Julio R. García-Merlos G
La libertad de expresión y la responsabilidad de informarse van en mancuerna.
Desde 1992 con el cambio de Código Procesal Penal se adoptó en Guatemala el sistema acusatorio, cambiaron las normas que regulan la etapa de juicio y desde entonces el debate se realiza en forma oral y pública. Entre las mejoras más importantes se encuentran las que dotaron de la transparencia y publicidad en el proceso penal, entre estas, se cuenta la posibilidad de presenciar el diligenciamiento de la prueba y de escuchar las exposiciones sobre las teorías del caso tanto de la defensa como de la fiscalía. El público que asiste a la corte o sala de audiencia puede vivir el proceso y formarse una opinión informada, con esto se evita en gran medida la corrupción, la arbitrariedad y las presiones a los jueces debido a que, al haberse llevado el juicio en forma pública, este debe justificar su decisión con base en la prueba rendida.
Dada esta situación, quienes opinan en el foro público sobre un proceso penal concreto deben tener un enorme sentido de responsabilidad. Muchas personas se aventuran a opinar sobre uno sin haberse informado con amplitud, a pesar de que este es de carácter público, salvo raras excepciones. En este tiempo se observa que personas opinan sobre una sentencia emitida en forma inmediata por medio de redes sociales.
Cuando se tiene conocimiento de una sentencia, muchas veces se puede estar a favor si esta es proferida en contra de alguna persona que se considera merecedora de ese castigo, por ejemplo, una sentencia contra un violador, un asesino o político corrupto, o cualquier persona sobre la que se tenga una opinión negativa en forma preconcebida. Muy probablemente la primera reacción será de aprobación, sin embargo, una opinión responsable debe ir más allá porque en el proceso penal debe evaluarse que esa sentencia haya sido dictada respetando garantías procesales como el debido proceso y la presunción de inocencia.
En un proceso penal puede ser que se logré demostrar la participación de una persona en la comisión de un hecho delictivo o también puede ser que no se haya destruido la presunción de inocencia, o se hayan dado situaciones anómalas durante el proceso. Veo con preocupación que en cuanto al actuar de los jueces existe una tendencia en la opinión pública a ensalzar a los jueces o incluso otorgar premios o reconocimientos por dictar sentencias condenatorias en casos emblemáticos. Aceptarlos compromete la independencia judicial en tanto en casos en los que su estado intelectual se mantiene en la duda razonable, puede ser que no absuelvan como corresponde, sino que emitan sentencias condenatorias para evitar el oprobio social, para evitar el rechazo público por supuestamente haber dejado libre un delincuente, a un culpable, a alguien despreciable a los ojos de la sociedad.
Por lo antes expuesto, es peligroso este tipo de reconocimientos porque el juicio de los jueces se nubla, buscan este tipo de premios para complacer a determinados grupos de interés en lugar de resolver conforme lo que el Derecho demanda.
La honorabilidad del juez se puede mantener así dicte sentencias absolutorias o condenatorias. No hay que olvidar que en el proceso penal quien tiene la carga de probar la participación del sindicado en la ejecución del delito es el Ministerio Público, la defensa puede plantear una tesis o limitarse a desvirtuar las afirmaciones del ente acusador. Si el MP hace bien su trabajo, la labor del juez no es extraordinaria, pero sí justa en su carácter primigenio.
Necesitamos jueces imparciales e independientes. Para alcanzar ese ideal podemos comenzar con opinar en forma responsable sobre temas relacionados con su labor, informarse mejor y no dejarse llevar por las placas y las medallas que algunos otorgan en forma irresponsable.
Julio García-Merlos
@jgarciamerlos