Por Jorge Santos
Este domingo 10 de mayo se cumplirán 7 años de la sentencia que condenó a 80 años de prisión al ex Jefe de Estado de facto Efraín Ríos Montt, por los delitos de Genocidio y Deberes contra la Humanidad. Esta importante sentencia emitida por el Tribunal de Mayor Riesgo A resultó en un hito en la historia del país, ya que reconoció los hechos descritos por más de 100 testigos y testigas víctimas del Delito de Genocidio, que junto a un cúmulo de pruebas científicas constituyeron y constituyen una verdad irrefutable del Pueblo Ixil.
El cumplimiento de este derecho exige de las sociedades la inversión suficiente en recursos para la investigación objetiva y científica, la verificación de hechos, la presentación pública de hallazgos, y el derecho a la reparación. Se refiere también a que las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a saber la verdad acerca de las circunstancias en las que ocurrieron y ocurren las violaciones a los derechos humanos. Así mismo, este derecho está vinculado con el derecho de los familiares y comunidades a conmemorar y a hacer duelo por las pérdidas humanas en formas que sean culturalmente adecuadas y dignas. Además de las víctimas individuales y sus familiares, las comunidades y la sociedad entera también tienen el derecho de saber la verdad acerca de las violaciones de los derechos humanos.
Uno de los aspectos del Derecho a la Verdad que en el presente revisten una importancia significativa, es que está catalogado en algunos sistemas legales como parte integral de la libertad de información y la libertad de expresión. En el contexto actual de crisis, desinformación e incertidumbre, hay una creciente aceptación internacional al derecho humano a la Verdad. Cada día se hace más notoria la relevancia que ésta tiene en todos los aspectos de la vida.
Este último aspecto del Derecho a la Verdad y su fuerte vínculo con la libertad de información y la libertad de expresión, resulta vital para el momento histórico que la humanidad está viviendo, en el marco de la Pandemia SARS COVID-19. El acceso a la información verídica deberá estar garantizado y difundido ampliamente en todas las sociedades alrededor del mundo. Pero además debería suponer la base científica y objetiva sobre la que se tomen decisiones acertadas, tanto a nivel personal y familiar como en materia de política pública, para hacer frente, o no, a la Pandemia. La documentación de los hechos permitirá conocer certeramente el impacto del quehacer gubernamental y aquellas acciones que no deben repetirse para garantizar la salud, la vida y la integridad de las personas.
Con la misma convicción con la que el Pueblo Ixil llevó ante tribunales nacionales al Genocida, el Pueblo guatemalteco, algún día conocerá la verdad sobre el impacto de la Pandemia en el país, demandará acciones de castigo político, social y judicial, contra aquellas y aquellos funcionarios que desde el autoritarismo ocultan, disfrazan y desvían el conocimiento de la verdad, estando obligados a divulgarla.