Edgar Ortiz
El pasado 13 de enero la Corte de Constitucionalidad (CC) dio a conocer tres opiniones consultivas que le formulara el presidente de la República. Por razones de espacio, me centraré en comentar los aspectos más relevantes abordados por dichas resoluciones. Espero en otra oportunidad ahondar sobre algunos aspectos puntuales.
En primer lugar, en la opinión consultiva resuelta dentro del expediente 6247-2021, el presidente hizo preguntas relacionadas con el alcance de las facultades de fiscalización que tienen las comisiones de trabajo en el Congreso. Concretamente respecto de la materia que pueden abordar.
En este sentido, la CC resolvió que las citaciones que hagan las comisiones de trabajo deben relacionarse con asuntos propios de las comisiones de que se trate y que éstas no pueden citar a funcionarios o empleados públicos para tratar temas que no estén relacionados con sus funciones.
Esto es una perogrullada. Francamente la Corte no abona nada nuevo sobre este punto. Pareciera lógico pensar que, por ejemplo, la comisión de Salud no puede citar al ministro de Defensa para consultar sobre asuntos relacionados con la educación primaria. Ni es materia de la comisión ni se trata de competencias del ministro.
Tampoco hay novedad cuando la Corte afirma que para que pueda tener lugar una citación a una comisión de trabajo deba estar presente el presidente o vicepresidente y al menos el 25% de miembros de la comisión. Esto ya lo establece la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL) en su artículo 36 y fue parte de una opinión consultiva en 2008 (expediente 4185-2008).
Sí hila fino la Corte cuando establece que un funcionario o empleado público citado a una comisión de trabajo puede retirarse de una comisión de trabajo de no existir quórum necesario. Pareciera que esta es una victoria para el ejecutivo al tener un “respaldo legal” para proceder en estos casos.
Otra opinión (expediente 6248-2021) se refiere al alcance de la disposición constitucional del literal “b” del artículo 161 referente a la “irresponsabilidad por sus opiniones” que tienen los diputados. Esta es otro tipo de “inmunidad parlamentaria”. La Corte ha resuelto que dicha prerrogativa aplica únicamente cuando los diputados actúan en el ejercicio de sus derechos y funciones de acuerdo con la ley.
Esto excluye las opiniones emitidas por los parlamentarios sobre asuntos que no se relacionen con su función. Sobre este punto queda ambigüedad a mi juicio. Es verdad que al comparar otras legislaciones esta inmunidad no es nunca absoluta, pero suelen haber parámetros más claros para definir sus límites.
Por último, la otra opinión (expediente 6250-2018) cuestiona asuntos relacionados con la interpelación. En esta resolución, la CC define que los efectos de la interpelación comienzan en el momento de la notificación oficial al ministro interpelado y que el Congreso no puede autorizar a un ministro interpelado salir del país mientras esté pendiente de finalizar la interpelación.
Asimismo, la CC responde al cuestionamiento de cuándo es el momento apropiado para que un ministro abandone el Congreso de no existir quórum para celebrar sesión plenaria. Dice la Corte que si al dar la hora y fecha en que el ministro fue citado no existe quórum verificado por secretaría, el ministro puede retirarse de inmediato. Esto tendrá consecuencias para interpelaciones dado que es poco común que las sesiones inicien la hora anunciada.
Por último, dice la Corte que los ministros pueden abstenerse de responder a preguntas que no tengan relación con el tema que motiva la interpelación o que versen sobre cuestiones que no sean propias “de las políticas o asuntos de su competencia”. Habrá tiempo y espacio para analizar algunas cuestiones puntuales en futuras columnas.