía de la persona humana y sus derechos . Cualquier reforma o cambio que pretenda fortalecer el bienestar de los ciudadanos debe enfocarse a generar normas generales que al proteger adecuadamente los derechos humanos de los ciudadanos les de certeza para desarrollar su actividad dentro de un marco de derecho que le garantice un desarrollo adecuado y que les permita tener la certeza que los intérpretes judiciales y administrativos están orientados a protegerle y propiciar su desarrollo humano integral. Finalmente, todos los actores interesados en el desarrollo del país, debemos reflexionar y evaluar que nuestros pensamientos, actos y conductas sean “legítimos” y congruentes con los valores que las sociedades modernas han validado y preservado a lo largo de miles de años de proceso social porque ellos nos legitimará a pedir y exigir una actuación pública y coherente de los demás MAS ALLA DE LA LEGALIDAD… porque si no dotamos de esa esencia a la gestión individual no podemos incorporarla a la gestión pública.. recordando no hipostatizar a los entes que “son ficciones jurídicas” que actúan por medio de personas que siempre buscan sus propios intereses, por lo que deben ser idóneas, con conciencia, responsabilidad y el carácter para poder decir que no en el ejercicio de sus funciones públicas y privadas cuando se pretenda violar las normas de comportamiento en perjuicio de la colectividad.
* Abogado en ejercicio liberal, Profesor Universitario, Director y Fundador MC-Escuela de Derecho