Reglamento para la gestión integral de los residuos y los desechos sólidos comunes, establece dentro de sus disposiciones la separación de la basura en desechos orgánicos e inorgánicos. Foto La Hora

El Acuerdo Gubernativo 164-2021, Reglamento para la gestión integral de los residuos y los desechos sólidos comunes, establece dentro de sus disposiciones la separación de la basura en desechos orgánicos e inorgánicos, como una medida obligatoria para todos los habitantes de Guatemala. Según los artículos 63 y 64, las entidades del Organismo Ejecutivo sujetas al reglamento deberán acoplarse en un año, mientras que el resto de personas en 24 meses.

El plazo comienza a correr a partir de este jueves 20 de enero, un día después de haber sido publicado el Reglamento este miércoles en el Diario de Centro América.

El acuerdo fue dialogado durante 18 meses con distintos sectores y estipula que todos los hogares, tiendas, restaurantes, comercios, oficinas, empresas, industrias, sector público y privado, deben separar la basura en orgánica e inorgánica, entregarla identificada a los recolectores.

Mario Rojas Espino, titular del MARN, participó en la conferencia de prensa de funcionarios de Gobierno, para tratar distintos temas de interés nacional, entre estos el Acuerdo Gubernativo 164-2021. Foto La Hora / Mingob

Aunque la normativa estará a cargo de los ministerios de Salud y de Ambiente, las municipalidades serán las responsables de regular el cumplimiento del reglamento y la clasificación de la basura.

CLASIFICACIONES

Según el reglamento, existen dos tipos de clasificación que todas las personas en Guatemala deberán aplicar.

La separación primaria incluye los desechos orgánicos e inorgánicos; mientras que la clasificación secundaria abarca el papel y cartón, vidrio, plástico, metal, multicapa, entre otros.

Durante los primeros dos años de vigencia de este reglamento, como mínimo deberá separarse la basura con la primera clasificación (orgánico e inorgánico). Sin embargo, las municipales que así lo dispongan podrán exigir desde este año la separación de acuerdo con el segundo tipo de clasificación, a partir de cuando sea obligatorio.

Quien no cumpla con las regulaciones anteriores podría ser sometido a una sanción de hasta 40 salarios mínimos.

Una clasificación terciaria podría ser consensuada eventualmente por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), si las circunstancias coyunturales lo ameritan.

NORMAS DE CONTENEDORES

Los residuos deberán separarse en contenedores espaciosos que permitan al usuario almacenar su basura y al recolector manipularla eficientemente. Los contenedores de almacenamiento temporal. El reglamento demanda cómo sean estos recipientes:

– Tengan suficiente capacidad volumétrica.
– Estén ubicados en un espacio que permita su ventilación.
– Sean sólidos y estables.
– Estén elaborados con materiales resistentes a la corrosión.
– Tengan canales que permitan el almacenamiento de fluídos.
– Deben identificar el tipo de basura con cualquier tipo de signos, de preferencia recursos visuales.
– Deben ser de uso exclusivo para el almacenamiento temporal de basura.

 

La recolección de estos desechos debe realizarse como máximo cada 72 horas.

El sistema de disposición final de los desechos sólidos comunes y los productos de su tratamiento deben realizarse por medio del sistema de relleno sanitario. Este sitio debe ser “geológicamente y estructuralmente” estable y debe tener una vida útil para almacenar los desechos de al menos 15 años. Asimismo, estar a al menos a 200 metros lineales del cuerpo de agua más cercano.

El acuerdo fue dialogado durante 18 meses con distintos sectores y estipula que todos los hogares, comercios, sector público y privado, deben separar la basura en orgánica e inorgánica, entregarla identificada a los recolectores. Foto La Hora

SEGURIDAD DE TRABAJADORES

Por otro lado, el reglamento indica que todo el personal parte de la operación de los sistemas regulados deberá estar inmunizado contra la hepatitis B, el tétanos y la rabia, considerando a los sujetos como inmunizados si recibieron la vacuna en los últimos cinco años conforme los siguientes esquemas:

– Al menos un ciclo completo de vacunación contra la hepatitis B;
– Al menos una dosis de la vacuna contra el tétanos; y
– Al menos un ciclo completo de vacunación contra la rabia.

 

Los trabajadores también deben contar con una tarjeta de salud extendida por la autoridad competente.

El espacio de trabajo de los establecimientos que gestionen residuos deberá tener una concentración de oxígeno en el aire de al menos 18%, mientras que la de metano no debe exceder el 5%.

PROMUEVEN ECONOMÍA CIRCULAR

El reglamento también busca fomentar la economía circular, es decir, la recuperación y reutilización de productos y materiales luego de su uso dentro del ciclo de vida correspondiente. Para lo anterior se promoverán alianzas entre el sector público y privado.

 

Dentro de los primeros tres años a partir de la entrada en vigencia del acuerdo y el MARN llevará a cabo un diagnóstico técnico y establecerá las medidas de reducción progresiva que sean necesarias para fomentar la economía circular. Los entes sujetos al reglamento tendrán 7 años para implementar medidas para reducir, reutilizar y reciclar progresivamente la producción e importación de materiales de difícil degradación para uso nacional.

Jeanelly Vásquez
Periodista profesional de la USAC, actualmente cursando la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Becaria en International Women’s Media Foundation (IWMF). Elabora piezas de investigación y profundidad, enfocadas en el gasto público, derechos humanos y la política guatemalteca. Tiene experiencia en producción de podcast y contenido en redes sociales; ha cubierto la fuente volante y el Organismo Ejecutivo. Twitter: @jeanellydvg
Artículo anteriorContagiosa secretividad; Contraloría niega información sobre pacto colectivo
Artículo siguienteCrece presión para activar el seguro obligatorio de tránsito