Ramón Cadena
No es algo nuevo que el Estado de Guatemala y sus autoridades a todo nivel, obstaculicen el trabajo de periodistas que cubren diferentes fuentes; o que las y los periodistas sufran de diferentes restricciones al Derecho a la Libertad de Expresión, o ataques incluso en contra de su dignidad y derecho a la vida. En nuestra sociedad, el Estado Autoritario ha impedido la construcción de la democracia y, por ello, aún se manifiestan actos gubernamentales que pueden ser catalogados como actos ilegales de censura.
En efecto, el informe del Observatorio de Periodistas de la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG), Estado de la situación de la libertad de prensa en Guatemala (Primer Informe), destaca que uno de los ambitos de la libertad de expresión que más restringe el Estado de Guatemala, es el acceso a las fuentes de información en el Poder Judicial, al impedir diferentes jueces y juezas a periodistas, poder participar en las audiencias públicas, tanto en la capital, como en el interior del país.
Según la propia Corte de Constitucionalidad, Gaceta número 10 Expediente 271-88. Sentencia de fecha 06/10/1988, pág. 55 dentro de los derechos que la Constitución reconoce como inherentes a la persona, “se encuentra la libertad de emisión del pensamiento, por medio del cual se consagra la facultad de expresarlo por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previas ……”; “La Libertad de emisión del pensamiento es de importancia trascendental, a tal punto que se le considera una de las libertades que constituyen signo positivo de un verdadero Estado Constitucional de derecho.”
La libertad de expresión es un derecho humano básico de las personas que, como seres humanos que somos, necesitamos expresarnos y relacionarnos con otros seres humanos. Protege toda forma de expresión del pensamiento y de esta forma, la función de periodistas adquiere una importancia transcendental. Su función debe gozar de una protección especial. En efecto, la prensa escrita o radial, juega un papel fundamental en la formación de una opinión pública libre e informada, razón por la cual debe estar protegida por el derecho a la libertad de expresión. Según el artículo 19 segundo párrafo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la libertad de expresión comprende la libertad de “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
Por ello, la Declaración de principios sobre la Libertad de Expresión (La Declaración), aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 108 período ordinario de sesiones, reconoció que la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones “es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.” (Principio 1. de la Declaración)
El Principio 5 de la Declaración, se refiere a la censura previa. Ésta constituye una “interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, que debe estar prohibida por la ley”. Este principio finaliza afirmando que las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, así como la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, “violan el derecho a la libertad de expresión.”
En sus considerandos, la Declaración establece que “la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental.” y reconoce “la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas.” Además, reconoce que la consolidación y desarrollo de la democracia, depende de la existencia de la libertad de expresión, de tal forma que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones, se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático.
El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Guatemala (2019), da cuenta de diferentes violaciones al derecho a la libertad de expresión. Al respecto, afirma en su numeral 243 que “dentro del contexto del estado de excepción decretado por el Gobierno en septiembre de 2019 en regiones del noroeste de Guatemala, la CIDH observa que los derechos a la reunión y manifestación fueron restringidos por un período de 30 días. La Relatoría Especial recibió información de que soldados del ejército de Guatemala habrían agredido a dos periodistas de El Estor, en Izabal.”
Durante dicho estado de excepción, la radio comunitaria Xyaab´Tzuultaq´a fue allanada y diferente equipo fue decomisado. La Comisión Interamericana instó en dicho informe al Estado de Guatemala, en su numeral 244 a “garantizar y proteger el derecho a la libertad de expresión y a las protestas pacíficas, para todas las personas que habitan en el país, asi como facilitar que estos derechos se ejerzan de acuerdo con los principios de una sociedad democrática.”
En opinión del jurista Daniel Zovato (Los Estados de Excepción y los Derechos Humanos en América Latina), la vigencia de los estados de excepción suele producir “la existencia de un clima de temor e inseguridad, en el que no prevalece una efectiva libertad de expresión y por tanto de información.” En efecto, esto es lo que ha venido sucediendo en Guatemala durante el régimen de Giammattei; cada vez existe más información acerca de violaciones a la libertad de expresión, por parte de diferentes autoridades del Estado de Guatemala.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos muestra una preocupación especial, relacionada con la limitación o restricción de derechos. Y para ello, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos toma de la Declaracion Universal de Derechos Humanos el contenido de su artículo 29, que le es útil al Pacto para seguir desarrollando la idea de establecer límites a la posible restricción de derechos. Dice el artículo 29 segundo párrafo de la Declaración Universal lo siguiente: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar, el procedimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.”
Sin embargo, mientras el Pacto y la Convención ponen un énfasis especial en la protección de los derechos durante los estados de excepción, la Ley de Orden Público vigente en Guatemala, se limita a establecer medidas para combatir la Seguridad Nacional; indudablemente, esta Ley es incompatible con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y debe ser reformada, tal y como lo establecen los Acuerdos de Paz para que esté en armonía con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sobre todo, cuando el público se muestra indiscutiblemente interesado en el respeto a la libertad de expresion.
La o el periodista tienen que tener libertad para buscar información y comunicarla al público, claro está, dentro de los diferentes límites que impone el derecho; y, sobre todo, tomando en cuenta que tienen obligaciones para con el público y para con el Estado, en lo que respecta a la calidad y veracidad de cuanto escriben. Por todo ello, en el día internacional de la libertad de expresión debemos exigir una vez más al Estado de Guatemala, que cese cualquier acto de represión hacia periodistas y que, por el contrario, les permita llevar adelante su función sin obstáculos, para alcanzar la ansiada democracia. A las y los jueces, que permitan en las audiencias públicas la presencia de la prensa, para poder cumplir con sus actividades, sin obstáculos de ninguna índole.