Recientemente, en la Corte de Constitucionalidad (CC) distintas figuras legales han sido presentadas y aunque en la jerga legal, el término “Inconstitucionalidad” no es ajeno, comprender lo que implica el recurso y en qué casos es viable puede resultar complejo. Por ello La Hora consultó al experto constitucionalista, Gabriel Orellana, quien brindó una explicación sobre este recurso.
Inconstitucionalidad en Guatemala es el resultado de la violación a los principios de jerarquía, supremacía e imperatividad constitucional y se constituye en un medio eficaz de preservar la norma Constitucional, es decir, es aquella situación en la que una norma jurídica es contraria en su totalidad o de forma parcial a otra norma constitucional, lo cual en este caso viola el principio de supremacía constitucional, puntualiza Orellana.
Según el letrado, la acción no es nada más que poner a consideración y decisión del tribunal especializado en la materia, quien en este país se llama Corte de Constitucionalidad (CC), una ley para que este tribunal analice si se desajusta al principio de supremacía constitucional.
Además, añadió que ninguna ley puede ser superior a la Constitución.
Orellana agregó que existe una subdivisión, con relación a si la ley se ajusta en su totalidad a la Constitución o si por el contrario si se está atacando una parte de ella, en este sentido se obtiene una acción de inconstitucionalidad total o parcial, explicó.
Según indicó el abogado, existen otros casos en la que la inconstitucionalidad se aplica a ciertos actos del poder público, que son las acciones de amparo, “son lo mismo, simplemente establecen si en un determinado caso la autoridad abusó de su poder violando la Constitución o no”.
Además, señaló que tiene primeramente una fase de admisión donde se califican los requisitos para que el tribunal pueda conocer o eventualmente decir que no se ajusta el petitorio a lo que exige la ley.
PRINCIPIO DE CONTROL
El “principio de control” se encuentra íntimamente ligado al principio de supremacía constitucional. Y es que no basta con establecer la supremacía de las normas constitucionales sobre las demás normas que conforman el ordenamiento jurídico, es necesario entonces, el garantizar la efectividad de dicho principio frente a los actos de gobierno. De lo contrario se correrá el riesgo, de convertir a la Constitución en una simple hoja de papel de carácter nominal.
El principio de control consiste en dotar al ordenamiento jurídico constitucional de los mecanismos y procedimientos para someter los actos de gobierno y a la legislación misma a la supremacía Constitucional.
Luego de satisfacer varios requisitos y audiencias, lo que se llama a la vista, que puede ser pública, al finalizar el tribunal resuelve, en algunos casos entre 30 días o depende del caso que sea, explicó Orellana.
Al dictar sentencia, especialmente en el amparo puede ser apelado ante la misma Corte, cuando son casos de inconstitucionalidad la corte falla en única instancia.
LAS RESOLUCIONES DE LA CC SON INAPELABLES
Las resoluciones de la CC son inapelables, porque es el Tribunal Supremo en materia de Constitucionalidad, entonces lo que si pudiera ocurrir es que en algunos casos se plantea una especie de apelación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos pero esos casos son muy particulares o excepcionales, señaló el jurista.
Además, enfatizó que, en los casos de inconstitucionalidad o amparos contra el poder legislativo, Ejecutivo o la Corte Suprema de Justicia, hay una integración de siete Magistrados, cinco de ellos titulares y dos suplentes.
El 31 de mayo de 1985, se promulgó la Constitución, que contenía 281 Artículos y 22 disposiciones transitorias, y entró en vigencia el 14 de enero de 1986.
ACCIONES RECIENTES EN GT
El término tomó un curso mediático en las últimas semanas, cuando abogados actuaron ante el máximo tribunal, planteando acciones de inconstitucionalidad en contra del acuerdo de creación de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI).
Recientemente también se plantearon recursos de Inconstitucionalidad en contra del decreto 4-2020 reformas a la Ley de ONG’s por considerar que este decreto violenta la libertad de asociación y de reunión de la población guatemalteca.
Sobre las acciones referidas, la CC no ha resuelto en definitiva.