Ramón Cadena
La pérdida de confianza en las autoridades que gobiernan Guatemala es un indicador básico para medir hasta qué punto los principios de un régimen democrático se están esfumando y sustituyendo por uno autoritario. Cuando se pierde esta confianza, es porque se está socavando el Imperio del Derecho y hay que pegar el grito de alerta. La democracia está cediendo el paso a una dictadura, en la que no existen pesos ni contrapesos, sino que el poder se concentra en una o en pocas personas.
El grito de alerta debe ser aún más fuerte para que un eco solidario lo vaya regando por todos lados, cuando la pérdida de confianza se da a todo nivel: pérdida de confianza en el Poder Ejecutivo, en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial. Poco a poco, la ciudadanía guatemalteca pierde la confianza en los tres poderes del Estado.
Debido a la corrupción existente, mucho se ha criticado la actuación del jefe del Poder Ejecutivo, de sus ministros y funcionarios públicos; la falta de imparcialidad de la mayoría de las y los jueces que conforman el Poder Judicial, también ha generado mucha desconfianza entre la población guatemalteca y muchas personas dudan que exista una justicia que pueda resolver por la vía pacífica, las diferencias sociales que hay en nuestra sociedad.
La pérdida de confianza en el Poder Legislativo, se debe no sólo a la política regresiva que se ha venido implementando en el Congreso de la República desde el Gobierno del expresidente Jimmy Morales y el del presidente actual Alejandro Giammattei, sino también debido a la pérdida de legitimidad que el Derecho ha experimentado. Ello ha provocado una crisis seria en el Derecho y en las leyes. Parece que las y los diputados consideran que, el hecho de haber sido electos por el voto popular mayoritario, les da autoridad para emitir leyes a su sabor y antojo, aunque éstas vayan en contra de los derechos humanos de las personas y de los pueblos.
Nada más equivocado. Porque lo que ha hecho el Pueblo con su voto es delegar el poder, el cual debe ser ejercido por las y los diputados, dentro del marco constitucional, el marco legal y el que fijan los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala. El Derecho y las leyes no pueden ser regresivas, ya que entonces, pierden legitimidad.
Y cuando esto sucede, se pierde la confianza en ese poder del Estado que tiene como función principal la de producir leyes; se pierde la confianza en las leyes y en el derecho y entonces el Pueblo se rebela, no las cumple y su descontento se expresa en un proceso popular de resistencia, que tiene su fundamento en la misma Constitución Política de la República de Guatemala y en el Derecho Internacional.
Después de realizar una interpretación integral de diferentes artículos constitucionales, podremos notar que las leyes deben reunir varias características. Deben regular el interés social sobre el interés particular; deben promover el bien común, ser generales y no ser retroactivas (salvo en materia penal cuando favorezca a la persona procesada o detenida); finalmente, deben propiciar la protección de los derechos humanos. De lo contrario, dichas leyes pierden legitimidad ya que las personas y los pueblos, ya no creen ni en la función de las y los legisladores, ni en la función del derecho para alcanzar la paz.
Cuando la sociedad pierde la confianza en las leyes y en la función legislativa que realizan las y los legisladores, como ha sucedido en Guatemala, la situación es gravísima. Automáticamente se pierde la credibilidad en los partidos políticos y en la función que cumplen sus diputados y diputadas. El Pueblo entonces inicia un proceso de resistencia legítima y reconocida en nuestra Constitución.
Son muy variados los ejemplos de leyes que carecen las características básicas y que, en una u otra forma, violan la Carta Magna. Algunos ejemplos recientes de leyes regresivas son el Decreto 4-2020 del Congreso de la República, que contiene la Ley de Reformas a la Ley que regula las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo; el Decreto 18-2022 del Congreso de la República, que contiene la Ley para la Protección de la Vida y la Familia, aprobada por los partidos oficiales, sin haber llegado a consensos y que penaliza el aborto y rechaza la diversidad de género; el Decreto 39-22 del Congreso de la República, que contiene la Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia, que tipifica figuras delictivas que establecen más censura a la libertad de expresión y abre la posibilidad de criminalizar aún más a la población guatemalteca.
También podemos citar iniciativas de leyes regresivas, como la iniciativa número 6099, que otorga una amnistía general a militares que cometieron graves violaciones a los Derechos Humanos durante el conflicto armado interno y la iniciativa número 6076, que propone la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas de Seguridad Pública y del Ejército de Guatemala. Ambas iniciativas atentan en contra del derecho a la vida y de los derechos humanos de las personas.
