Luis Fernández Molina

Para superar la grave crisis política que atraviesa Guatemala la población reclama a gritos cambios estructurales. A grandes males grandes remedios. Por lo tanto el problema hay que atajarlo desde los cimientos. De poco sirve podar el árbol nocivo porque volverán a surgir brotes de la misma base. No basta con realizar cambios cosméticos, meros maquillajes, arreglos a fachadas de casas en venta. Las renovaciones tibias, superficiales, serían contraproducentes y más bien beneficiarían al sistema corrupto porque saldría indemne dando la impresión que se ha sometido a profundas renovaciones cuando en realidad se estaría reforzando el secuestro del Estado (gatopardismo). Hay que arrancar de raíz estas especies y sembrar nuevas plantas más nobles que habrán de rendir frutos y que acorralen cualquier brote de yerba mala.

Hay mucho que hacer pero debemos ir en orden. En medio de la oscura noche alumbra al menos una luz, una estrella Polar que da sentido al desconcertado firmamento político. Me refiero a la institucionalidad que –aunque débilmente–aún sostiene nuestra Carta Magna. Por lo tanto procuremos los ajustes necesarios pero conforme los mecanismos de transformación que contempla la propia Constitución incluyendo las reformas a esta misma.

Ahora bien ¿quiénes van a reformar la Constitución? Claramente va a ser “el pueblo” soberano pero a través de sus representantes legítimos o sea personas que habrán de investirse con la calidad de constituyentes. En otras palabras van a ser personas físicas, hombres o mujeres, viejos o jóvenes, urbanos o campesinos, autónomos o asalariados, etc. ¿Cómo vamos a definir quiénes habrán de ser esos guatemaltecos? ¿Cómo vamos a hacer esa votación? Pues a través de comicios que deben normarse por el único mecanismo que regula esa materia: la Ley Electoral y de Partidos Políticos. El artículo 199 contempla en el literal b) la elección para una constituyente. Quizá muchos, la mayoría, no esté de acuerdo con que se utilicen los procedimientos de esta ley pero ¿cuál otra? Aquí se abren dos escenarios: a) que la convocatoria a constituyente se haga con la Ley Electoral tal como está y b) que la convocatoria se haga con una Ley Electoral con modificaciones.

El primero de los dos escenarios, sería el consejo de un idiota en estado de ebriedad. Si se llama a elecciones para constituyentes –digamos la próxima semana–los partidos políticos, que tienen secuestrado al sistema, propondrían sus conocidas figuras u otros que les sean fieles achichincles. Con una constituyente integrada mayoritariamente por esos cuadros políticos es poco positivo lo puede esperarse. Por lo tanto no queda alternativa más que la segunda, proponer –antes de una constituyente— un cambio en la Ley Electoral. Es bueno que se hagan propuestas concretas: ¡Aquí están en estas 5 hojas! Como lo hizo el TSE. De esa forma que se empiece la discusión en base a lo que aparece en blanco y negro. Por el contrario, las famosas mesas de discusión, de diálogo, de análisis, de consenso, etc. solo son distracciones burocráticas que solo pierden tiempo o ganan tiempo (como lo quieran ver).

Los nuevos constituyentes, elegidos conforme a un sistema más abierto, oxigenado y democrático podrán sentarse a discutir las modificaciones constitucionales. Cabe recordar que hay dos clases de modificaciones, una que podemos llamar “reforma mayor” que comprendería los artículos del 3 al 46 (Derechos Humanos) y otra “reforma menor” con referencia a cualesquiera otros artículos (menos los no reformables). La primera corresponde a una constituyente y la segunda al Congreso y luego a la población vía consulta (referéndum). Sin embargo una constituyente legítimamente instalada tendría facultades para reformar una o varias partes de la Constitución.

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