POR CLAUDIA PALACIOS
cpalacios@lahora.com.gt

«¿Sabe quién es mi mamá?», advirtió Otto Fernando Molina Stalling, hijo de la magistrada Presidenta de la Cámara Penal, a la agente fiscal que acababa de capturarlo. Ese fue el preludio de su defensa extraoficial en el Caso IGSS-Pisa. Aunque la Constitución establece el principio de igualdad en la administración de justicia, la práctica ha demostrado que en Guatemala, la cercanía al poder político o económico, puede ser una garantía de inmunidad.

La advertencia de Molina Stalling a la investigadora del Ministerio Público (MP) fue uno de los argumentos utilizados por la fiscalía para evidenciar ante la jueza Sexta de Instancia Penal, Silvia de León, que existe peligro de que fuera de prisión, el detenido pueda utilizar sus influencias y las de su madre para obstruir la justicia.

Al momento de la aprehensión de su hijo, Blanca Stalling, magistrada presidenta de la Cámara Penal del Organismo Judicial (OJ) y madre del hombre señalado de ser uno de los principales negociadores del fraude que costó Q116 millones al Estado y la vida de 13 pacientes renales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), había vivido ya un momento que la puso en apuros y golpeó su credibilidad.

Y es que semanas antes, el nombre de la magistrada resaltó en una de las conversaciones telefónicas interceptadas por el MP a presuntos miembros de la estructura de defraudación aduanera «La Línea». En la plática, Luis Mendizábal asegura a Javier Ortiz, alias «Teniente Jerez», que «Blanca Stalling está detrás» de las negociaciones para el soborno de la jueza Marta Sierra Stalling.

El apellido no es coincidencia, la jueza Sierra de Stalling es cuñada de la magistrada de la CSJ y ahora enfrenta un proceso de antejuicio por presuntamente vender una resolución con la que liberó a tres cabecillas de «La Línea».

Las voces que cuestionaban a la magistrada comenzaron a sonar, y se agudizaron al punto de pedir su renuncia, luego de que Otto Fernando, su hijo menor, fuera capturado.

Lorena Escobar, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), señaló que la petición de renuncia de la magistrada se enmarca en el ámbito de la moralidad y no de la legalidad.

«Mientras no se inicie un proceso penal en su contra, la separación del cargo es una decisión personal de la magistrada», explicó la analista.

Sin embargo, este no es el primer caso en que se pide la renuncia de un magistrado por señalamientos contra sus hijos. A mediados de julio del 2013, César de Jesús Crisóstomo Barrientos Aguirre, hijo del magistrado presidente de la Cámara Penal, César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, fue capturado por miembros del MP y la Policía Nacional Civil por su presunta vinculación a una estructura que se dedicaba a la trata de menores de edad en Suchitepéquez y San Marcos.

La imparcialidad de Barrientos también fue cuestionada tras la detención de su hijo e incluso un grupo de abogados, junto al Sindicato de Trabajadores del OJ, solicitaron la renuncia del togado.

Norma Cruz, de la Fundación Sobrevivientes, recuerda que aunque Barrientos no renunció, sí se inhibió de conocer cualquier acción relacionada al proceso contra su hijo. Así, el caso avanzó hasta la etapa de debate, el cual está programado para el 21 de junio de 2017 en el Tribunal B de Mayor Riesgo.

Los contextos de ambos casos son diferentes. En su estadía por la CSJ, Barrientos logró avances sin precedentes desde la Cámara Penal, donde su trabajo contracorriente, tal como lo denunció La Hora en un reportaje, le acarreó enemistades que le habrían llevado al suicidio.

Stalling, por otro lado, es parte de una magistratura que tomó posesión en medio de cuestionamientos sobre su independencia de los intereses políticos que los eligieron y cuyos antecedentes en el Instituto de la Defensoría Pública Penal están enmarcados por señalamientos de corrupción.

La analista de Asies considera que además del rechazo inicial al nombramiento de la actual CSJ, la solicitud de renuncia de la magistrada está basada en la desconfianza al sistema de justicia y la coyuntura actual de intolerancia a la corrupción.

Si bien el caso de Barrientos fue la excepción, el tráfico de influencias y la corrupción son comunes en la administración de justicia, tal como ha quedado evidenciado en el caso del «Bufete de la Impunidad».

EL CASO BARREDA
Beatriz Ofelia de León Reyes, la primera mujer presidenta de la Corte Suprema de Justicia y el Organismo Judicial, enfrenta proceso penal por presuntamente ayudar a su hijo a encubrir la desaparición y el asesinato de Cristina Siekavizza, su esposa y madre de sus dos hijos.

La detención de De León se produjo en su residencia ubicada en San Isidro, en la zona 16 capitalina, el 19 de octubre de 2011, un año después de su jubilación.

La expresidenta de la CSJ fue sindicada por el delito de obstrucción a la justicia, y acusada de ocultar información del paradero de su hijo Roberto Barreda y del paradero de sus nietos.

Petrona Say Velásquez, exempleada de la familia Barreda Siekavizza, declaró ante el juez que observó el cadáver de Cristina, y aseguró que fue amenazada por Roberto Barreda y Ofelia de León para que ocultara la verdad sobre su muerte. Say Velásquez, aseguró que vio un colchón con manchas de sangre en el estudio de De León.

