Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
@BermejoGt
lfernandobermejo@gmail.com
Indudablemente que promover la simplificación por medio de la digitalización del actuar administrativo es una necesidad en nuestro Estado que es anquilosado e ineficiente. Sin embargo, el problema de “raíz” en la ineficiencia estatal tiene otras causas que no están siendo abordadas. En cambio, en estos días para abordar esa problemática se discute en tercera lectura en el Congreso la Iniciativa 5766 de la “Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos” o como coloquialmente se ha denominado la “Ley Antitrámites”. SI bien loables algunas disposiciones, sostengo que el enfoque de la ley “pone el carro delante de los bueyes” para abordar la ineficiencia estatal en los procedimientos administrativos.
La “Ley Antitrámites” en su articulado básicamente contiene disposiciones sobre las siguientes materias: 1) normas sobre atención al usuario y derechos del mismo (art. 6), 2) obligaciones de las oficinas administrativas de evaluar sus procedimientos para hacerlos más eficientes y electrónicos (art. 23 al 30), 3) prohibiciones de requerir declaraciones juradas y de exigir documentos que ya se encuentran dentro de las mismas oficinas públicas (art. 13 y 14); 4) el reconocimiento de firmas electrónicas y documentos firmados o extendidos electrónicamente (art. 27 y 30) y 5) establece la obligación de establecer medios de pago electrónico o por medio de banca virtual (art. 24). Muchas de estas disposiciones de hecho repiten lo que otras disposiciones legales ya indican. Por ejemplo, tener un sitio electrónico con los trámites y requisitos, ya en la mayoría de dependencias se tiene e incluso es ordenado ya por el artículo 1 de la Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96) la obligación de tener los requisitos publicados en la dependencia. Las normas de reconocimiento de comunicaciones, firmas y documentos electrónicos ya existen y tienen vigencia bajo el Decreto 47-2008 “Ley para el Reconocimiento de Comunicaciones y Firmas Electrónicas”. Y, por último, cabe señalar, que distintas instituciones públicas como el Registro General de la Propiedad, el Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Intelectual y muchas dependencias ya operan con amplia digitalización y se provee acceso a pagos banca virtual. Claro hacen falta muchas, pero el punto es que no fue necesaria una ley para que esas dependencias se “actualizaran”. Todas estas disposiciones pueden ser partes de una “Política Pública” de “Gobierno Electrónico” y de “Atención al Ciudadano” más que de una “Ley”.
¿Por qué sostengo que esta ley “pone al carro delante de los bueyes”? Considero que dicha ley no aborda los principales problemas del Derecho Administrativo en Guatemala que inciden en la “tramitología”, es decir, la falta de regulación profunda del “procedimiento administrativo” en nuestra Ley de lo Contencioso Administrativo y las normas vetustas del “servicio civil” que incide en que haya “discrecionalidad” y la atención al usuario no sea buena por la falta de capacidad y entrenamiento de los funcionarios públicos.
Nuestra Ley de lo Contencioso Administrativo palidece por escueta, pobre y vaga en relación a normativas administrativas como la Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227) de Costa Rica de 1968 o una Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 856) como la tiene El Salvador desde el 2017. Esta última ley, por ejemplo, en 167 artículos, codifica toda la normativa aplicable al procedimiento administrativo en El Salvador, abordando, entre otras, los derechos del individuo frente a la Administración, la teoría del acto administrativo y sus requisitos formales y sustantivos de competencia, motivación, etc., los límites del poder discrecional, la teoría de las causales de invalidez del acto administrativo, las causales de abstención y recusación de un funcionario, las normas de responsabilidad patrimonial del Estado, y también normas sobre optimización del procedimiento administrativo afines a la “Ley Antitrámites”. En cambio, nuestra Ley de lo Contencioso Administrativo, contiene seis (6) artículos sobre el procedimiento administrativo y en sus escasas normas, contiene principios que fueron novedosos a inicios del Siglo XX, pero que lastimosamente no se actualizaron cuando se dictó la actual Ley que data del 1996. De la misma forma, nuestra Ley de Servicio Civil de 1968 está totalmente desactualizada de acuerdo a las tendencias modernas en Derecho Administrativo y desde el 2015 hemos podido apreciar como esa deficiencia hace del Estado un botín. Esta “Ley Antitrámites” podrá ser que nos ayude a subir un par de puestos en el “Doing Business” pero sin abordar las causas de “raíz” de la ineficiencia estatal, insuficiencia normativa y un pobre y mal remunerado servicio civil, la ley sólo traerá mayor disfuncionalidad en el Estado. Es tiempo se aborde ya el “fondo” y no la “forma” del problema.