Roberto Lavalle
Abogado colegiado 965
Para los estúpidos el concepto de soberanía significa que, por mucho que se suela destacar el derecho internacional, los Estados, en el ejercicio de su soberanía, pueden hacer lo que les da la gana.
Pero si, en cualquier plano, un derecho existe, el mismo tiene, esencialmente y por definición, que ser vinculante. ¿No será posible, no obstante, que, si bien el derecho internacional tiene esta característica, deja de ser vinculante para cualquier Estado que invoque su soberanía? Obviamente, esta consideración no es más que una burda tentativa por destruir el derecho internacional.
Desde hace siglos, en las relaciones internacionales el derecho internacional se invoca y aplica con gran frecuencia y en múltiples y eficaces formas. Es más, cuando algún Estado lo viola no parece usual que sostenga que su soberanía lo permite. Suele invocar razones, así sean espurias, para sostener que no lo ha violado.
La Carta de las Naciones Unidas se refiere a la soberanía, en su artículo 2 (1), solamente en el contexto de la igualdad de los Estados, asentada en esa disposición y que bien hubiera podido enunciarse sin esa oblicua y curiosa referencia.
Respecto del derecho internacional, no extraña que dicha Carta destaque su trascendencia, siendo notables al respecto su preámbulo, así como sus artículos 1 (1), 13 (1) (a) y 94. Igualmente notable es la Corte Internacional de Justicia, referida en dicho artículo 94 y que, del mismo modo como no puede haber bosques sin árboles, no puede existir si no existe también el derecho internacional, cuya aplicación en materia contenciosa es la tarea de esa venerable institución, que constituye, según lo estipula dicha Carta, el «órgano judicial» de las Naciones Unidas. Es así el tribunal más alto del mundo.
Un Estado que se atreva a sustentar que su soberanía le permite hacer lo que le dé la gana lo que está haciendo es abogar por la existencia, en las relaciones entre Estados, de la absoluta ley de la selva, equivalente a la falta completa de civilización y moralidad.
Tal cosa le vendría particularmente mal a los Estados que, como Guatemala, son de los más débiles.
Es escandaloso, y alarmante, que manifieste desprecio por el derecho internacional un Estado que, como acaba de hacerlo Guatemala, le ha confiado a dicha Corte el arreglo de un trascendente diferendo.
Merece pues severa condena el que en el inepto discurso últimamente pronunciado por él ante la Asamblea General de la ONU el Presidente de Guatemala haya mantenido que, en el ejercicio de su soberanía, su país hace lo que le plazca.
El concepto de soberanía no es, sin embargo, irrelevante: puede significar que en sus relaciones entre sí el único derecho aplicable a los Estados es el derecho internacional (corolario de la igualdad de los Estados).