Si estas iniciativas llegasen a ser aprobadas por el Congreso de la República, vendrían a contravenir tanto el Acuerdo Global de Derechos Humanos, como el Acuerdo para el Fortalecimiento del Poder Civil y la Función del Ejército en una Sociedad Democrática y vendrían a contravenir los derechos humanos, ya que promueven la impunidad y llevan implícita por un lado, la limitación del derecho de acceso a la justicia de las víctimas del conflicto armado interno y, por el otro, la posibilidad de usar la fuerza en contra de las personas, cuando éstas ejerzan su derecho de manifestación pacífica.
Estas leyes o iniciativas de ley son ilegítimas y hacen que la población pierda confianza en las y los legisladores del partido oficial del Congreso de la República. Nunca se puede legislar afectando los derechos humanos de las personas. Ello significa que no se puede legislar afectando la libertad de expresión o el derecho de acceso a la justicia de víctimas o familiares de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Por ello, las y los legisladores deben ser tolerantes y, aunque tengan un pensamiento conservador, deben respetar las tendencias actuales de la evolución del Derecho y de sus instituciones, acatar el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, sobre la preeminencia del Derecho Internacional sobre el Derecho interno y respetar la voluntad y la opinión de los pueblos.
Según la teoría de los pesos y contrapesos, la Constitución Política de la República de Guatemala le otorga al Presidente de la República, la facultad de revisar una ley antes de sancionarla; es decir, después de su aprobación por el Congreso de la República, el Presidente todavía tiene el derecho de vetarla si se considera que dicha ley viola algún derecho o que no es conveniente que nazca a la vida jurídica. Sin embargo, cuando el crimen organizado se ha apropiado de todas las instituciones, como sucede en Guatemala, ese veto rara vez llega a darse, ya que el poder público está concentrado y obedece a los lineamientos de un pacto malévolo.
Precisamente eso sucedió cuando el Congreso de la República aprobó la Ley de Reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales. La sociedad civil le solicitó al presidente Giammattei que vetara dicha ley, ya que el verdadero objetivo de la misma era clausurar y reprimir a estas organizaciones, debido a su trabajo a favor de los derechos humanos. La solicitud no tuvo ningún éxito, la ley siguió su curso, no fue vetada por el presidente Giammattei y nació a la vida jurídica. Lo mismo sucedió con la Ley de Protección de la Vida y la Familia. Lo que prevaleció en ambos casos, fue la estrategia del pacto diabólico entre los tres poderes del Estado, identificado popularmente y con palabras sencillas como el Pacto de Corruptos.
En una dictadura no existen los pesos y contrapesos, ni la supervisión de un Poder del Estado sobre otro. Estos mecanismos democráticos no funcionan adecuadamente, ya que el Poder Político está concentrado en una persona o en un pequeño grupo de personas y expresa la voluntad de quienes ejercen dicho poder y no la voluntad que expresan de diferentes formas los pueblos.
Solo en un régimen dictatorial, como el que tenemos en Guatemala, se logran mantener vigentes los Acuerdos Gubernativos que modifican la institucionalidad de la paz o bien mantener vigentes estados de excepción que no son necesarios, ni proporcionales y que, lejos de proteger los derechos humanos de las personas, los limita, afecta y criminaliza. Los pesos y contrapesos no existen en el régimen dictatorial guatemalteco.
Y lamentablemente, lejos de estar preocupados por esta falta de confianza, las y los diputados oficiales del Congreso de la República implementan, de la mano del Poder Ejecutivo y con el aval del Poder Judicial, su propia agenda legislativa que se integra con cuatro puntos: defender el principio de soberanía absoluta; atacar los derechos humanos; liberar a militares que cometieron acciones graves en contra de la población civil o que cometieron violaciones muy serias al Derecho Internacional Humanitario y a los derechos humanos durante el conflicto armado interno; y liberar a las y los funcionarios de alto nivel, detenidos y procesados por haber cometido serios actos de corrupción. Una agenda legislativa que se ha convertido en una agenda nacional regresiva, que no va de la mano con las modernas tendencias del Derecho, que además ignora el Derecho Internacional y viola los derechos humanos de las personas.
De esta forma se socava el Estado de Derecho; se promueve más violencia; se debilitan las instituciones; se afecta cada vez más, el imperio del Derecho; y se debilita la autoridad de la Comunidad Internacional. El deterioro del Estado de Derecho avanza y las autoridades se regocijan con la consolidación de una cruel y perversa dictadura.