Julio García-Merlos G.

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Julio R. García-Merlos

No sé si puede decirse que nuestro sistema de justicia está en crisis, esto implicaría de alguna forma conceder que el sistema funcionaba y que, a consecuencia de un cambio negativo o una situación de inestabilidad, ahora nos encontramos en un estado calamitoso. Creo que es más justo decir que nunca hemos logrado tener un sistema de justicia funcional. Ante esta realidad, los ciudadanos muchas veces tratan de darle a sus problemas una connotación penal, esto pensando en que la coerción del proceso penal puede acelerar la solución del problema.

En sede penal se pretenden resolver problemas que por su naturaleza corresponden dirimirse en otros tribunales, por ejemplo: conflictos en materia laboral, de familia o comercial. Existe una incomprensión generalizada respecto que el Derecho Penal es de ultima ratio. El Estado, por su lado, ve en la criminalización de conductas la solución a problemas sociales de toda índole y es así como algunas infracciones que debiesen ser administrativas son castigadas con penas muy graves. Para ejemplificar este punto, basta con ver que cortar una Ceiba constituye el delito de atentado contra el patrimonio natural y cultural de la nación, el que tiene una pena de prisión de 5 a 10 años.

Existe una tendencia legislativa a buscar soluciones a los problemas sociales mediante la tipificación de conductas como delictivas, sin poner la suficiente atención a las causas de los problemas que se pretenden solucionar. Incluso, ante las recientes crisis políticas, muchos claman por la pronta intervención de la Fiscal General de la República, cuando los conflictos no tienen naturaleza penal y se deben discutir con preeminencia en el plano administrativo o en sede constitucional. Todo esto contribuye a la mora fiscal y judicial.

En varias oportunidades me he referido a que la mayoría de los problemas debería resolverse sin tener la necesidad de llegar a sede judicial. Esta necesidad se torna imperiosa en el contexto de la pandemia del coronavirus, puesto que los juzgados se encuentran laborando con menor capacidad de la instalada. Por eso es importante que tomen auge en el país los métodos alternos de resolución de conflictos, la mediación y la conciliación.

Dentro del paquete de reformas que envió la Corte Suprema de Justicia al Congreso de la República se encuentra una propuesta de Ley de Mediación. Básicamente esta ley obliga a una etapa de mediación, previo a acudir a la vía judicial. Esta etapa de mediación es voluntaria, o sea quien no quiera mediar, da por agotada la vía, para dar paso a la vía judicial. Existen excepciones a la obligatoriedad de acudir a la mediación previamente a demandar, como es el caso de materia penal, acreedurías con garantía hipotecaria, derechos de menores, entre otras muchas otras. Se propone la dotación del servicio gratuito de mediación por parte del Organismo Judicial. Para que este proyecto sea verdaderamente una solución al colapsado sistema de justicia, depende no solo de la aprobación de la ley, sino de por lo menos estos 2 elementos: 1) Presupuesto acorde para poder satisfacer la demanda de los servicios de mediación. Si al solicitar un proceso de mediación, el mismo se va a llevar a cabo en seis meses, únicamente le agregamos un trámite más al proceso judicial (Me temo que es muy probable que esto suceda). 2) Necesitamos robustecer el sistema judicial. La mediación es funcional cuando las partes, sobre todo el demandado, sabe que le conviene más mediar que irse a juicio. Si el sistema de justicia no funciona, pocos incentivos tendrá el deudor de una obligación de llegar a un acuerdo.

Julio García-Merlos
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