antejuicio en guatemala
Edgar Ortiz, analista de la Fundación Libertad y Desarrollo. Foto La Hora/Fundación Libertad y Desarrollo

La palabra antejuicio a través de los años, para la población guatemalteca, ha pasado a ser asunto de interés por relacionar a funcionarios y su inmunidad, en varias ocasiones cuestionada por supuestos casos de corrupción en su contra.

En tal sentido, La Hora consultó a Edgar Ortiz, director del área jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo, para conocer a profundidad las implicaciones del antejuicio, a quiénes aplica este derecho y cómo funciona en Guatemala.

Según la Ley, el antejuicio es la garantía que da la Constitución Política de la República o leyes específicas que otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente.

“El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable”, establece.


A decir de Edgar Ortiz, el antejuicio “es un privilegio y una excepción al principio de igualdad que tienen algunos funcionarios públicos de que no pueden ser sujetos a proceso penal sin que antes una autoridad dé permiso”.

Detalló que dicho derecho aplica al Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de Estado, diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano, jueces y magistrados, y alcaldes. Además, en la Ley también establece al Procurador de los Derechos Humanos, Procurador General de la Nación, Fiscal General y fiscales del MP, Contralor General de Cuentas, Superintendente de Bancos y candidatos presidenciales y alcaldías.

“Lo que persigue el antejuicio es que una persona que está en el cargo no sea “molestada” por casos espurios o fabricados; protege el cargo. El antejuicio tiene que determinar si la denuncia es política, espurio o infundada”, explicó.

¿A QUIÉN LE COMPETE CONOCER EL ANTEJUICIO?

Según el artículo 12 de la Ley de Antejuicio, tienen competencia para conocer del antejuicio el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y las Salas de Corte de Apelaciones.


 

De acuerdo con los artículos 13, 14 y 15 de la normativa, la competencia de los órganos antes mencionados se establece de la siguiente manera:

Congreso:

• Presidente y vicepresidente
• Presidente del Organismo Judicial y magistrados del CSJ
• Presidente y magistrados del Tribunal Supremo Electoral, y magistrados de la Corte de Constitucionalidad
• Ministros y viceministros de Estado, así como secretarios y subsecretarios de Presidencia
• PDH
• PGN
• Fiscal General

Corte Suprema de Justicia:

• Diputados al Congreso y Parlacen
• Secretario general del TSE
• Viceministros cuando no estén encargados del despacho
• Superintendente de bancos
• Magistrados de Salas de Corte de Apelaciones
• Jueces
• Fiscales de Distrito y sección del MP
• Candidatos a presidente y vicepresidente
• Tesorero General de la Nación
• Contralor General de Cuentas

Salas de la Corte de Apelaciones:

• Candidatos a alcaldes y diputados
• Alcaldes municipales y diputados electos y en función
• Gobernadores departamentales titulares y suplentes
• Director general y subdirectores de la PNC
• Agentes fiscales del MP

El Congreso forma parte de los órganos antes mencionados. Foto: La Hora/Congreso

Ortiz resaltó que la CSJ “tiene un gran poder”, de acuerdo con el artículo 16, al ser el “tramitador” cuando un juez recibe una denuncia o querella contra un funcionario con antejuicio, y este deje de conocer el caso. La CSJ evalúa la denuncia y decide a quién corresponde conocer el antejuicio.

“Si le toca al Congreso, lo envía; si le toca a Salas de Apelaciones, lo envía. Tiene el gran rol de determinar a quién le corresponde conocer el antejuicio”, aseveró.

¿INMUNIDAD O IMPUNIDAD?

En ese sentido, el abogado puntualizó que la CSJ es un “filtro” de las solicitudes de antejuicio, e incluso puede rechazarlo in limine al tratarse de un “caso espurio” sin enviarlo al órgano que corresponde. Sin embargo, considera que la Corte ha usado dicha garantía como sinónimo de “protección.

“El antejuicio tiene muchas críticas, porque al final es la pregunta de que si es inmunidad o impunidad. Creo que, históricamente en Guatemala, ha sido sinónimo de impunidad. No ha sido una herramienta para proteger al funcionario sino para que los corruptos enfrenten la justicia”, aseguró.


Ortiz señaló que hay casos con pruebas claras de comisión de delitos por parte de algún funcionario, sin embargo, han sido rechazados. Refirió al caso de Felipe Alejos Lorenzana, de quien se solicitó antejuicio en su contra numerosas veces, no obstante, fue rechazado.

“La Corte Suprema de Justicia definitivamente ha sido negligente. Uno entiende que el antejuicio que conoce el Congreso y la Corte son de diferente tipo, porque el del Congreso sí es una cuestión política. La regla que es importante mencionar es que para que se pueda quitar el antejuicio en el Congreso se necesita 107 votos, lo cual pone un umbral alto y hace que sea difícil”, mencionó.

Puntualizó que, la CSJ, es “legalista” cuando se trata de conocer solicitudes de antejuicios.

“Los rechaza (antejuicio) sin ningún sentido. No puede haber mayor evidencia en un caso, porque el antejuicio tampoco permite investigar al funcionario. Para pedir diligencia contra una persona tiene que haber una investigación”, concluyó.

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