Luis Fernando Bermejo Quiñónez

@BermejoGt

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Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
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Desde hace meses se escuchan casos de criminalización de fiscales connotados del Ministerio Público, abogados defensores de imputados en procesos penales o bien de abogados que se dedican a defender derechos humanos. También se escucha de criminalización de periodistas reportando abusos de Derechos Humanos en el interior del país por parte de mineras y de los intentos de criminalizar periodistas.

Claramente existe una tendencia del Ministerio Público (MP) de estar siendo instrumentalizado para acallar críticos al sistema o ejercer vendettas por parte de intereses viles. El 29 de agosto pasado fue capturado José Rubén Zamora, presidente del diario elPeriódico bajo una acusación de lavado de dinero, chantaje y conspiración para el lavado de dinero.

El fiscal de la Fiscalía Especial contra la Impunidad argumentó en un video y en diversas entrevistas en televisión que al periodista se le acusaba en su “calidad de empresario” y no por su labor periodística, que incluso se sorprendió en flagrancia en una institución bancaria a ciertos sindicados en la que se pretendían realizar transacciones bancarias relacionadas a hechos imputados.

Incluso una auxiliar fiscal de FECI fue imputada de revelar información confidencial. El caso con base en el artículo 10 de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos se encuentra en reserva ya que este reza: “Por la naturaleza de los delitos que la presente ley contempla, con observancia de lo prescrito en la Constitución Política de la República, las diligencias y las actuaciones llevadas a cabo en el curso del procedimiento preparatorio del proceso penal serán reservadas.” En esta columna planteo algunos comentarios en torno al caso que considero relevantes.

En primer lugar, es innegable que José Rubén Zamora ha sido un gran crítico del presente gobierno y de diversos actores, constantemente publicando noticias de corrupción, actuaciones cuestionables y muchas investigaciones que ponen en mal al poder. Así podemos mencionar, las investigaciones sobre ventas de favores en el MP para obtener traslados de fiscalías, del “guante suave” para ciertos actores y de ciertos encubrimientos que han existido en la “nueva FECI”. De la misma forma se han publicado investigaciones sobre la “alfombra rusa” y la Trama Rusa de las mineras en Izabal que han de enfurecer al presidente. Claramente, el periodista es enemigo del régimen y lo ha sido de todos los gobiernos anteriores.

En segundo lugar, debemos partir que si se comprobara con acusaciones sólidas él debe responder por los delitos cometidos, sean de cual fuere su naturaleza.

Sin embargo, hay que dar una mirada alrededor y apreciar que las acusaciones por lavado de dinero en contra de periodistas “están de moda” en Centroamérica para acallar críticos del sistema. Así lo ha hecho Ortega con casos emblemáticos como el de la Familia Chamorro y muchos otros periodistas y canales de información (incluyendo de TV), Bukele con el Faro y, nuevamente, aquí han existido casos emblemáticos por lavado de dinero contra Juan Luis Font pero también acusaciones penales de distintos tipos contra periodistas en el interior del país.

No hay peor ciego que el que no quiere ver que existe una embestida contra el periodismo investigativo crítico. Es bastante discutible si los hechos que “lacónicamente” imputa el MP (aparentemente cobrar por no salir publicado en elPeladero) pueden constituir “lavado de dinero” porque habría que identificar la procedencia ilícita de los fondos, que el imputado conociere de dicha circunstancia y cómo se pretendió “blanquear”.

Esperemos pronto se sepa al respecto. En todo caso, señalo que existe una “tendencia” en regímenes autoritarios, en Nicaragua, en El Salvador y en otros más lejanos en donde se usa esta figura delictiva por i) la “reserva” del caso y ii) porque implica asociar al acusado al crimen organizado y estigmatizarlo y hacer cuesta arriba una medida sustitutiva de prisión.

Nuevamente hay que recalcar que en un Estado de Derecho no importa quién sea acusado siempre y cuando existan pruebas contundentes para un procesamiento. A la fecha, siendo practicante del Derecho las declaraciones públicas del fiscal Curruchiche dejan más dudas que respuestas y el retardo casi intencional del proceso es visible.

En tercer lugar, llama la atención que actúe la FECI cuando su acuerdo de creación en el artículo 2 del Acuerdo 59-2019 que establece sus “competencias materiales” establece que tiene facultades para perseguir casos relacionados con “cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad” y “por hechos relacionados con estructuras criminales o personas…que puedan generar directa o indirectamente impunidad…”. Estamos ante un caso en que no se arguye la existencia de cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad y es bastante cuestionable o debatible si de los hechos que se han enunciado exista una “estructura criminal” que pueda “generar impunidad” entendida como la posibilidad de “(eludir) una investigación o condena…” Es decir, puede argumentarse que la FECI no tiene competencia material de este caso y hay que llamar la atención sobre ello.

Por último, si bien se argumentó por la FECI que el caso no tenía relación con su labor periodística, se ha conocido que se han embargado o inmovilizado las cuentas de elPeriódico.

Eso sólo contradice la propia narrativa del propio MP porque no habría necesidad de inmovilizarlas si los hechos que se imputarán no tiene relación con su labor periodística. Es sumamente cuestionable lo anterior y denota la aparente búsqueda de afectar la viabilidad económica de elPeriódico. El artículo 12 de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos establece que “En caso de peligro por la demora, el Ministerio Público podrá ordenar la incautación, embargo o inmovilización de bienes, documentos y cuentas bancarias, pero deberá solicitar la convalidación judicial inmediatamente, acompañando el inventario respectivo de éstos e indicando el lugar donde se encuentran.

Si el Juez o Tribunal no confirma la providencia cautelar, ordenará el mismo acto la devolución de los bienes, documentos o cuentas bancarias, objetos de la misma.” Es importante que el juez contralor de la investigación analice lo anterior para determinar si procede o no la convalidación de la medida cautelar solicitada por el MP y debe tener en cuenta una interpretación expansiva del artículo 35 de la Constitución y la proporcionalidad de la medida para no afectar la viabilidad económica de elPeriódico si, como se ha manifestado, las imputaciones a José Rubén Zamora no tienen relación con su labor periodística.

Siendo abogado de profesión me causa preocupación que se esté usando el procedimiento penal con ánimo de perseguir la disidencia, acallar voces periodísticas molestas al régimen o ejercer vendettas contra exprofesionales de la justicia.

Debemos hacer consciencia que existen diferencias y paralelos con la situación en Nicaragua y El Salvador donde grupos políticos están cooptando el poder y las Cortes para eliminar la cuentadancia de sus actos.

Acosan la labor periodística por su trabajo de fiscalización. Algunos sectores lo han consentido por conveniencia quizá, pero la lección más importante que podemos aprender es que esa tolerancia puede tener sentido “pragmático” al inicio, pero tarde o temprano causan a sus miembros aún más pérdida de poder que el que tenían en favor de sujetos o estructuras que se convierten en inmanejables.

Hoy es la prensa, mañana las ONG, luego los empresarios que alcen la voz y luego la Iglesia. Deberíamos vernos en el espejo de Nicaragua. Muchos deben aprender del tránsito a la inviabilidad al que nos dirigimos. La apuesta debe ser por reconducir el rumbo para fortalecer el Estado de Derecho, la independencia judicial y la cuentadancia. Todavía se puede.

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