Julio García-Merlos G.

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Julio R. García-Merlos G.
Twitter: @jgarciamerlos

En toda nación civilizada, el ejercicio de la función pública apareja grandes responsabilidades y requiere un profundo sentido de honor y dignidad.

En las últimas semanas, formaron parte de los titulares en medios escritos la lista de diputados que no fueron reelectos y que solicitan indemnización por sus años de servicio al Organismo Legislativo. En el mismo sentido, mediante un acuerdo interno, el Tribunal Supremo Electoral avaló una ampliación presupuestaria para cubrir indemnizaciones, incluidas las de los magistrados titulares.

La indemnización laboral es un derecho constitucional consistente en el pago de un mes de salario por cada año de trabajo efectivo. Es una medida que surge para compensar la interrupción inusitada de la relación laboral y para que los trabajadores puedan tener un ingreso para sostener a sus familias mientras consiguen un nuevo empleo. En este espacio no abordaré el tema de la legitimidad e idoneidad de esta medida desde la perspectiva económica, sino sobre esta institución en el ámbito público.

Si bien es cierto, el artículo 111 de la Carta Magna indica que, los trabajadores del Estado al ser despedidos sin causa justificada tienen derecho a indemnización, este artículo se encuentra en la sección denominada Trabajadores del Estado, servidores o empleados públicos; esta institución tiene una configuración jurídica orientada a los trabajadores en relación de dependencia dentro del régimen de servicio civil.

Los magistrados y diputados no se encuentran bajo el régimen de servicio civil. Mucho menos, bajo relación de dependencia, puesto que no tienen superior inmediato, ni estrictas jornadas laborales y solo rinden cuentas de sus acciones ante la población. Y lo más importante es que tanto unos como otros, desde el momento en que se postulan al cargo, ya sea por elección popular o del Congreso de la República, conocen la duración del período por el cual han sido electos.

En ese sentido, al ser electos para un período constitucionalmente definido, no tiene sentido solicitar indemnización, puesto que no puede haber despido injustificado que interrumpa abruptamente su relación con la administración pública.

En un país en el que la mitad de los niños que padecen desnutrición crónica y en el que la calidad de los servicios públicos está notablemente deteriorada, unos cuantos se pretenden recetar miles de quetzales en indemnizaciones. Lo más condenable, es que los magistrados, conocedores del Derecho, abusan de una institución para obtener directo rédito personal.

La renuncia de algunos diputados a almuerzos costeados con fondos del erario público y a un seguro médico, ocasionó simpatía entre la población porque se trata de signos poderosos con los que la mayoría de los guatemaltecos se identifican. Gestos pequeños con poco impacto financiero pero significativos desde lo político.

Un aplauso de pie para los diputados y funcionarios que en un gesto enorme de dignidad y conciencia han decidido no solicitar indemnización alguna. Estos exfuncionarios están conscientes de la situación de nuestro país y son conocedores del Derecho.

Sin embargo, no se puede depender de gestos virtuosos en esta materia, sino dejar claro por la vía legislativa o desde la jurisdicción constitucional, que tanto magistrados como diputados no tienen derecho a indemnización. Difícil que se propicie tomando que cuenta que hasta magistrados de la Corte de Constitucionalidad han recibido indemnizaciones al dejar sus cargos.

Nos corresponde a los ciudadanos exigir que se deje de retorcer esta figura en beneficio personal de funcionarios y magistrados.

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