José Roberto Alejos Cámbara
Continuando con la historia sobre cómo se aprobó el articulado de justicia para explicar cómo se tergiversó todo, continúo con el “Articulo 199. Los Magistrados y Jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este último requisito, en relación a determinados tribunales de jurisdicción privativa y a los jueces menores”. La Ley fijará el número de Magistrados, así como la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate. “La función de Magistrado o Juez es incompatible con cualquier otro empleo público, con cargos directivos en sindicatos y partidos políticos y con la calidad de Ministro de cualquier religión. Se exceptúa el ejercicio de la docencia”. “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante el Congreso de la República la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los demás Magistrados y Jueces, la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia”.
Danilo Parrinello pidió: “Quitando al 3er. párrafo la última frase. ‘Se exceptúa el ejercicio de la docencia’.” GUERRA CAHN se adhirió totalmente expresando … cuando se nombra a un juez catedrático, es usual la improvisación y, aparentemente, la autoridad que les da el ejercicio de su función en la judicatura; aparentemente digo, porque no es la misma autoridad en la exposición de una cátedra.
He ahí pues, que en el fondo, la prohibición que presentamos no sea por incompatibilidad de funciones, sino por razones prácticas. Hemos visto que no funciona el juez-catedrático, o a la inversa, el catedrático-juez. Creería que si se va a establecer una carrera judicial sería preferible que se les diera garantía económica. El hecho de desempeñar dos funciones es por razones eminentemente económicas. Si se les está dando una garantía económica y una mejor remuneración, se logrará la independencia que se requiere, funcional y económica, porque creo que hay que hacer jueces de carrera y no medios jueces y medios catedráticos.
Para variar me sumé a la enmienda hablando de mi experiencia de haber tenido de catedrático a Sagastume Vidaurre cuando era Presidente de la Corte y al Presidente de la Corte, el Licenciado Navarro, quienes nos dieron clases en la Facultad de Derecho, en la Universidad Landívar. Buenos catedráticos, aunque pasábamos por los problemas que exponía los anteriores.
“Artículo 201. Los Magistrados de la Corte de Apelaciones, los que tengan la misma calidad, los Jueces de Primera Instancia y de Paz, serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia. Los Secretarios y demás personal auxiliar, por el Tribunal o Juez respectivo”.
Después de varias discusiones, se aprobaron los nuevos artículos que dicen: “Los jueces y demás personal auxiliar serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia. Se establece la carrera judicial. Los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición. Para su complemento, la Corte Suprema de Justicia organizará la Escuela Judicial. Una ley regulará esta materia”.
El “Artículo 202 quedó así: Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial se normarán por la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley”. CONTINUARÁ