Por Redacción La Hora *
lahora@lahora.com.gt
El secretario de la CC, Martín Guzmán, manifestó que la Corte de Constitucionalidad (CC) no ha ordenado la permanencia de los magistrados que ejercen en la actualidad los cargos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Apelaciones y aclaró que ellos permanecen en ese cargo por mandato de lo establecido en el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial.
Guzmán ofreció una conferencia de prensa en la que explicó qué resolvió la CC ante las opiniones de profesionales del derecho y organizaciones por la situación que atraviesa el proceso de elección de magistrados por las Comisiones de Postulación.
De acuerdo con Guzmán, el proceso de elección para magistrados de CSJ y Apelaciones inició tomando en cuenta que el 12 de octubre debían tomar posesión los profesionales del derecho que resultaran electos.
Sin embargo, se presentaron las acciones de amparo en la Corte por parte de la Fundación Myrna Mack y el magistrado Noé Ventura Loyo quienes alegaban vicios en el proceso: el primer vicio denunciado fue la elección de los representantes de los magistrados de Sala y el segundo el hecho de que el Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) no había realizado las evaluaciones que ordena la Ley de la Carrera Judicial.
Los tribunales de primera instancia en donde fueron presentados ambos amparos los denegaron, por lo cual los postulantes apelaron y al llegar a la CC, fueron acumuladas ambas apelaciones y se emitió un auto por medio del cual se revocaron las decisiones de los Juzgados y se otorgó el amparo provisional solicitado.
La CC anuló todo lo actuado para la Comisión de Postulación de la CSJ desde la elección de los magistrados de Salas y dio con lugar que todos los jueces y Magistrados deberán ser evaluados mediante el reglamento del Consejo de la Carrera Judicial.
Guzmán señaló que el cumplimiento de dicho amparo debía hacerse inmediatamente sin tardanza.
El secretario también se refirió a la opinión consultiva que recibió la CC por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respecto a sus funciones.
“La CC con de lo que establece el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial opinó que los actuales magistrados tanto de la CC como Apelaciones y Tribunales de Segunda Instancia Colegiados de Igual Categoría tienen la obligación de no abandonar el cargo mientras sus sucesores lleguen por haber sido nombrados y tomado posesión de los cargos” explicó Guzmán.
En diversos comentarios se ha llegado a establecer que la CC ordenó que los magistrados actuales de CSJ y Apelaciones permanecieran en el ejercicio del cargo. En ninguna de ambas decisiones, en la primera resolución y la opinión consultiva, la Corte dispuso ese punto, agregó.
Según Guzmán, al otorgar amparo provisional, ordenó que se subsanaran los vicios que se encontraron en el proceso de elección y, en el caso de la opinión consultiva, la CC indicó que de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la LOJ, los actuales magistrados no pueden abandonar sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido electos y tomen posesión.
También explicó que en la opinión consultiva, como lo establece la misma Corte, se deja asentada una opinión que no es una decisión y por lo mismo no es vinculante.
“Es por eso que los magistrados de la CSJ que están actualmente, dejaron asentado en actas que con base con lo que establece el artículo 71 ellos no abandonan los cargos hasta que lleguen sus sucesores legítimos” agregó.
Se ha mencionado que el artículo 30 de la Carrera Judicial regula una de las formas que extingue la calidad de los magistrados. En la opinión consultiva la CC indicó que ese artículo es una norma que rige cuando se dan los plazos normales, mencionó Guzmán.
Y como complemento, el artículo 71 indica que si han surgido cualquier vicisitud que impida que llegue el sustituto elegido legítimamente, en ese caso ese artículo propicia la continuidad del servicio de justicia, “es la ley la que ordena al magistrado que ejercer el cargo a que no lo abandone hasta que su sustituto legítimamente electo no haya tomado posesión” mencionó Guzmán.
El secretario de la Corte también aclaró que el máximo Tribunal conoció la apelación y se pronunció cuando llegó a su competencia el asunto en apelación, por los cuales los tribunales en primer grado denegaron el otorgamiento a los postulantes, es decir, a la Fundación Myrna Mack y al magistrado Ventura.
Se está a la espera de que las autoridades obligadas cumplan con lo que la Corte dejó establecido en auto por el cual otorgó amparo provisional y en espera de que los Tribunales en primer grado dicten sentencia respectiva y si hay una apelación en cada una de ellas, la CC nuevamente tendrá competencia para conocerla en segundo grado y emitir la sentencia que corresponde, manifestó Guzmán.
*Con información de Eder Juárez