Víctor Hugo Godoy
Ahora que la ciudadanía está cuestionando el sistema de partidos y al sistema político en su conjunto al asumirlo como el responsable de la corrupción y el descalabro estatal, quiero recordar aquí, como en el inicio de la actual transición democrática se permitió la postulación a diputados constituyentes a otras organizaciones ajenas a los partidos. La posibilidad de postular candidatos a diputados distritales por parte de Comités Cívicos Electorales surge con la LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, Decreto-Ley No. 32-83 de fecha 23 de marzo de 1983 y que en su Artículo 115 decía:
«TRANSITORIO. Los Comités Cívicos Electorales tienen el derecho a postular candidatos a diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, siempre que en el departamento de que se trate no haya organización partidaria de por lo menos cuatro partidos políticos en la fecha de la convocatoria a elecciones. Para este efecto, los Comités Cívicos Electorales deben organizarse en el ámbito del distrito electoral correspondiente, debiendo contar con un mínimo de mil afiliados en el caso del Distrito Central o de quinientos afiliados en cualquier otro distrito electoral. En ambos casos, los afiliados deberán saber leer y escribir.»
Pero, los partidos políticos no pudieron reorganizarse según el Decreto-Ley arriba mencionado por el corto tiempo que quedó para llenar todos los requisitos y tuvo que dictarse el Decreto-Ley No. 3-84 LEY ELECTORAL ESPECÍFICA PARA LA ELECCIÓN DE ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE en el que en el Artículo 8. (Postulaciones) decía: «Sólo los partidos políticos podrán postular candidatos a la Asamblea por el sistema de listas nacionales. Los diputados distritales podrán ser postulados por los partidos políticos y por los Comités Cívicos Electorales, llenando los requisitos previstos en el Artículo 115 del Decreto-Ley 32-83».
Fue así como en el Distrito Central, Quetzaltenango y Zacapa se inscribió un Comité Cívico Electoral en cada uno de esos distritos, aunque sólo Mauricio Quixtán del Comité Cívico «Organización Campesina de Acción Social, OCAS alcanzó una diputación por Quetzaltenango. Los otros, como el Comité Zacapa Unido, COZAUN lanzaron a Byron Quinto y Carlos David Pineda por el distrito del mismo nombre y en el Distrito Central una planilla de candidatos conservadores era postulada, paradójicamente con el nombre de Alianza Nacional Progresista que encabezaba Alberto Herrarte, seguido de Humberto Gracioso Bonetto, Marta Altolaguirre y José Rolando Quezada.
Los Constituyentes de 1985 que aprobamos la nueva Ley Electoral y de Partidos Políticos eliminamos la participación de los Comités Cívicos Electorales distritales en las postulaciones a diputados, dejando esta potestad monopolizada en los partidos políticos, con el argumento de que no era conveniente la dispersión en el oficio de construir la voluntad general, más tarde secuestrada por ese monopolio partidocrático.
Es de hacer notar el papel que desempeñó Mauricio Quixtán en el cambio de paradigma sobre el tratamiento constitucional de los pueblos indígenas en ese nuevo proyecto de nación, que fue la Constitución Política de la República original. Ahora, si hay reforma electoral, debería retomarse ese mecanismo de postulación para diputados.