Julio García-Merlos G.

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Julio R. García-Merlos

¿Cuáles son las funciones del abogado defensor? Si usted fuera uno ¿defendería culpables? ¿Cuáles son los límites éticos en la función de un defensor? ¿Puede negarse un abogado a defender a un culpable?

El abogado defensor es un elemento fundamental en el sistema acusatorio pues es por medio de este que se garantiza una defensa técnica adecuada para que el sindicado pueda tener un juicio justo y ejercitar sus medios de defensa en forma apropiada; en ese sentido, su participación en el proceso le confiere legitimidad a una sentencia en tanto se convierte en garantía de que hubo un contradictorio, que existió debate y contraposición de tesis, por el contrario, la ausencia de un abogado equivaldría a afirmar que solo la fiscalía pudo acusar apropiadamente.

Por ejemplo, si se disputase la final del campeonato mundial de futbol se prevé que ambos equipos puedan competir en las mismas condiciones, no podría existir una regla que determine que uno de los equipos no cuente con jugadores defensores. Si ganase el equipo que cuenta con defensa, el resultado de ese partido sería ilegitimo, nadie reconocería a ese equipo como el campeón mundial.

En cuanto a los límites éticos en la defensa, lamentablemente, en nuestra región han existido muchos casos en los que los abogados que defienden a acusados en estructuras de crimen organizado también han formado parte de estas o fueron coaccionados para ser partícipes de actos ilegales. Es por esta razón que el prestigio de los profesionales que les defienden se ve afectado. Diferente situación sucede en el primer mundo en el que los mejores abogados defienden a quienes han cometido los crímenes más graves, incluso la prensa les da cobertura particular y reputación aumenta.

En lo personal, considero que defender culpables no implica traspasar la frontera ética, sindicados por defraudación tributaria, por lesiones culposas u homicidios culposos en hechos de tránsito es algo que puede pasarle a cualquiera; y el sindicado tiene derecho de contar con una adecuada defensa que les permita optar por medidas desjudicializadoras, subsanar las consecuencias de los errores que han cometido y en su caso defenderse de lo que puede ser una acusación infundada, excesiva o maliciosa. Creo en las segundas oportunidades y en la aplicación de la pena justa que la ley establece. En todo caso, el abogado debe hacer un ejercicio de introspección al aceptar un caso y debe sentirse éticamente libre de defender el caso de conformidad con las herramientas que la ley le da. Si un abogado siente que la defensa de un caso es contraria a sus valores personales, puede no aceptarlo. Salvo el caso de los defensores públicos, quienes su trabajo es defender el caso que les es asignado. En lo particular, desapruebo las infundadas críticas contra defensores públicos por defender secuestradores, asesinos y violadores, ya que ellos fungen como garantía que la sentencia condenatoria contra delincuentes que efectivamente cometieron los delitos tenga la legitimidad para ser ejecutada. Al respecto, recomiendo ver la película “Julio 22”, que trata sobre la masacre ocurrida el 22 de julio de 2011 en Noruega.

La función del abogado defensor es noble, sus cuestionamientos hacen que los fiscales y policías eleven sus estándares para que solo se condene a un ciudadano como producto de una investigación por la que el juez sobrepase la duda razonable. Sin lugar a duda, su función es fundamental en un sistema republicano en el que debe gobernar la ley y no los caprichos, ni las arbitrariedades de jueces de fueros especiales.

Julio García-Merlos
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