El presidente Alejandro Giammattei anunció, el pasado 12 de julio, que decretará un Estado de Prevención en Guatemala para limitar las protestas en su contra. Las califica de ilegales y que originan que el Covid-19 se propague más rápido. A continuación, detallamos qué significa, alcances y contexto.
El Estado de Prevención está contemplado dentro de la Ley de Orden Público que data de 1965. En el capítulo II, artículo 8, indica que tal como lo dispone el artículo 151 de la Constitución de la República, este no necesita la aprobación del Congreso. Su vigencia no excederá de 15 días y durante ella el Ejecutivo podrá tomar las medidas siguientes:
ESTOS SON LOS ALCANCES DE ESTA
• Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza e intervenir los prestados por empresas particulares.
• Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas.
• Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y, en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.
• Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación públicas que se llevaren a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas; si los reunidos o manifestantes se negaran a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.
• Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación públicas en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.
• Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro; y exigir a quienes viajen en el interior de la República, la declaración del itinerario a seguir.
• Exigir a los órganos de publicidad o difusión que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables.
La normativa fue firmada por el entonces presidente Enrique Peralta Azurdia, en el contexto del Conflicto Armado Interno periodo en el cual era común que los gobiernos limitarán los derechos constitucionales de la ciudadanía bajo el argumento de detener la subversión.
DOS IMPLEMENTACIONES EN LOS ÚLTIMOS AÑOS
• Se aplicó en septiembre de 2014 por el presidente Otto Pérez Molina, en el municipio de San Juan Sacatepéquez (decreto 6-2014) debido a una serie de actos violentos que afectaron el orden constitucional, la gobernabilidad y la seguridad del Estado, según el documento.
• En julio de 2020, el presidente Alejandro Giammattei ordenó un Estado de Prevención (decreto 14-2020) en los municipios de El Estor, Morales y Livingston, Izabal; y municipios de Panzós y Santa Catalina La Tinta, Alta Verapaz, debido a incidentes en donde grupos armados atacaron en forma violenta a las fuerzas de seguridad.