Luis Fernando Bermejo Quiñónez

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Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
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Recientemente con agrado leí la noticia que CACIF estaba proponiendo un diálogo nacional denominado “Rumbo de Nación” en donde proponía como parte de unos de sus ejes “Nuevos marcos normativos por la transparencia” el “contar con una de facilitación de procedimientos y trámites para hacer ágil la gestión del ciudadano” y “un código administrativo que reduzca la discrecionalidad”. En cuanto al segundo punto, me parece loable y digno de apoyo dicha iniciativa de CACIF ya que, efectivamente, una de las causales del anquilosamiento, ineficiencia y de corrupción en el actuar estatal es precisamente que no se tiene un “código administrativo” o una Ley de Administración Pública como se llama en otros países, o bien, una Ley del Procedimiento Administrativo como en otros. Guatemala necesita urgentemente un “overhaul” profundo de lo que es su Derecho Administrativo tal como lo argumenté en mi columna del 14 de abril del presente año al comentar la “Ley Antitrámites”.

¿Qué debe contener idealmente un “Código Administrativo” nuevo? Mi parecer es que los principios rectores deben ser: 1) fortalecer el Estado y sus funcionarios dándole un marco normativo robusto, pero a la vez reduciendo su poder discrecional al estatuir su actuar claramente, y 2) empoderar al ciudadano frente al Estado al proveerle de derechos y mecanismos que actualmente no tiene a su mano. Nuestra Ley de lo Contencioso Administrativo palidece por escueta, pobre y vaga en relación a normativas administrativas como la Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227) de Costa Rica de 1968 o una Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 856) como la tiene El Salvador desde el 2017. Por ejemplo, esta última ley, en 167 artículos, codifica toda la normativa aplicable al procedimiento administrativo, abordando, entre otras, los derechos del individuo frente a la Administración, la teoría del acto administrativo y sus requisitos formales y sustantivos de competencia, motivación, etc., los principios y razones para delegar, descentralizar o avocar funciones estatales, las normas de “coordinación” de diferentes entes estatales (e.g. las “ventanillas únicas”), los límites del poder discrecional, la teoría de las causales de invalidez del acto administrativo, las causales de abstención y recusación de un funcionario, las normas de responsabilidad patrimonial del Estado, y también normas sobre optimización y digitalización del procedimiento administrativo afines a la “Ley Antitrámites”. Si se quisiere ser más osado, incluso se pudiera abordar el estatuto del servicio civil como en la ley costarricense.

Es urgente reformar la Ley de lo Contencioso Administrativo que en seis (6) artículos sobre el procedimiento administrativo omite una gran cantidad de materias que ahora quedan “a la discreción del funcionario de turno” o a la “integración judicial”. Imaginemos que en Guatemala tuviéramos un “Derecho a la Buena Administración Pública” exigible ante el Estado como tienen los europeos a través de su “Código Carta de Derechos Fundamentales”, o sin ir muy lejos, en el artículo 16 numeral 1) de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 856) de El Salvador.

Los beneficios no serían exclusivamente para los administrados, sino también para los miles de servidores públicos que sufren “reparos” de la Contraloría General de Cuentas por supuestos defectos de procedimiento u omisión de “requisitos administrativos”, muchas veces creados por el auditor. Le daría claridad en su actuar. Al administrado le otorgaría un catálogo de normas que haría transparente la forma de actuar del Estado al saber “cómo debe proceder”. De la misma forma daría “certeza jurídica” a los empresarios e inversionistas al no estar sujeto a la discrecionalidad del funcionario público. Incluso el Estado pudiera “auto tutelarse” mejor en situaciones anómalas. Pensemos en el caso TCQ. Dicho caso era uno de una obvia infracción de normas administrativas imperativas (causal de nulidad) que ahora está estancado en tribunales debatiendo sobre qué principios de la “nulidad” se aplican. La consecuencia por la insuficiencia legal es que se debate si, por la nulidad, el Estado debe devolver el valor de la inversión efectuada por el constructor de la terminal a cambio de nulificar el usufructo comprado con sobornos. Un sinsentido total.

Opino que promover un “Código Administrativo” es una agenda que puede ser promovida tanto por “derechas” como “izquierdas”. Típicamente, la “derecha” quiere reducir la discrecionalidad del Estado y su intromisión indebida. La “izquierda”, por lo general, quiere fortalecer las capacidades del Estado en beneficio de los ciudadanos. Esta materia debería ser un punto de unión entre ambas visiones. Usemos esas sinergias para trabajar en esta normativa que es necesaria desde larga data.

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