Walter Juárez Estrada
La Corte de Constitucionalidad conoció la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial promovida por los abogados Julio García-Merlos García, Gabriel Ignacio Chávez Morán y Vivian Paola Díaz Garavito, en contra del inciso 7. Del artículo 51 del Código Penal, a los condenados por los delitos contra administración pública y la administración de justicia no cumple con los postulados que regula la Carta Magna. En la sentencia dentro del expediente 4099-2020, resolvió con lugar parcialmente dicha acción manteniendo incólume la frase “La conmutación no se otorga” en la norma cuestionada, declarando la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
Con dicha sentencia se le otorga una carta abierta a cualquier funcionario público, de cualesquiera organismos del Estado ha de hacer de las suyas, y que qué este pueda salir libre pagando su delito en penas conmutables, dejando a criterio del juzgador si otorga la conmuta o no, hecho que ha sido repudiable por la sociedad, porque esos privilegios van ligados a la corrupción que tanto daño ha causado al país por décadas.
El artículo reformado se relaciona a la inconmutabilidad de las penas, que por supuesto tiende a favorecer a los que están siendo juzgados por varios ilícitos. El accionante da por hecho que, su pretensión no se encuadra para favorecer a los corruptos. Eso da lugar a la interpretación donde ubiquen los actores. La sociedad anunciará en su momento, protestas para que los tribunales que conocen acciones contra varios exfuncionarios, empresarios y sujetos de cuello blanco, actúen apegados a derecho y a la sana crítica, de lo contrario, se ratificaría que todos los organismos del Estado, sin excepción, entre ellos la Corte de Constitucionalidad, se pliegue a consignas políticas e intereses de sectores ligados al pacto de corruptos.
Las acciones encuadradas como fraude, malversación, cohecho, cobro ilegal de comisiones, tienen penas de 5 años, pero con la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, los imputados pueden ser beneficiados pagando por sus delitos, y salir libres, en pocas palabras da carta libre a los funcionarios públicos ha desfalcar y valerse de los beneficios pecuniarios del Estado, al ser avalados por dicha resolución eminentemente de carácter político del máximo tribunal constitucional.
A estos magistrados se les asocia a intereses que no encuadran en las normas constitucionales, según el criterio de constitucionalistas que se han mostrado perplejos por una resolución que vendrá por supuesto a beneficiar a políticos que si son condenados a menos de 5 años, pueden obtener su libertad mediante el pago de la conmuta.
Debe advertirse que varios de los que están sujetos a proceso son imputados por varios ilícitos. Por consiguiente, no les beneficia esa reforma, debe advertir que varios de los sindicados fueron defenestrados de sus cargos, tras las jornadas de protesta de 2015, entre ellos los corruptos de Pérez Molina, Baldetti y otros, señalados de una cadena de delitos y penden de ser condenados o absueltos de esas incriminaciones.
El pueblo debe estar aleta sobre la resolución de los jueces y armarse de valor para exigir que se cumpla con las normas constitucionales y que no se presten a hacer juegos sucios y espurios y beneficiar a los corruptos que tienen a Guatemala, desde hace años, en la mira internacional, peor ahora cuando el presidente Giammattei de brazo de la fiscal general Porras, hacen lo que se les da la gana, siendo esto un fraude y una torpeza, cuando el hoy jefe del Ejecutivo, aseguró que lanzaría una campaña de limpieza en la administración pública y que su peor enemigo, sería la corrupción, pero en la práctica todo ha resultado un fraude cuando fue elegido Presidente de la República.