Además, el MP presentó declaraciones que demuestran que la exmagistrada pidió a los vecinos que dijeran a las autoridades que habían visto salir de casa a Siekavizza el día después de los hechos, además el ente investigador presentó álbumes fotográficos, pruebas de luminol, registros telefónicos, el acta de reconstrucción de hechos y la descripción del mapa satelital que ubica el vehículo utilizado por Barreda en Guastatoya, El Progreso, donde se presume se deshizo del cadáver.

UN CASO POR RESOLVERSE
Quizá en otra coyuntura, sin una comisión internacional empeñada en acabar con la impunidad y sin una sociedad vigilante y sedienta de justicia, la advertencia de Molina Stalling a la agente fiscal que lo aprehendió hubiera sido la premonición de una sentencia absolutoria, una medida sustitutiva o un cambio de delito.

Durante la primera etapa del proceso penal en su contra, el sindicado debió jugar las reglas de juego. Los analistas consultados coinciden en que, si el proceso de trasformación del sistema político y judicial, anhelado por la población guatemalteca, llega a concretarse, quizá Otto Molina Stalling podría convertirse en un sindicado más.

EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS
El tráfico de influencias y la compra de voluntades que sucede en el Organismo Judicial es una situación conocida por toda la población guatemalteca, pero poco investigada por los entes fiscalizadores del actuar de jueces y magistrados, tanto al interior de la institución, como fuera de ella.

Hasta hace 3 años, lograr beneficios valiéndose de la jerarquía, posición, amistad o cualquier otro vínculo personal que se tuviera con un funcionario público, no era un delito tipificado por la Ley.

No fue sino hasta el año 2012, cuando se aprobó la Ley contra la Corrupción, que el tráfico de influencias se incluyó en el Código Penal como un delito con penas de dos a seis años, además de una inhabilitación especial.

«Había una conducta reiterada por parte de funcionarios en las que utilizaban su poder y jerarquía para lograr beneficios para sus amigos o familiares», explica Lorena Escobar, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies).

Escobar señala que todavía hoy, son comunes los casos en los que la justicia se aplica con desigualdad, dependiendo de la cercanía y el poder de influencias que puedan tener los afectados a funcionarios públicos.

«Mientras no se inicie un proceso penal en su contra, la separación del cargo es una decisión personal de la magistrada».
Lorena Escobar
Asociación de Investigación y Estudios Sociales


LA EXCEPCIÓN

Untitled-1A mediados de julio del 2013, César de Jesús Crisóstomo Barrientos Aguirre, hijo del magistrado presidente de la Cámara Penal, César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, fue capturado por miembros del MP y la Policía Nacional Civil por su presunta vinculación a una estructura que dedicada la trata de menores de edad en Suchitepéquez y San Marcos. Norma Cruz, de la Fundación Sobrevivientes, recuerda que aunque Barrientos no renunció, sí se inhibió de conocer cualquier acción relacionada al proceso contra su hijo. Así, el caso avanzó hasta la etapa de debate.


TRÁFICO DE INFLUENCIAS.

Esto es lo que establece la Ley contra la Corrupción sobre el delito de tráfico de influencias

Comete delito de tráfico de influencias la persona que, por sí misma o por interpósita persona, o actuando como intermediaria, influya en un funcionario o empleado público, prevaliéndose para ello de su jerarquía, posición, amistad o cualquier otro vínculo personal, para obtener un beneficio indebido, para sí o para tercera persona, en un asunto que dicho funcionario o empleado público esté conociendo o deba resolver, haya o no detrimento del patrimonio del Estado o de un tercero.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial. La misma pena tendrá la persona que, en forma directa o indirecta, solicite o acepte un beneficio, con el fin de utilizar su influencia real o supuesta en un funcionario o empleado público, para obtener un beneficio indebido para sí o para tercera persona. Si el funcionario o empleado público que esté conociendo, deba conocer o resolver el asunto, es un funcionario o empleado de la administración de justicia, se impondrá el doble de la pena.»


OBSTACULIZACIÓN A LA ACCIÓN PENAL

Esto es lo que establece la Ley contra la Corrupción sobre el delito de obstaculización a la acción penal.

Comete el delito de obstaculización a la acción penal: Quien influya en otra persona, para evitar que proporcione información o medios de prueba a los órganos competentes del sistema de justicia. Quien emplee fuerza física, intimidación, amenazas o coacción sobre cualquier funcionario o empleado público que sea miembro del Organismo Judicial o de las instituciones auxiliares de la administración de justicia, traductor, intérprete o perito, para obstaculizar el cumplimiento de sus funciones. Quien para evitar la obtención de evidencias o medios de prueba, rehusare proporcionar al Ministerio Público, Organismo Judicial, Policía Nacional Civil o Dirección General de Investigación Criminal, documentos o información que conozca o que obren en su poder, estando obligado a ello. Quien, con igual fin, destruya u oculte información o documentos, o bien proporcione documentos o información falsa al Ministerio Público, Organismo Judicial, Policía Nacional Civil o Dirección General de Investigación Criminal. La persona responsable de cualquiera de las acciones tipificadas, será sancionada con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial.»

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