Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
@BermejoGt
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Últimamente, se habla mucho de la reactivación económica y que parte de un esfuerzo para lograrla es precisamente invertir en infraestructura. Por otro lado, el reciente arribo a Guatemala de Alejandro Sinibaldi para “enfrentar la justicia” vuelve a poner en la palestra el tema de la corrupción en la construcción vial que incide directamente en su alto costo y pobre calidad. Independientemente qué revelaciones podrá realizar el señor Sinibaldi, lo seguro es que nos adentrará aún más en el conocimiento de los mecanismos de corrupción en la contratación de infraestructura en Guatemala.
El asunto es que conociendo los detalles de los grandes casos de corrupción podremos saber qué ocurre y quiénes son los malos actores dentro del conjunto de contratistas, pero más importante que eso es que esos malos actores pueden ser eliminados del sistema de contrataciones públicas de infraestructura. Para ello es importante conocer lo que al respecto dicen la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, la Resolución 18-2019 (y sus reformas) del Ministerio de Finanzas (MINFIN) que contiene el Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – GUATECOMPRAS – y el Código Penal sobre las inhabilitaciones de contratistas.
La Ley de Contrataciones establece en su artículo 80 una lista de causales de prohibición de contratar con el Estado, entre las cuales, está la literal e) que reza que no podrán contratar con el Estado “…e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública…” El mismo artículo establece que el Reglamento de la citada Ley determinará los “…plazos y procedimientos para la aplicación de estas prohibiciones…” El Reglamento al abordar la materia de prohibiciones en su artículo 60 que “El trámite de la inhabilitación y de la rehabilitación es responsabilidad de la entidad contratante o ejecutora, quien deberá cumplir con el procedimiento, plazos y condiciones que definan las Normas de Uso del Sistema GUATECOMPRAS y, en todo caso, debe respetarse el derecho de defensa…” La Resolución 18-2019 del MINFIN establece en su artículo 36 que deberá decretarse la suspensión o inhabilitación a solicitud de tribunal competente, la cual ocurrirá como establece el artículo 57 del Código Penal en sentencia condenatoria en juicio penal y por el plazo que se establezca. De la lectura anterior puede decirse que, en papel, el sistema prevé la “expulsión” de los malos actores de los mecanismos de contratación del Estado en materia de infraestructura por medio de su inhabilitación. Pues sí y no.
El asunto es que en el papel el sistema puede funcionar, pero en la práctica el sistema de justicia torna imposible la aplicación de este procedimiento. Durante el 2016-2017 vimos que varios ex-contratistas declararon su culpabilidad ante las acusaciones efectuadas por el MP-CICIG en el caso Corrupción y Construcción, pero eso fue, porque dada la coyuntura y dada la solidez de las acusaciones ellos decidieron aceptar su culpa y someterse a procedimiento abreviado en la mayoría de casos. De lo contrario, como muchos otros casos que siguen dilucidándose desde el 2015 todavía seguirían siendo litigados en los tribunales y mientras tanto, por la garantía constitucional del debido proceso, no pudieran aplicarse las inhabilitaciones. Algunos casos llevan 5 años sin ser llevados a debate. Asumiendo inicien ahora dado como funcionan nuestros tribunales, éste puede durar 6 meses con una sentencia. La apelación especial contra ella puede dilucidarse en otros 18 meses a 2 años. El recurso de casación contra la sentencia de la apelación especial puede resolverse en otros 18 meses. Sin contar amparos. Un caso de corrupción, llevado “a la larga” puede dilucidarse 7-8 años o más. En nuestro texto constitucional se le asigna al Organismo Judicial un 2% del presupuesto, en cambio, 5% al deporte. Nuestro sistema judicial y sus procesos sufren de esclerosis. Mientras como sociedad sigamos teniendo dentro de nuestras prioridades más bajas al sistema judicial y no reformemos el mismo para reducir el peligro de su “captura” por “grupos de interés” seguiremos siendo un país sin certeza jurídica y sin buena infraestructura de cualquier tipo porque no podrán aplicarse los mecanismos de asignación de responsabilidades. Pongamos al frente de nuestras prioridades el sistema judicial.