Edmundo Enrique Vásquez Paz
Guatemala es un país que ha sido pionero a nivel latinoamericano tanto en el ámbito de lo preceptivo como de lo programático en materia de Cambio Climático. Esto se manifiesta en la construcción, ya realizada, de varios instrumentos relacionados: la Política Nacional de Cambio Climático –PNCC– (2009) y la Ley Marco de Cambio Climático –LMCC– (2013), que son preceptivos; y el Plan de Acción Nacional en Cambio Climático –PANCC– (2016), que tiene carácter programático.
El propósito del presente texto es develar la racionalidad que subyace a ese instrumental: describir sus principales características y comunicarlo a todos los interesados en la temática. Lo hago con conocimiento de causa ya que estuve involucrado de manera principal en el diseño de cada uno de los instrumentos mencionados. Posteriormente, las propuestas fueron conocidas y aprobadas por las instancias competentes (Presidencia de la República –en el caso de la política nacional–; Congreso de la República –para efectos de la Ley–; y Consejo Nacional de Cambio Climático en conjunto con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia –para la aprobación del plan nacional–).
El conjunto de los instrumentos mencionados está orientado a ordenar el quehacer del aparato gubernamental general, alrededor del propósito común de aumentar la capacidad de adaptación y reducir el grado de vulnerabilidad de la sociedad guatemalteca ante los efectos del fenómeno del Cambio Climático y la Variabilidad del Clima. Esto es importante hacerlo notar porque significa una estratégica incursión en el concepto que debe orientar el modelo de desarrollo del país; y es algo que poco se aprecia pese a su trascendental significado, aunque por supuesto, sólo puede tener verificativo si se implementa en la práctica.
Sobre la lógica del instrumental construido
En términos generales, para afrontar de manera coherente la situación dada (país altamente vulnerable a los fenómenos hidrometereológicos extremos derivados del Cambio climático y la Variabilidad del Clima), se necesita que los países cuenten con un dispositivo coherente que incluya: a) una directriz para la acción nacional en la materia (esto es, un enunciado de política), b) un marco regulatorio que sustente las acciones que se deberán emprender y lo haga de obligado cumplimiento (una Ley) y c) un instrumento que identifique y priorice las acciones y las medidas que se deben tomar (un plan operativo o plan de acción, en permanente evolución). Esta es la reflexión básica, de carácter metodológico, que alumbró el desarrollo del instrumental normativo (preceptivo y programático) en el caso de Guatemala.
La principal característica de ese gran marco radica en la congruencia de sus componentes. Los tres obedecen a una misma lógica y pensamiento ordenador; y al hecho de que se concibieron, desde el principio, como una cadena que se debía desarrollar en ese orden: primero, la Política Nacional; luego, la Ley Nacional; y, posteriormente y amparados en el instrumental previo, los planes de acción y los programas (entre los que se cuenta, de manera principal, el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático –PANCC–).
Como una anotación importante de carácter general, debe decirse que, cuando en el año 2009 en Guatemala se aprobó la Política Nacional de Cambio Climático (PNCC), nuestro país se situó en una posición de avanzada en todo el continente. Esa política fue la primera en su clase en tanto que –dadas las particulares características y necesidades del país– estaba orientada al tratamiento de la vulnerabilidad y la adaptación más que a la mitigación. De esta cuenta, Guatemala inició de manera singular su proceso de la construcción de su tinglado normativo (Política Nacional, Ley Marco y Plan Nacional de Acción en Cambio Climático).