Mario Roberto Coyoy
El pasado miércoles 1 de abril fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto No. 12-2020 “Ley de emergencia para proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la pandemia CORONAVIRUS COVID-19”, en el cual se establecen medidas sanitarias, económicas, financieras y sociales para hacer frente al COVID-19, dicho decreto entró en vigencia 2 de abril.
Como parte de esta Ley, se decretaron medidas tributarias, las cuales se detallan a continuación:
A. Diferimiento del pago del ISO: Los contribuyentes afectos al ISO podrán diferir el pago correspondiente al segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2020, pudiendo realizar dicho pago hasta el 30 de septiembre de 2020 al contado, sin que esto genere sanción, multa o recargo alguno. Sin embargo, el contribuyente debe tomar en cuenta que de optar por esta opción no podrá despedir a ningún trabajador hasta que haya terminado de pagar el impuesto correspondiente, salvo causa justificada.
B. Exención de donaciones a entidades no lucrativas: Se declaran exentas de todos los impuestos de importación, Impuesto al Valor Agregado y Derechos Arancelarios las donaciones que se reciban a favor de CONRED y las iglesias, organizaciones y asociaciones de beneficencia, debidamente autorizadas e inscritas en el registro de Personas Jurídicas del ministerio de Gobernación, mientras esté vigente el Estado de Calamidad Pública y sus posibles reformas, siempre y cuando la totalidad de las mercancías importadas al amparo de esta exención sean utilizados exclusivamente para fines no lucrativos y de beneficencia. Una vez presentada la solicitud de exención de impuestos y derechos de importación a la SAT, la misma queda obligada a resolver en un plazo no mayor de tres días.
C. Suspensión de Plazos Administrativos: El Decreto establece la suspensión del cómputo de los plazos legales en todo tipo de procesos administrativos por el plazo improrrogable de tres meses.
Por lo anterior, es importante que los contribuyentes analicen las implicaciones tributarias de estas disposiciones en sus respectivas organizaciones, principalmente lo referente al diferimiento del pago del ISO, ya que conociendo el criterio de SAT, no está claro que dicho impuesto pueda acreditarse posteriormente al ISR. Asimismo, lo de si la suspensión de plazos aplica a todo procedimiento administrativo tributario, ya que SAT no se ha pronunciado al respecto. Que Dios los bendiga.