Julio García-Merlos G.

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Julio García-Merlos
@jgarciamerlos

Durante los últimos días, las redes sociales han estado en el ojo del huracán, el cambio en la política de privacidad de WhatsApp provocó que miles de usuarios migraran a la plataforma Telegram y además, Twitter suspendió en forma permanente la cuenta personal del presidente Donald Trump, una decisión que desató un interesante debate sobre el ejercicio de la libertad de expresión y la autonomía de las instituciones privadas. Hoy realizaré una reflexión sobre este último tema.

Yo creo y defiendo la libertad en sus variadas manifestaciones, esto implica libertad para expresarse, asociarse o contratar. Como primer punto quiero señalar que no se puede negar que Twitter es una institución privada, una compañía que como la generalidad de las organizaciones privadas como las iglesias, asociaciones deportivas, colegios, entre otras; goza de una amplia autonomía para determinar sus normas internas en ejercicio de su libertad de asociación, acción que constituye una expresión de civilidad en tanto los seres humanos somos capaces de autoimponernos normas y cumplirlas en forma voluntaria.

Volviendo al caso particular, este apareja una complejidad enorme en tanto las redes sociales no son vistas como compañías en primera instancia, sino como espacios para la libre expresión de opiniones y sentimientos. Ante este aparente choque entre la libertad de expresión y la autonomía de una compañía, sostengo el criterio que respalda la independencia de Twitter y la defensa su libertad de contratación.

Lo pongo en estos términos, Twitter tiene el mismo derecho que asiste a un médico para no celebrar un aborto o de un notario a negarse a celebrar una unión entre personas del mismo sexo si no quisiera. Entiendo perfectamente que en el caso de los ejemplos que coloco, estas situaciones podrían estar en una zona gris en la hay que distinguir entre una discriminación abusiva y el legítimo ejercicio de un derecho. Sin embargo, trasplantando una máxima del Derecho Penal, opera el principio in dubio, favor libertatis; en caso de duda se debe favorecer a la libertad, en tanto es contrario al ideal del Derecho, que se obligue a una persona a contratar o prestar un servicio contra su voluntad, una facultad que se hace extensiva a las organizaciones privadas.

Comprendo que se trata de un tema sensible por la alta carga política que tiene, pero el foro público para expresarse no se limita a una sola red social o a las redes sociales en general, sino que es un espacio más amplio que incluye a los medios de comunicación tradicionales y el contacto personal. Hace algunas semanas afirmé que Twitter perdía credibilidad con su política de censura, pero eso no implica que no esté en su derecho de hacerlo, aunque sea reprochable, no es susceptible evitarse por medios legales.

En conclusión, lo más favorable es permitir el ejercicio de la libertad de una organización privada que asuma las consecuencias de sus acciones, mismas que se han materializado en pérdida de usuarios y consecuente pérdida de valor. Todo esto es preferible antes que se emitiese regulación que constituya intervencionismo estatal ilegítimo que a la larga cercene las libertades de todos.

 

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